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Informe Especial: Gestión ambiental - Nuevo reglamento para artículos que contienen mercurio y sus residuos

Fecha de publicación:
23 de Enero 2019 - 15:08 hs
 

En el día de ayer fue publicado el decreto 15/2019 que contiene el  Reglamento para la correcta gestión  a nivel ambiental de lámparas y otros residuos con mercurio (el “Reglamento”).

Este Reglamento aplica a los siguientes artículos, sean fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen a zonas de jurisdicción nacional, así como a los residuos de los mismos: a) lámparas fluorescentes compactas (CFL); b) lámparas fluorescentes lineales (LFL) (tubos fluorescentes); c) lámparas de vapor de mercurio a alta presión (FIPMV); d) lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL); e) lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL); f) lámparas de alta descarga (HID);g) termómetros; y h) esfigmomanómetros.

En términos generales, el Reglamento determina  la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas por el adecuado manejo y tratamiento de los artículos que contengan mercurio y por la disposición final de sus residuos, y regula específicamente las obligaciones de fabricantes, importadores, usuarios, distribuidores y plantas de tratamiento. Así, por ejemplo:

Los fabricantes e importadores que importen, fabriquen, armen o ensamblen, para uso propio o de terceros, 200 (doscientas)  o más unidades anuales de los artículos alcanzados por el Reglamento, deberán adherir o contar con un plan de captación post-consumo de los mismos, dentro del plazo de 4 meses desde la publicación del Reglamento .

Los usuarios y consumidores especiales, deberán gestionar sus residuos con mercurio  a través de operadores autorizados para su tratamiento y disposición final o mediante la contratación de un plan post consumo y conservar y mantener los documentos e información relacionados con la generación, clasificación, manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los artículos con mercurio y sus residuos. El Reglamento regula, además, las características de los contenedores en los que se deberán segregar, en origen, los residuos generados.

Son usuarios y consumidores especiales, entre otros: (i) los establecimientos y centros comerciales, las instituciones educativas, los sitios destinados a espectáculos o entretenimiento, los supermercados o similares, las entidades e instalaciones deportivas, los hoteles y hostales, y las instituciones de intermediación financiera, cuyas instalaciones -en forma individual o conjunta- superen una superficie total de 900 m2 y (ii) las personas físicas o jurídicas del sector privado con 100 (cien) o más personas empleadas;  así como todas aquellas cuya actividad se desarrolle en edificaciones o instalaciones de más de 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), exceptuándose las de uso doméstico.

Los distribuidores y comercializadores tendrán el deber de colaborar en la implementación de los planes de captación post-consumo.

Las plantas de tratamiento donde se procesen los residuos con mercurio deberán contar con Autorización Ambiental Previa y con Autorización Ambiental de Operación.

Por último el  Reglamento también:

  • Prohíbe: a)  partir de 6 meses, contados desde la fecha de publicación del Reglamento, la importación, fabricación, armado o ensamblado de todos los artículos alcanzados por el mismo y que además reúnan las características que se establecen en la Parte I del Anexo "A" del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (aprobado por la Ley  19.267); y b) a partir de 1 año desde la entrada en vigencia de la prohibición de importación y no más allá del 31 de diciembre 2019, la enajenación de dichos artículos; y
  • Establece las sanciones a aplicarse para las infracciones a las obligaciones previstas por el mismo.
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