BCU introduce nuevas obligaciones de información a depositantes en moneda extranjera
El pasado 10 de julio de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) del Banco Central del Uruguay (“BCU”) aprobó mediante la Circular N°2509, comunicada con fecha 20 de agosto de 2026 (la “Circular”), el marco regulatorio definitivo que introduce la obligación, para las instituciones habilitadas a recibir depósitos, de proporcionar información adicional a los clientes con cuentas de depósito en moneda extranjera. La Circular se incorpora en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”).
1. Antecedentes
La Circular tiene su origen en la recomendación del Comité de Política Macroprudencial del BCU de fecha 28 de noviembre de 2025, que sugirió brindar información a los usuarios sobre los riesgos financieros de realizar depósitos en moneda extranjera.
En cumplimiento de dicha recomendación, la SSF elaboró un proyecto de regulación que fue sometido a consulta de las instituciones supervisadas y del público en general.
Se recibieron comentarios de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, del Banco de la República Oriental del Uruguay, Provincia Casa Financiera y del Ec. José Antonio Licandro. Los principales comentarios refirieron al alcance de la obligación de información, el texto de la comunicación al cliente y las dificultades en la implementación, especialmente para clientes existentes. La versión definitiva de la regulación recoge varias de las observaciones formuladas durante el proceso de consulta.
2. Modificaciones a la RNRCSF
Se introducen las siguientes modificaciones a la RNRCSF dentro de las normas relativas a la protección del usuario de servicios financieros.
a. Incorporación del artículo 353.5 (Información sobre depósitos en moneda extranjera)
Se incorpora un nuevo artículo 353.5 en las normas de protección al usuario de servicios financieros, que establece la obligación de las instituciones habilitadas para recibir depósitos que ofrezcan la apertura de cuentas en moneda extranjera de informar a clientes personas físicas o empresas unipersonales residentes sobre el riesgo de tipo de cambio.
Al momento de la apertura de la cuenta, las instituciones deberán entregar al depositante, en un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato a signar, expuesto de manera destacada, la siguiente información mínima:
“Información sobre el riesgo de tipo de cambio: Este depósito está denominado en [moneda extranjera del depósito], por lo que se encuentra expuesto al riesgo de tipo de cambio. Aunque su valor en moneda extranjera no cambie, su equivalente en pesos uruguayos podría sufrir variaciones negativas o positivas como consecuencia de las fluctuaciones cambiarias. Por más información, consulte el sitio web del Banco Central del Uruguay en: http://www.bcu.gub.uy/Paginas/depositos-en-moneda-extranjera.aspx. Esta información no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión.”
Y el cliente debe acreditar la recepción de la información.
Asimismo, los clientes personas físicas o empresas unipersonales residentes que tengan abiertas cuentas en moneda extranjera al momento de entrada en vigencia de esta disposición deberán ser notificados, haciendo referencia a dichas cuentas, mediante mensaje de correo electrónico a la casilla constituida ante la institución, o mediante un aviso destacado en la página principal del sitio en internet de la institución o a través de sus canales digitales por un plazo no inferior a diez días hábiles.
b. Sustitución del artículo 386 (Condiciones en los depósitos)
Se sustituye el artículo 386, relativo a las condiciones en los depósitos, incorporando la obligación de entregar la información dispuesta en el nuevo artículo 353.5 cuando el cliente contrate la apertura de una cuenta en moneda extranjera.
c. Entrada en vigencia
Las modificaciones dispuestas regirán a partir del 1 de octubre de 2026. El plazo para notificar a los clientes existentes con cuentas en moneda extranjera vencerá el 31 de diciembre de 2026.
3. Implicancias prácticas
Las instituciones alcanzadas deberán revisar sus procesos de apertura de cuentas en moneda extranjera e incorporar la documentación informativa requerida por el nuevo artículo 353.5 de la RNRCSF. A tales efectos, las instituciones tienen hasta el 1 de octubre de 2026 para adecuar el proceso de apertura de nuevas cuentas.
La notificación a clientes existentes puede requerir ajustes operativos relevantes, especialmente para instituciones con una base significativa de depositantes en moneda extranjera. El plazo para cumplir con esta obligación vence el 31 de diciembre de 2026.
Cabe destacar que el alcance de la obligación se limita a clientes personas físicas o empresas unipersonales residentes, y que se habilita el uso de correo electrónico o avisos en canales digitales para la notificación a clientes existentes.