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Cambios en el control de concentraciones económicas en materia del Derecho de la Competencia

Fecha de publicación:
29 de Diciembre 2025 - 10:00 hs

Con fecha 16 de diciembre de 2025 se promulgó la Ley No. 20.446 (en adelante, la “Ley de Presupuesto”) que establece el Presupuesto Nacional para el período de gobierno 2025-2029. 

Dicha Ley de Presupuesto incluye reformas relevantes al artículo 9 de la Ley No. 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante, “LDPC”) que trata sobre el control previo de concentraciones económicas y en particular sobre el proceso de aprobación. ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (en adelante, “CPDC”). 

Las modificaciones son positivas ya que buscan dotar de mayor claridad y previsibilidad al régimen, despejar interrogantes respecto de la aplicación práctica de los plazos, y permitir una mayor flexibilidad en el análisis de operaciones complejas que puedan requerir la consideración de remedios o condicionamientos.  

A continuación, repasaremos los cambios introducidos:  

 

1. Reducción del plazo para que la CPDC resuelva la solicitud de autorización

Hasta el momento, la LPDC establecía que la CPDC debía pronunciarse acerca de la solicitud de autorización de concentración presentada por las partes dentro de un plazo inicial de un como máximo de 60 días corridos. 

Con la modificación introducida, dicho plazo ahora se reduce a 30 días corridos.

  

2. Clarificación sobre el inicio del cómputo de plazos 

 

La LPDC preveía que el referido plazo (ahora de 30 días) comenzaría a computar desde la presentación en forma “completa y correcta” de la documentación requerida por la autoridad.  

En la práctica, esta redacción generaba incertidumbre respecto del momento exacto en que comenzaba a correr el plazo legal, pudiéndose interpretarse tanto que éste se computaba desde que se presentaba la información y documentación, o desde la fecha del acto administrativo por el cual la CPDC posteriormente resolvía que la información aportada por las partes revestía la calidad de “correcta y completa”.  

La Ley de Presupuesto dispone expresamente que el cómputo del plazo se iniciará a partir de la fecha del acto administrativo mediante el cual la CPDC declare que la información y documentación fueron presentadas en forma “completa y correcta”.  

Esta modificación apunta a brindar mayor certeza jurídica a las partes solicitantes ya que la Comisión tiene a su vez plazos para analizar la documentación presentada.  

 

3. Nuevo plazo de evaluación de condicionamientos 

 

Previo a la Ley de Presupuesto, la LPDC preveía en su artículo 9 que, en un primer término, la CPDC tendrá un plazo de 60 días corridos para el análisis sustancial de la operación, teniendo la autoridad la facultad de prorrogar dicho plazo por hasta 60 días corridos adicionales en dos supuestos: (i) cuando la CPDC determine por resolución fundada la necesidad de un mayor análisis o (ii) cuando la CPDC por resolución fundada solicite a las partes información adicional.  

La Ley de Presupuesto introduce una tercera hipótesis adicional de prórroga del plazo para el análisis sustancial: para los casos en que la CPDC deba analizar condicionamientos o compromisos destinados a mitigar posibles efectos adversos de la operación sobre la competencia en los mercados afectados.  

Bajo el régimen de control de concentraciones previsto por la LPDC es posible que las partes asuman compromisos tanto conductuales o estructurales que viabilicen la aprobación.  

En dicha hipótesis, ese plazo adicional de 60 días podrá suspenderse por hasta 60 días corridos adicionales con el fin de evaluar la suficiencia y proporcionalidad de los compromisos ofrecidos por las partes.  

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