Rotate
Rota tu dispositivo

Para tener una mejor experiencia de navegación

Informe Especial: Nueva normativa laboral - Habilitación a expedir recibos de salario en formato electrónico

Fecha de publicación:
24 de Junio 2015 - 20:47 hs
   

JUNIO, 2015

El 22 de junio de 2015 el Poder Ejecutivo dictó un Decreto habilitando la expedición del recibo electrónico para el pago de haberes laborales, modificando la actual normativa en la materia.

El Decreto entrará en vigencia luego de que se publique en el Diario Oficial.

A partir de la entrada en vigencia de la norma el empleador podrá comenzar a expedir el recibo de haberes en formato electrónico.

La norma prevé diversos requisitos que debe cumplir la empresa para poder extender el recibo en formato electrónico. Los más importantes son los siguientes:

  • Contar con un sistema informático que permita la visualización del recibo en forma remota por el trabajador, proporcionando al mismo un usuario y contraseña a los efectos de su consulta y control.
  • Garantizar el acceso y disponibilidad de la información por el término de prescripción de los créditos laborales.
  • Suministrar el recibo en formato papel ante la simple solicitud del empleado.

Si el pago de los haberes se realiza a través de depósito en cuenta, el recibo deberá señalar el nombre y la sucursal de la Institución, el número de cuenta y transacción, así como fecha e importe de las sumas depositadas.

Si el pago se realiza mediante dinero electrónico, el recibo deberá indicar el instrumento utilizado y su identificación. En lo que refiere al contenido del recibo electrónico el Decreto no prevé cambios, indicando que deberá contener los mismos requisitos vigentes hasta el presente.

Finalmente, debe destacarse que se considerará como fecha efectiva de pago el momento en que los fondos queden efectivamente a disposición del trabajador.

Otras noticias de interés
01
33