Principales aspectos del nuevo decreto sobre IRPF aplicable a rentas e inversiones del exterior
Con fecha 6 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto aún sin numerar (el Decreto) que regula la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas de capital provenientes del exterior, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 20.446 (la Ley) de diciembre de 2025 (Régimen tributario aplicable a personas físicas residentes fiscales en Uruguay por sus rentas en el exterior).
Cabe recordar que esta Ley amplió el alcance de la tributación de las rentas del exterior en el IRPF, pasando a quedar comprendidos no solo los rendimientos de capital mobiliario (intereses o dividendos por ejemplo), sino también los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales (ganancias de capital, como ser la enajenación de acciones) derivados de activos en el exterior. La tasa aplicable es el 12%. Asimismo, la referida norma incorporó un régimen de transparencia fiscal, mediante el cual determinadas rentas obtenidas a través de entidades uruguayas y del exterior se imputan directamente a las personas físicas contribuyentes del IRPF.
Es importante destacar que el Decreto no regula aspectos relacionados al régimen de Tax Holiday, lo cual será reglamentado en un decreto posterior.
A continuación se resumen los principales aspectos de dicha reglamentación.
1. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
La Ley incorporó un régimen de transparencia fiscal por el cual las rentas antes mencionadas obtenidas a través de entidades (locales o del exterior) se imputan directamente a las personas físicas residentes contribuyentes del IRPF, en función de su condición de beneficiarios finales (cuando se posea más de un 5%), con independencia de la estructura utilizada.
El Decreto introduce las siguientes precisiones en relación con el régimen de transparencia fiscal:
- Fondos de inversión abiertos (locales): se establece que los cuotapartistas de fondos abiertos podrán superar transitoriamente el umbral del 5% de participación por un plazo de hasta 30 días en cada año civil, sin quedar alcanzados por el régimen de imputación, siempre que dicho exceso derive de modificaciones pasivas en la composición del fondo y no de nuevas inversiones realizadas por el contribuyente, o bien por la creación del fondo.
- Combinación con rentas empresariales: el régimen de imputación no resulta aplicable cuando las rentas del exterior se obtengan en combinación con rentas empresariales, salvo que DGI demuestre que la persona física efectuó la inversión en el exterior en forma directa o a través de una entidad.
- Fideicomisos no residentes y entidades similares: las rentas obtenidas a través de fideicomisos, fondos de inversión u otras entidades similares no residentes se imputan a los beneficiarios actuales de las mismas. En ausencia de beneficiarios actuales, las rentas se asignan al fideicomitente, hasta tanto se configure la condición de beneficiario.
2. EXCLUSIONES A LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES (GANANCIAS DE CAPITAL)
El Decreto aclara que no se consideran incrementos patrimoniales gravados por IRPF las siguientes situaciones:
- Transferencias por causa de fallecimiento: las transmisiones de bienes realizadas por modo sucesión, así como aquellas que tengan origen en estipulaciones contractuales cuya eficacia esté condicionada al fallecimiento del titular.
- Adjudicaciones de bienes por entidades no residentes: las adjudicaciones de bienes del exterior efectuadas por entidades no residentes sujetas al régimen de transparencia fiscal a favor de personas físicas titulares de participaciones en tales entidades, siempre que dichas personas mantengan la condición de propietarios finales por al menos el 95%.
Cabe recordar que tampoco se considera incrementos patrimoniales la disolución de la sociedad conyugal o partición.
3. DETERMINACIÓN DE RENTAS
El Decreto introduce precisiones relevantes en relación con la determinación del monto imponible de determinadas rentas e incrementos patrimoniales del exterior. En particular, se destacan los siguientes aspectos:
- Restitución de participaciones en fondos y entidades de inversión colectiva: el Decreto aclara que, en los casos de restitución de participaciones en fondos de inversión u otras entidades de inversión colectiva, la renta gravada se determinará como la diferencia entre el monto restituido y el valor de adquisición o integración de las participaciones, considerándose dicho resultado como rendimiento de capital mobiliario (no incremento patrimonial). A estos efectos, las participaciones se valuarán en la moneda de la inversión, convirtiéndose a moneda nacional a la fecha del rescate.
- Títulos de deuda con y sin interés explícito: en el caso de títulos que no prevean un interés explícito (por ejemplo, títulos “cupón cero”), el rendimiento gravado se determina como la diferencia entre el valor nominal y el valor de adquisición, siempre que se mantengan hasta su vencimiento. Para los títulos con interés explícito, los rendimientos se imputan a quien sea el titular al momento de su pago o puesta a disposición. Asimismo, cuando estos títulos se mantengan hasta el vencimiento y hayan sido adquiridos a un valor distinto del nominal, la diferencia resultante se considera rendimiento de capital, que podrá ser positivo o negativo.
- Enajenación de inmuebles situados en el exterior: la renta se determina como la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del inmueble, considerando el valor que resulte de la escritura de adquisición y de las mejoras debidamente documentadas, convertido al tipo de cambio del día anterior a la operación. La documentación respaldatoria deberá ser traducida (en caso de corresponder), legalizada y apostillada.
Se prevé la posibilidad de optar por un régimen ficto de determinación de la renta, aplicable a la totalidad de los inmuebles enajenados en el ejercicio, consistente en un 15% del precio de venta, opción que será de carácter anual. Esto implica una tasa efectiva del IRPF del 1,8% sobre el precio de venta.
