Régimen tributario aplicable a personas físicas residentes fiscales en Uruguay por sus rentas en el exterior
En virtud de la Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029, que fue recientemente aprobado por el parlamento uruguayo, se presentan a continuación los principales cambios propuestos en el régimen fiscal del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativo a las rentas del exterior y al tax holiday.
Algunas semanas atrás circulamos un informe preliminar a raíz de la aprobación del Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados. Posteriormente, el Proyecto de Ley sufrió algunas modificaciones en la Cámara de Senadores que finalmente fue aprobado. Referente a esta temática, básicamente se introdujeron las siguientes modificaciones (que plasmamos en el informe general a continuación):
1. La opción de tributar IRPF en forma ficta por los incrementos patrimoniales (ganancias de capital) se realizará en forma anual; es decir que no es operación a operación.
2. La opción de realizar un pago fijo anual de IRPF por UI 1.875.000 (aproximadamente USD 300.000) para aquellas personas que no hayan gozado de Tax Holiday, queda sujeto a reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
3. Los cónyuges de personas que hayan estado en Tax Holiday podrán aplicar al régimen de pago fijo anual de IRPF, abonando un 15% del monto fijo correspondiente.
Se desarrolla a continuación el informe completo en base al articulado finalmente aprobado.
1. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTAS DEL EXTERIOR
i. Ampliación de la fuente
A partir del 1/1/2026 habrá un cambio relevante en el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas en el exterior por residentes fiscales uruguayos, ya que se considerarán de fuente uruguaya y por tanto alcanzadas por IRPF las siguientes rentas:
a) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario que provengan de entidades no residentes. Se excluyen expresamente, entre otros, las rentas derivadas de la explotación de regalías, marcas, patentes, llaves y derechos de imagen.
b) Incrementos patrimoniales (ganancias de capital) vinculados a los activos referidos en el punto anterior.
En consecuencia, tanto los rendimientos de capital (mobiliarios e inmobiliarios) como los incrementos patrimoniales (ej: venta de acciones o inmuebles) generados en el exterior quedarán gravados por el IRPF a la tasa del 12%, salvo excepciones específicas.
Cabe recordar que también están gravadas por IRPF las rentas originadas en instrumentos financieros derivados.
ii. Determinación de renta para incrementos patrimoniales
Las ganancias por incrementos patrimoniales (ganancias de capital) se determinarán en la moneda original, se convertirán a pesos al tipo de cambio del día anterior a la enajenación y se calcularán como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, según sea la documentación que la reglamentación establecerá como válida para demostrar el costo.
Casos particulares:
- Activos financieros que cotizan en bolsas de reconocido prestigio: el costo fiscal a computar en una futura enajenación será su valor de cotización al 31/12/2025 (para los adquiridos con anterioridad al 1/1/2026).
- Activos financieros sin cotización: la reglamentación podrá establecer criterios similares al mencionado anteriormente, siempre que su valor pueda determinarse en forma fehaciente.
- Ficto general (no inmuebles): opción de determinación ficta de la renta fiscal a una tasa efectiva del 2,4% del precio de venta (20% de ganancia ficta sobre el valor de la enajenación, a la tasa del 12%).
- Ficto inmuebles: opción de determinación ficta de la renta a una tasa efectiva del 1,8% del precio de venta (15% de ganancia ficta sobre el valor de la enajenación, a la tasa del 12%).
Se estipula que la opción de aplicar regímenes fictos será de carácter anual. Eso significa que la conveniencia de determinar la renta en forma real o ficta se deberá analizar año a año, considerando la totalidad de operaciones del año. No es operación a operación.
iii. Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior
Los contribuyentes de IRPF que hayan sido objeto de imposición en el exterior por las rentas de capital, podrán acreditar el impuesto pago en el exterior contra el IRPF generado. El crédito a imputar no podrá exceder el monto de IRPF que corresponda por esa renta.
Si bien aún no está expresamente establecido, es de esperar que a través del decreto reglamentario se admita acreditar contra el IRPF los impuestos abonados en el exterior cuando existen sociedades interpuestas.
iv. Compensación de resultados negativos y positivos
A partir del ejercicio 2026, se podrán compensar resultados negativos provenientes de incrementos patrimoniales (ej: venta de acciones) con otras ganancias por incrementos patrimoniales o ganancias por rendimientos de capital mobiliario (ej: dividendos e intereses) obtenidos en el exterior.
v. Reducción de tasa al 8%
Se dispone que la reglamentación podrá reducir la tasa del IRPF del 12% al 8% en los casos de retenciones practicadas por ciertos responsables residentes en Uruguay sobre rentas de capital obtenidas en el exterior.
Esta retención tendrá carácter definitivo, liberando al contribuyente de la obligación de presentar declaración jurada, por lo que ese 8% queda como pago definitivo del impuesto.
2. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
A partir del 1/1/2026, comienza a aplicarse un régimen de transparencia fiscal (imputación de rentas) para las sociedades no residentes y las sociedades uruguayas que sean contribuyentes del IRAE por forma jurídica.
