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Proyecto de Ley – Modificaciones a la tributación de rentas pasivas en el exterior en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Fecha de publicación:
29 de Julio 2022 - 10:27 hs

El día 28 de julio fue dado a conocer, y sometido a consulta pública, un proyecto de ley a través del cual se introducen modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

Este proyecto surge en el marco de las obligaciones asumidas por Uruguay con la Unión Europea (UE) ante el cuestionamiento de ciertos regímenes que podrían ser considerados potencialmente perjudiciales o fomentar la competencia fiscal desleal.

Antecedentes

   a. El Código de Conducta de la UE

La UE a través del instrumento denominado “Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas” identifica y evalúa medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal.

En ese sentido, califica a las distintas jurisdicciones sujetas a análisis entre cooperantes y no cooperantes en base a criterios de transparencia fiscal, equidad fiscal y aplicación de medidas anti BEPS (por las siglas en inglés de la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios)

En caso que una jurisdicción no cumpla con estos criterios establecidos, la misma será considerada como no cooperante, y la UE y los Estados miembros podrán aplicar medidas defensivas en el ámbito fiscal como fuera de él.

   b. El caso de Uruguay

En el año 2017, Uruguay es seleccionado para ser sometido a este análisis por parte de la UE, y sobre mediados del 2021 se finaliza la evaluación identificando algunos aspectos potencialmente perjudiciales en el sistema tributario uruguayo, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior.

En base a ello, se solicita un compromiso de enmendar dichos aspectos a partir del 1° de enero de 2023.

Esto podría ser enmendado, o bien gravando las rentas pasivas del exterior, o bien desgravar ciertas rentas pasivas siempre y cuando se cumplan con requisitos de sustancia, que no exista discrecionalidad administrativa en la determinación de las rentas no gravadas y que se incorpore una cláusula antiabuso robusta.

Modificaciones propuestas

Frente a esta situación nuestro país optó por la segunda alternativa, y en ese sentido se  presentan modificaciones al IRAE en lo que respecta a las rentas pasivas obtenidas en el exterior con las siguientes consideraciones.

   1. Grupos multinacionales

En primer lugar, corresponde destacar que las modificaciones propuestas aplican únicamente a aquellas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional.

Como Grupo Multinacional se utiliza la definición ya dada en la normativa para los reportes país por país en materia de precios de transferencia y se le da marco legal a algunas definiciones establecidas por decreto.

En ese sentido, se entenderá que un Grupo Multinacional comprende a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones. A estos efectos, la vinculación se configurará si la entidad:

   a. Está incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

   b. Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.

   2. Ampliación de la fuente para rentas de propiedad intelectual.

Pasan a considerarse rentas de fuente uruguaya y por tanto alcanzadas por el IRAE las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”.

   3. El concepto de “ingresos calificados”.

Para la determinación de “ingresos calificados” se utiliza la misma solución que para el régimen de software actual (enfoque del nexo), a través del cual se debe obtener un cociente entre los costos directos incurridos incrementados en un 30% (sin considerar gastos con vinculadas no residentes) sobre el total de costos incurridos para desarrollar cada activo.

Anualmente se deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva en la que consten los elementos que determinan dicho coeficiente.

   4. Ampliación de la fuente para otras rentas pasivas.

Pasan a considerarse rentas de fuente uruguaya y por tanto alcanzadas por el IRAE las siguientes rentas obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada “no calificada”:

   i. Rendimientos de capital inmobiliario;
   ii. Dividendos;
   iii. Intereses;
   iv. Regalías;
   v. Otros rendimientos de capital mobiliario;
  vi. Incrementos patrimoniales derivados de transmiones patrimoniales de los activos que generan los rendimientos precedentes.

Las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica fuera del territorio nacional de marcas, se considerarán de fuente uruguaya en todos los casos para las entidades integrantes de un Grupo Multinacional (no hay excepción por entidad calificada).


   5. El concepto de “entidad calificada”

Las rentas descriptas en el punto anterior no estarán alcanzadas por el IRAE si la entidad que las obtiene tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal.

Se considera que una entidad tiene una adecuada sustancia económica si respecto a cada activo generador de las referidas rentas, cumple con las siguientes condiciones simultáneamente:

   i. emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;
  ii. toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;
  iii. incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

A los efectos de lo dispuesto en los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee una adecuada sustancia económica aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros contratados a tales efectos en territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la referida entidad.

El cumplimiento de entidad calificada deberá ser acreditado ante DGI en forma anual.

Por su parte, el Poder Ejecutivo queda facultado para fijar indicadores o parámetros que indiquen el cumplimiento de estos requisitos de sustancia.


   6. Requisitos de sustancia para entidades holding y tenedoras de inmuebles.

Para el caso de entidades holding y tenedoras de inmuebles, el único requisito de sustancia solicitado es el detallado en el literal a) del punto anterior.

   7. Cláusula específica anti abuso

Se incorpora en sede del IRAE, y únicamente respecto del cumplimiento de sustancia de entidades calificadas, una cláusula específica anti abuso.

Se faculta a la DGI a desconocer las formas, mecanismo o serie de mecanismos que, habiéndose establecido con el propósito principal o uno de los propósitos principales de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o finalidad perseguida por dichos artículos, resulten impropios tomando en consideración los hechos y circunstancias pertinentes. Los referidos mecanismos podrán ser considerados de manera individual o conjunta.

Un mecanismo o serie de mecanismos se considerarán impropios cuando para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica.

En tales casos se podrá recalificar el ingreso o la calidad de entidad como no calificados, debiéndose determinar la obligación tributaria de conformidad con lo dispuesto en el IRAE.

   8. Vigencia

Estas modificaciones introducidas en el IRAE entrarían en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

   9. Cuadro resumen

Se presenta a continuación un cuadro resumen con los cambios propuestos. (Ver adjunto)

Puedes acceder a la norma en el siguiente link

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