- Enajenación de otros bienes situados en el exterior: para la enajenación de activos distintos de inmuebles (tales como acciones, participaciones, títulos u otros activos financieros), la renta gravada se determina, en términos generales, por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal, considerando la inversión en la moneda original y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio del día anterior a la operación. Cuando se enajenen bienes idénticos adquiridos a distintos precios, y no se enajene la totalidad de los mismos, el costo fiscal se determinará aplicando el promedio ponderado de las diferentes adquisiciones.
Asimismo, aquellos activos que coticen en bolsas de reconocido prestigio o figuren en los sistemas de información del MEF o BCU que establezca DGI, y hayan sido adquiridos con anterioridad al inicio del régimen (1° de enero de 2026), el Decreto establece como costo fiscal el valor de cotización al 31 de diciembre de 2025, aclarando que, en caso de que el resultado de la enajenación sea negativo, la pérdida no podrá compensarse con otras rentas.
Finalmente, se prevé la opción de aplicar un régimen ficto, de carácter anual, consistente en considerar como renta gravada un 20% del precio de venta. Esto implica una tasa efectiva del IRPF del 2,4% sobre el precio de venta.
- Compensación de resultados negativos: el Decreto establece que los resultados negativos provenientes de incrementos patrimoniales del exterior se pueden compensar con otras ganancias por incrementos patrimoniales o ganancias por rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior. Asimismo, se establece que los rendimientos de capital mobiliario del exterior negativos se compensarán con otros rendimientos de capital mobiliario del exterior.
- Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior: el Decreto reglamentario establece que los contribuyentes del IRPF podrán computar como crédito el impuesto análogo efectivamente pagado en el exterior por las rentas comprendidas en el régimen, acreditándolo contra el IRPF generado por dichas rentas. El crédito a computar no podrá exceder la parte del impuesto determinado en Uruguay correspondiente a la renta respectiva. Asimismo, se admite el cómputo de impuestos pagados en el exterior a través de entidades que imputen sus rentas en el marco del régimen de transparencia fiscal.
4. RESPONSABLES
El Decreto reglamentario designa determinados responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación con las rentas del exterior alcanzadas por IRPF. En particular, se destacan los siguientes casos:
- Intermediación y custodia de activos del exterior: se consideran responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades residentes que, actuando por cuenta y orden del contribuyente, realicen en forma profesional y habitual en la República operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de activos mobiliarios en entidades no residentes, y ejerzan la custodia de dichos activos. En estos casos, el Decreto prevé la aplicación de una retención mensual a la tasa del 8%, (que podrá tener carácter de definitivo), la cual deberá ser practicada e ingresada en el mes siguiente, calculándose sobre las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio, con deducción de las retenciones efectuadas en meses anteriores.
- Entidades que les sea aplicable el régimen de transparencia fiscal e imputación de rentas: actuarán como responsables por obligaciones tributarias de terceros los contribuyentes del IRAE y las entidades no residentes que hayan designado representante, respecto de las rentas que deban imputarse a contribuyentes del IRPF. En estos casos, la retención deberá efectuarse mensualmente y verterse en el mes siguiente al devengamiento de las rentas imputadas, aplicándose la tasa general del 12%, y determinándose también sobre la base de las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio, deduciendo los importes retenidos con anterioridad.
Se plantean a continuación algunas consideraciones generales para los responsables por obligaciones tributarias de terceros:
- Determinación de incrementos patrimoniales: será el propio contribuyente quien deberá optar por el criterio de determinación de la renta (real o ficto) e informar dicha opción al responsable correspondiente. En caso de no efectuarse dicha comunicación, el responsable deberá aplicar el criterio de determinación real.
- Crédito fiscal: se admite que los responsables puedan computar como crédito los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior por las rentas alcanzadas, hasta la concurrencia con el IRPF que corresponda.
- Régimen transitorio (ejercicio 2026): se dispone que durante el ejercicio 2026 las retenciones correspondientes a las rentas del exterior comenzarán a verterse a partir del mes de julio.
5. PAGOS A CUENTA
El Decreto establece un régimen de pagos a cuenta del IRPF aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rentas del exterior alcanzadas por el impuesto y que no se encuentren sujetas a mecanismos de retención por parte de responsables designados.
En particular, se dispone que los contribuyentes deberán efectuar anticipos semestrales en las condiciones que determine DGI, calculados aplicando la tasa del 12% sobre el total de las rentas acumuladas en el período correspondiente. Dichos pagos a cuenta se determinarán considerando las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio, deduciéndose, en su caso, los anticipos efectuados con anterioridad.
Asimismo, el Decreto prevé que los contribuyentes podrán dar carácter definitivo a los pagos a cuenta realizados, quedando en tal caso liberados de la obligación de presentar la declaración jurada del IRPF por tales rentas.
6. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (PAGO FIJO)
El Decreto reglamenta el régimen simplificado de tributación aplicable a las personas físicas residentes (que no hayan tenido Tax Holiday, ya que estas personas tienen un régimen especial ya establecido en la Ley), estableciendo la posibilidad de optar por el pago de un monto fijo anual, en sustitución de la liquidación del impuesto bajo el régimen general (rendimientos e incrementos patrimoniales del exterior). Dicho pago fijo asciende a la suma de UI 1.875.000 (aproximadamente USD 300.000) por persona (sin reducción para los cónyuges), por un plazo de hasta 20 años. La DGI establecerá los términos y condiciones que operará este régimen.