Se aprobó la reglamentación de la Ley N° 20.396 de trabajo a través de plataformas digitales
El pasado 14 de julio de 2025 se publicó el Decreto N° 145/025 reglamentario de la Ley N° 20.396 (en adelante “El Decreto”) que establece los niveles mínimos de protección para el trabajo mediante plataformas digitales para la entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional.
A continuación, resumimos los principales aspectos de la nueva regulación.
1. Naturaleza del vínculo: primacía de la realidad
El Decreto reafirma la posibilidad de que el trabajo a través de plataformas digitales se preste de forma dependiente o autónoma, atendiendo al principio de primacía de la realidad a la hora de calificar el vínculo jurídico.
Esta cuestión sigue quedando librada a lo que definan los tribunales en cada caso concreto, remitiéndose especialmente a los indicios de subordinación reseñados por la Recomendación N° 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a efectos de resolver las controversias que puedan suscitarse.
2. Obligación de contar con locales para el resguardo, higiene y alimentación en el caso de servicios de entrega o reparto de mercancías
La nueva reglamentación establece la obligación del titular de plataformas digitales de contar con locales destinados al resguardo, la higiene y la alimentación de los trabajadores que desarrollen su labor a través de plataformas digitales para la entrega o reparto de mercancías, debiendo disponer además de lugares para el estacionamiento de los vehículos, cuando correspondiere. Lo anterior aplica tanto para personal dependiente como autónomo. No se prevé lo mismo para el caso de que el servicio sea el de transporte urbano y oneroso de pasajeros.
En caso de trabajo desarrollado en Montevideo debe complementarse la obligación anterior con el Decreto N° 38.247 de fecha 30/03/2022 de la Junta Departamental de Montevideo que establece que las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio.
3. "Modo pausa” para los trabajadores dependientes
En aquellos casos en que la prestación se desarrolle en régimen de dependencia, el Decreto establece que no se considerará tiempo de trabajo efectivo el período en que el trabajador se encuentre en “modo pausa”, de acuerdo a lo previsto para cada plataforma.
4. Obligación de colaboración del Empleador en caso de accidentes de trabajo
El Decreto introduce la obligación del empleador de brindar tanto toda la información relativa a los siniestros laborales que pudiesen ocurrir a su personal dependiente o autónomo y que pudieran derivar en un accidente de trabajo o enfermedad profesional del trabajador, debiendo remitir la información al Banco de Seguros del Estado en un plazo no mayor a 72 horas de ocurrido el siniestro.
Además, establece con gran amplitud la obligación de proporcionar toda la información relativa al tiempo de trabajo, incluyendo los registros de logueo, pausa, aceptación de pedidos y del GPS, debiendo almacenar dicha información en una base de datos que se encuentre en el país.
Más información en el siguiente informe: Nueva ley regula el trabajo en plataformas digitales de reparto y transporte de pasajeros
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