Instructivo para la solicitud de licencia de cultivo y actividades post cosecha de Cannabis no psicoactivo para uso medicinal
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (“IRCCA”) publicó en su página web oficial la Resolución Nº 82/020 que aprueba el instructivo (el “Instructivo”) para la solicitud de la licencia de cultivo y actividades post cosecha de cannabis no psicoactivo para uso medicinal.
El Instructivo tendrá como alcance a todos los proyectos orientados al cultivo de cannabis no psicoactivo para uso medicinal humano y veterinario, cosméticos y desarrollo de actividades post cosechas.
Quedan comprendidas dentro del Instructivo, las siguientes actividades: cultivo, cosecha, secado, curado, manicurado, acopio y otras actividades productivas previas a la comercialización del material vegetal propio y comercialización.
En el caso de la realizar comercialización, tenga en cuenta que se requerirá de autorización previa y expresa de la autoridad competente.
El presente Instructivo detalla todos los requisitos necesarios que deberán cumplir las empresas interesadas para poder tramitar la licencia ante el IRCCA y otros organismos del estado.
El IRCCA será el responsable de realizar la evaluación de los proyectos y podrá realizar observaciones a las empresas solicitantes.
Para acceder a la Resolución haga click aquí.