Banco Central del Uruguay aprueba nueva Circular que introduce modificaciones a ciertos artículos de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero en materia de cheques
Fecha de publicación:
23 de Agosto 2021 - 15:40 hs
Ponemos en su conocimiento que el 13 de agosto de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) emitió la Circular Nº 2391 (la “Circular”) por medio de la cual se introducen modificaciones a los artículos 414 y 418 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (la “RNRCSF”) en materia de cheques aplicable a todas aquellas instituciones legalmente autorizadas a recibir depósitos en cuenta corriente bancaria.
A continuación, resumimos el contenido de la Circular:
A continuación, resumimos el contenido de la Circular:
- Incorporación de un nuevo inciso al artículo 414 de la RNRCSF relativo a la suspensión por el término de 6 meses de todas las cuentas corrientes del infractor.
La redacción dada por la Circular agrega un nuevo supuesto de hecho ante el cual el banco girado procederá a la suspensión de las cuentas corrientes del infractor por seis meses. En este sentido, se dispone que el banco girado aplicará igual sanción a todo libramiento de cheques que careciera de fondos suficientes en virtud del cierre de la cuenta bancaria, ya sea por decisión de su titular o del banco notificada al librador.
Recordemos que anteriormente la sanción únicamente regía en aquellos casos en que el librador no hubiera acreditado ante el banco girado y dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de recibir el aviso del banco girado, haber cumplido con el pago del cheque, que a la fecha de la presentación careciera de provisión de fondos suficiente. Pero en dichos casos, por aplicación del anterior artículo 418, el BCU disponía la clausura por un plazo de un año, lo cual fue eliminado en el nuevo artículo 418.
- Eliminación del inciso segundo del artículo 418 de la RNRCSF relativo a la clausura de cuentas.
La presente Circular elimina el inciso 2º de la redacción anterior del artículo 418, por medio del cual se establecía que el BCU dispondría la clausura por el término de 1 año de todas las cuentas corrientes que el infractor tuviere en el sistema bancario, cuando el mismo, luego de haber sido notificado del cierre de la cuenta corriente – ya sea por decisión propia o del banco -, hubiere igualmente librado un cheque contra dicha cuenta y no hubiere demostrado el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recibir el aviso del banco girado.
Actualmente por aplicación del nuevo artículo 414 aplicará en ese caso la suspensión dispuesta por el banco girado, no siendo necesario requerir la acreditación del pago.
Para acceder al texto de la Circular haga click aquí.
Otras noticias de interés