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Entrada en vigencia del “IBOR Fallback Supplement” y del “IBOR Fallback Protocol” publicados por ISDA.

Fecha de publicación:
25 de Enero 2021 - 00:00 hs

A partir de hoy entra en vigencia el “IBOR Fallback Supplement” y el “IBOR Fallback Protocol” publicados por ISDA con fecha 23 de octubre de 2020. A través de dichos documentos se modifica la definición de “LIBOR” y se incorporan ciertos “fallbacks”. La entrada en vigencia de los referidos instrumentos no implica la desaparición inmediata de la tasa LIBOR ni la aplicación inmediata de los “fallbacks”.

En sintonía con lo anunciado en nuestra alerta del 23 de octubre de 2020 (click aquí para ver dicha alerta), ponemos en su conocimiento que en el día de la fecha, la International Swaps and Derivatives Association Inc. (en adelante, “ISDA”) informó que, a partir del día de hoy, comienzan a regir el “IBOR Fallback Supplement” (el “Suplemento”) y el “IBOR Fallback Protocol” (el “Protocolo”) para aquellas partes que voluntariamente hayan decidido adherirse al mismo.

Como consecuencia de la entrada en vigencia del Suplemento, todas las partes que a partir de hoy celebren transacciones que incorporen las “2006 ISDA Definitions” en sus contratos, quedarán sujetas a las nuevas definiciones de las tasas IBOR (incluyendo LIBOR) modificadas por el Suplemento.

Por tanto, en los nuevos contratos de derivados en que se incorporen las “2006 ISDA Definitions”, las referencias a LIBOR se entenderán según se definen en el Suplemento y quedarán incorporadas automáticamente las previsiones de fallbacks

La entrada en vigor del Protocolo impacta también en aquellos contratos de derivados celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Protocolo, siempre que las partes contratantes (i) hayan acordado que el Suplemento sería aplicable a su relación contractual; o (ii) sean ambas partes adherentes al Protocolo.

No obstante, destacamos que la entrada en vigencia del Suplemento y del Protocolo no implica que a partir del día de la fecha sean operativas de forma inmediata las nuevas definiciones de LIBOR, ni las restantes definiciones de otras tasas IBOR. En efecto, las previsiones de fallback contenidas tanto en el Suplemento como en el Protocolo para una determinada moneda aplicarán en caso que ocurra un permanent cessation event con respecto a la moneda considerada, sin perjuicio de que –para el caso de contratos que refieran a LIBOR– las previsiones de fallback comenzarían a regir, además, en caso que la Financial Conduct Authority (“FCA”) del Reino Unido emita un anuncio informando que la tasa LIBOR en la moneda considerada no es ya representativa.

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