Aspectos tributarios y aduaneros: impacto del Proyecto de Ley de Presupuesto 2025
Se destacan los siguientes puntos claves:
1. Modificación de secreto bancario para DGI: Se elimina la exigencia de que DGI debía solicitar judicialmente el levantamiento del secreto bancario, tanto en inspecciones locales como en el marco del cumplimiento de pedidos internacionales. El Proyecto establece que DGI queda facultada para pedir al BCU que le reporte información respecto de cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación, relativas a personas físicas, jurídicas u otras entidades. El BCU debe solicitar a las entidades financieras la información en 5 días hábiles, y las entidades debe responderle en 15 días hábiles. Se establece que el incumplimiento por las entidades financieras del envió referido será castigado con una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención (aprox. USD 317.000). Se establece que el incumplimiento de la obligación de guardar secreto de la información obtenida en virtud de este artículo por parte de los funcionarios de DGI serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
2. Levantamiento de secreto bancario por Aduana: Se faculta a pedir judicialmente en los casos de denuncias penales de contrabando y defraudación.
3. Solicitud de información societaria a BCU por Aduana: Se faculta a pedir información respecto de participaciones patrimoniales siempre que se haya iniciado una inspección o para reprimir delitos aduaneros.
4. Estimación de oficio por DGI: En caso de que el obligado no presente la declaración jurada y se haya puesto a su disposición un borrador de declaración elaborada por parte de DGI, ésta podrá proceder a la determinación de oficio a partir de los datos contenidos en dicho borrador, sin perjuicio de otras informaciones que emerjan del conocimiento cierto y directo de los hechos gravados.
5. Sanción de recargos por mora: Desde el año 2018 se estableció que en caso de que el TCA anule actos de determinación de DGI o BPS por vicios de forma, cuando estos deban recomponer las actuaciones se suspender la generación de recargos mensuales desde que se produjo el vicio hasta el dictado del nuevo acto. El Proyecto establece que la suspensión solo aplicará a los adeudos que hayan motivado la suspensión.
6. Agentes de retención y percepción: Se facultad al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y de percepción de todos los impuestos que recaude el BPS (ya se encontraba previsto para los impuestos que recaudados por la DGI).
7. Prescripción tributaria: Se establece que cuando opera algunas de las causales que interrumpe el plazo de prescripción, el nuevo plazo computa a partir del cierre del año civil en que se produjo el hecho interruptivo.
8. Prescripción aduanera: Se establece que la Aduana en los casos que existe declaración aduanera, puede declarar de oficio o a petición de parte en vía administrativa la prescripción por infracciones, tributos y multas. Se amplía la caducidad de dos años para reclamar los particulares a reclamo civiles y actividad de control y fiscalización (no solo destino aduanero).
9. Régimen de facilidades DGI y BPS: Se amplía el plazo de los convenios tributarios de facilidades de pago, que pasa de 36 a 72 meses. A su vez, se regulan procesos de solicitud de convenio, estableciendo que los organismos recaudadores podrán fijar cuotas fijas o variables, las fechas a partir de la cual deben ser abonadas, así como los medios de pago admisibles, que podrán ser electrónicos. También se prevé la posibilidad de que el interesado habilite el pago de las cuotas mediante retenciones, con lo cual los sujetos obligados a practicarla pasan a ser responsables. Se amplía la posibilidad de que la Administración deje sin efecto las facilidades otorgadas en los casos de que no se pueda hacer efectivo su cobro íntegro y oportuno, en las condiciones que establezca la reglamentación.
10. Facilidades de pago en Aduana: Se faculta a otorgarlas en los casos de acta de reconocimiento de adeudos.
11. Autorización de retenciones de salarios: Se incluye posibilidad de que quienes suscriban un convenio de facilitades autoricen la retención del pago de las cuotas, sobre su salario o pasividad.
12. Publicidad de contribuyentes: Amplía las facultades de la DGI para hacer pública la nómina de contribuyentes inscriptos en el RUT, incluyendo la posibilidad de incluir el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en materia de estándares internacionales en Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
13. Domicilio electrónico ante DGI: Se establece que, una vez constituido el domicilio electrónico ante la DGI, todas las notificaciones se realizarán en dicho domicilio, sin posibilidad de volver a un domicilio físico, salvo para constituir otro domicilio electrónico.
14. Despacho aduanero simplificado: Se faculta a la Aduana a establecer un régimen simplificado y exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos, máquinas y equipamiento para testeo o desarrollo de productos vinculados a la salud, y a no requerir despachante de aduana en estos casos.
15. Reporte CRS: Se incluye a las entidades emisoras de dinero electrónico (IEDE) como entidades obligadas a reportar a DGI anualmente, para el intercambio automático de información con otros Fiscos.
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Nuestro equipo legal tributario queda a disposición por más información o para profundizar en cómo estas modificaciones pueden influir en su situación personal o empresarial.