Actualización de las multas del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales
Se aprobó el Decreto N° 22/025 (el “Decreto”) que modifica el régimen de las multas del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por Decreto N° 349/005 (el “Reglamento”).
El Decreto establece nuevos criterios para la aplicación de multas por infracciones ambientales, adecuándose los montos de las referidas multas al máximo legal que actualmente puede imponer el Ministerio de Ambiente según el artículo 295 de la Ley N° 19.889 (100.000 U.R.).
¿Cómo se clasifican las sanciones ambientales?
De conformidad con el Decreto las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento de las obligaciones del Reglamento o de las autorizaciones, así como de los antecedentes del infractor.
Se considerarán infracciones muy graves, aquellas en que la afectación al ambiente implique efectos de una especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, afecte elementos del medio de alto valor ecosistémico o haya producido efectos ambientales irreversibles.
¿Cuáles son los montos de las multas y como se determinan?
De acuerdo con las modificaciones del Decreto, las multas a aplicarse por el Ministerio de Ambiente por infracciones al Reglamento ascenderían entre 10 y 100.000 Unidades Reajustables (UR). (máximo legal permitido para aplicar sanciones por parte del Ministerio de Ambiente); incrementándose los máximos a aplicar según la gravedad de la infracción.
Con la modificación del Decreto, los montos según la gravedad de la infracción se modificarían por los siguientes:
- Por cada infracción leve: multa de entre 10 UR y 5.000 UR. (anteriormente las multas iban desde 10 U.R. a 1000 U.R.)
- Por cada infracción grave: entre 200 UR y 60.000 UR. (anteriormente las multas iban desde 200 U.R. a 3500 U.R.)
- Por cada infracción muy grave: entre 10.000 UR y 100.000 UR. (anteriormente las multas iban desde 300 U.R. a 5000 U.R.)
El valor de la multa se determinará caso por caso, considerando la gravedad de la infracción, sus impactos ambientales y si el infractor es reincidente o no. Además, en situaciones donde la falta sea meramente administrativa y no genere consecuencias ambientales, la presentación voluntaria para regularizar la situación y otros antecedentes del infractor podrán actuar como atenuantes en la fijación del monto.
Otras previsiones
El Decreto también prevé que los criterios de categorización de sanciones en leves, graves y muy graves también deberán considerarse a la hora de aplicar las sanciones adicionales dispuestas en el artículo 15 de la Ley N° 17.283.
Asimismo, se aclara que la aplicación de sanciones no excluye la posibilidad de adoptar medidas complementarias previstas en otras leyes, como la Ley N° 17.283, la Ley N° 16.170 y la Ley N° 16.466, que establecen distintos mecanismos para hacer cumplir la normativa ambiental.
Finalmente, se prevé que el Ministerio de Ambiente podrá revocar autorizaciones ambientales previamente otorgadas si la infracción lo justifica.
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