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Sistema impositivo: impacto del Proyecto de Ley de Presupuesto 2025

Fecha de publicación:
01 de Septiembre 2025 - 18:00 hs

Se destacan los siguientes puntos clave: 

1. Impuesto Mínimo Complementario Doméstico: Implementación de un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico que aplicará cuando la tasa efectiva de impuestos de dicho grupo multinacional en Uruguay sea inferior al 15%. Esto viene alineado con el Pilar 2 de la OCDE, afectando a ciertos grupos multinacionales que tengan  ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros.  

Asimismo, se aclara que este impuesto que no se encuentra en las exoneraciones de la ley de zonas francas, como sucedía ya, por ejemplo, con las contribuciones especiales de seguridad social.  

2. Ganancias de Capital en el Exterior: Se gravan las ganancias de capital de inversiones realizadas en el exterior por personas físicas que sean residentes fiscales en Uruguay, buscando ampliar el alcance de la tributación actual e incluir a partir de este proyecto los incrementos patrimoniales de activos en el exterior (Ejemplo: Venta de acciones del exterior) así como también los rendimientos de capital inmobiliario derivados de dichos activos. A su vez, se limita la posibilidad de diferir la tributación a través de entidades, en el sentido de que las mismas imputarán las rentas como si las hubiese obtenido la persona física. El proyecto prevé que se puedan agregar responsables para el pago de las rentas de capital del exterior cuando las mismas se encuentran sujetas a imputación. 

3. Régimen de impatriados. Tax Holiday: Se crea un régimen de impatriados que permite a las personas que adquieran la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026 optar por tributar IRNR respecto de sus rentas de capital del exterior (lo que supone no tributar por esas rentas - Tax Holiday-) en la medida que efectúen ciertas inversiones que determinará el Poder Ejecutivo a través de un futuro Decreto. La opción será por el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes. Luego se prevé que podrán tributar al 50% por 5 ejercicios más. El régimen actual de Tax Holiday se mantendrá para quienes hayan ejercido la opción hasta el ejercicio 2025, modificándose para quienes lo hagan a partir del ejercicio 2026 en línea con lo antes mencionado.

4. Modificaciones en la tributación de los dividendos:  Se amplían los supuestos de dividendos pagados por entidades residentes en Uruguay que se encuentran gravados al 7% (caso de accionistas no residentes cuando tributan en su país y puedan aplicar el crédito fiscal por lo pagado en Uruguay).

5. Se pasan a gravar en algunos casos las ventas de participaciones de entidades no residentes que implican transferencias indirectas de activos en Uruguay:

El proyecto indica que se pasarán a gravar por IRAE, IRPF e IRNR, las rentas derivadas de la venta de participaciones de entidades no residentes cuando dichas participaciones tengan un nexo relevante con Uruguay, esto es, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones, consideradas en cualquier momento durante el período de 365 días anteriores a dicha trasmisión: a) más del 50% del activo de la entidad no residente se integre, directamente o indirectamente, por bienes situados en el país o b) el valor de los bienes a que refiere el literal anterior supere las 31.500.000 U.I. (aproximadamente USD 5.000.000).

Asimismo, se proyecta designar como responsables por obligaciones tributarias de terceros a los adquirentes de participaciones patrimoniales, tanto en el caso de venta de participaciones de entidades residentes, como en aquellas ventas de participaciones en entidades no residentes cuando pasen a estar gravadas.

6. Cambios en la tributación de los servicios personales:  Pasan a estar gravadas por IRPF las indemnizaciones vinculadas a la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y a limitarse la deducción de IVA de vehículos y otros bienes, cuando se trate de contribuyentes de IRAE que lo sean por opción.

7. Compensación de créditos de FONASA e IRPF por rentas de trabajo con deudas de los contribuyentes por dichos tributos: Se establece que el Estado podrá compensar las deudas con los créditos por cobrar que pueda tener el contribuyente.

8. Promoción del Talento: Se reintroducen medidas para atraer talento calificado extranjero en sectores científico-tecnológicos. Estas personas podrán optar por tributar IRNR y renunciar al sistema de seguridad social uruguayo. Esta opción estará sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones y tendrá un límite temporal. Asimismo, se designa responsables sustitutos del IRNR a los empleadores de las personas que opten por el régimen de atracción de talento que crea el Proyecto.

9. Régimen de donaciones especiales: Cambios en porcentajes de créditos y gastos deducibles (se pasa de un régimen de 70% del monto donado como crédito y 30% como gasto a un régimen de 50%/50%). Se reduce el monto máximo por entidad.

10. Crédito fiscal para empresas que contribuyan al desarrollo de ciertos objetivos de interés para el Gobierno: Se prevé la posibilidad de otorgar créditos bajo el régimen de exportadores a determinas empresas, los cuales en caso de no poder ser utilizados en el plazo de 42 meses desde su otorgamiento podrían ser adquiridos por la Tesorería de la Nación (a su valor nominal).

11. Incentivos a empresas que desarrollen proyectos audiovisuales en Uruguay: Se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismos para incentivar empresas cuyos proyectos desarrollen el sector y lo vuelvan competitivo internacionalmente.

12. Importación de Tecnología: Régimen simplificado para Mipymes científico-tecnológicas en la importación de insumos tecnológicos.

13. Modificaciones de tributos y franquicias aplicables al régimen de envíos postales internacionales: Se pasa a gravar con IVA las compras minoristas por internet en el exterior considerando el efecto “TEMU”. Se prevé un monto mínimo de tributación de USD 20. Se modifica el régimen de franquicias y los umbrales máximos para cada importación. Se faculta además al Poder Ejecutivo para designar responsables por obligaciones tributarias de terceros o agentes de retención en estos casos.

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Nuestro equipo tributario queda a disposición por más información o para profundizar en cómo estas modificaciones pueden influir en su situación personal o empresarial. 

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