Por lo cual, las rentas mencionadas en el punto I) (rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, así como los incrementos patrimoniales del exterior), que sean obtenidas por las mencionadas entidades, serán imputadas directamente a los contribuyentes de IRPF, en tanto dichas personas sean los beneficiarios finales de las entidades que obtengan las referidas rentas.
A estos efectos, se considerará beneficiario final a quien tenga una participación directa o indirecta en la sociedad de al menos un 5%.
Las rentas a computar por el contribuyente se considerarán devengadas en el momento en que sean percibidas por la primera entidad respecto a la que se verifique la obligación de imputación.
A su vez, se faculta al Poder Ejecutivo a exigir pagos a cuenta a los contribuyentes del IRAE y las entidades no residentes cuyos titulares de participaciones patrimoniales sean personas físicas residentes, por las obligaciones tributarias que sean objeto de imputación.
3. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (PAGO FIJO)
Para aquellos residentes fiscales que obtengan rentas de capital en el exterior gravadas por IRPF, y que no hayan gozado del beneficio de Tax Holiday que se explicará a continuación, el Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen simplificado de tributación mediante el cual única vez por tributar el IRPF por un monto fijo de UI 1.875.000 (aproximadamente USD 300.000) anuales por la totalidad de sus rentas.
4. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS (TAX HOLIDAY)
Como regla general, actualmente las personas físicas no residentes que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay podrán optar por no tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior por el ejercicio fiscal en que se verifico el cambio de residencia a territorio nacional y durante los siguientes 10 ejercicios; que originariamente fueron 5 (régimen de Tax Holiday)
i. Residentes ya beneficiados por el Tax Holiday
Para las personas que hayan adquirido su calidad de residente fiscal en Uruguay antes del ejercicio 2026 y hayan hecho uso de la opción del Tax Holiday, se deja expresa constancia que quedarán comprendidas en esta opción todas las rentas mencionadas en el punto I), es decir, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, así como los incrementos patrimoniales.
Cabe aclarar que dicha opción no aplica a las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados (tampoco lo estaba en el régimen anterior).
ii. Tax Holiday a partir del 1/1/2026
Las personas que adquieran su calidad de residente fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2026, podrán optar por única vez por ejercer la opción del Tax Holiday, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Presencia en Uruguay: permanecer en Uruguay por más de 183 días durante el año civil en cada ejercicio fiscal.
b) Opciones de inversión:
- Inversión en inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000 (aprox. USD 2.000.000), según disponga la reglamentación, o
- Inversión en fondos de capital de riesgo destinados a financiar proyectos productivos, investigación o innovación aplicados a la producción de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo, por al menos UI 625.000 (aprox. USD 100.000) por año.
Asimismo, será condición necesaria para aplicar el régimen que la persona física no haya sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y no haber aplicado el régimen de Tax Holiday previamente.
iii: Ampliación y opción de pago fijo
Una vez culminado el plazo de 10 años de Tax Holiday, las personas deberán tributar el IRPF de acuerdo con el régimen general o podrán optar entre las siguientes alternativas:
a) Ampliación por 5 años a tasa reducida:
Consiste en un beneficio adicional por 5 años, con una reducción del 50% de la tasa vigente al momento de la opción (lo que actualmente implicaría pasar de una tasa del 12% al 6%) para las rentas mencionadas en el punto I). Para acceder a este régimen será necesario:
- Inversión en inmuebles invertir en inmuebles según determine la reglamentación, por un monto mínimo de UI 6.250.000 (aproximadamente USD 1.000.000), o
- Inversión en fondos de capital de riesgo mencionados en el punto anterior por al menos UI 625.000 (aproximadamente USD 100.000) por año.
b) Pago fijo:
Implica abonar un monto fijo de IRPF equivalente a UI 1.875.000 (aproximadamente USD 300.000) por año por la totalidad de las rentas indicadas en el punto I). Esta opción será de carácter anual por un periodo de hasta 20 ejercicios fiscales luego del vencimiento del Tax Holiday.
El referido monto fijo podrá reducirse a UI 1.250.000 (aproximadamente USD 200.000) en los siguientes casos:
- Si la persona posee una presencia en Uruguay por más de 183 días durante el ejercicio, ó
- Realice una inversión en una empresa, destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a UI 45.000.000 (aproximadamente USD 7.200.000), según las condiciones que determine la reglamentación.
Cabe señalar que estas opciones mencionadas (tasa reducida y pago fijo) podrán ser ejercidas únicamente por aquellas personas que hayan hecho uso del Tax Holiday, incluso por aquellas a quienes ya se les hubiera vencido el plazo del beneficio original.
Esta opción del pago fijo podrá ser ejercida también por los cónyuges de las personas que hayan optado por la misma, quienes tributarán como impuesto el 15% de los referidos montos fijos, según corresponda.
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