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Uruguay firma Acuerdo de Intercambio de Información Fiscal con Estados Unidos

Publication date:
November 08, 2023 - 06:03 pm

Uruguay y Estados Unidos han firmado un Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria (“AII”), el que entrará en vigor un mes después de que Uruguay notifique por escrito a Estados Unidos, de que ha aprobado por ley el mismo. No hay un plazo establecido para que ello ocurra. 

   I. Marco actual del intercambio de información fiscal en Uruguay

Uruguay ya ha firmado 39 instrumentos bilaterales de este tipo, 14 son AII como el de referencia, y 25 son Convenios para Evitar la Doble Imposición (“CDI”). En todos los casos se establecen mecanismos para intercambiar información fiscal de forma espontánea y a requerimiento. En la práctica la Dirección General Impositiva (“DGI”, en atribuciones delegadas del Ministerio de Economía y Finanzas) recibe y efectúa pedidos de información fiscal en el marco de estos acuerdos (en especial con Argentina y España). 

A su vez Uruguay ha aprobado la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico​ (“OCDE”) por Ley N° 19.428; y mediante la Ley de Transparencia Fiscal Nº 19.484, Uruguay ha incorporado el marco interno de CRS (Common Reporting Standard) para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. De este modo Uruguay intercambia información fiscal vinculada a cuentas bancarias desde el año 2017, y en la actualidad recibe información de 104 países, mientras que reporta a 76. 

   II. El AII con Estados Unidos

¿Cuál es el objeto del AII? 

El AII solo refiere a la posibilidad de que los países intercambien información fiscal previsiblemente relevante, y en ciertos casos se puedan brindar colaboración y asistencia en el cobro de tributos. Pero este instrumento, a diferencia de los CDIs no establece mecanismo para evitar la doble imposición. 

¿A que períodos aplicará cuando entre en vigor? 

El AII que como adelantamos no está vigente aún, no se podrá aplicar a periodos inspectivos anteriores a la entrada en vigor, salvo en el caso de procesos penales. El AII define que son asuntos penales fiscales, aquellos que involucren conductas susceptibles de ser enjuiciadas en el país requirente. 

¿Qué impuestos e información están comprendidos? 

La información que puede ser intercambiada, refiere a todo dato, documento declaración que este en poder del Estado requerido. La información deberá calificar como previsiblemente relevante a efectos de determinar, liquidar y recaudar los impuestos incluidos en el AII, como para cobrar y ejecutar los mismos.  

En lo que refiere a Uruguay, se han incluido como impuestos aplicables: el IRAE, IRPF, IRNR, IASS, IP, IVA, e IMESI. En lo que refiere a Estados Unidos, quedan comprendidos impuestos federales: a la renta, relacionados con el empleo y trabajo por cuenta propia, y a las sucesiones y donaciones; e impuesto al consumo. En ambos casos, se incorporará cualquier otro impuesto nacional que se establezca luego de la firma del AII.   

¿Qué posibilita el AII en relación al intercambio de información a requerimiento? 

El AII regula de forma habitual el mecanismo de intercambio de información a requerimiento, el que podrá aplicarse desde el momento inmediato a que entre en vigor el AII. Esto implica que cualquiera de los países podrá requerir a su par, información para sus fines tributarios, así como en el caso de delitos fiscales, siempre que la información pedida sea previsiblemente relevante. La previsible relevancia, implica analizar el motivo del pedido, de modo de evitar que se configure una situación de expedición de pesca del país requirente, que se considera ilegitima.  

A estos efectos en cada pedido se debe analizar por el Estado requerido: los elementos que permitan la identificación de las personas o  entidades que están siendo examinadas o investigadas en el Estado requirente; b) elementos que permitan la identificación de las personas o entidades que dispongan, controlen o posean la información solicitada; c) período de tiempo por el cual se solicita la información; d) detalle de la información solicitada; y e) propósitos tributarios por los cuales la información es solicitada 

¿Puede una parte negarse a responder un pedido de información? 

El Estado requerido podrá denegar el pedido cuando el requerimiento no cumpla con las exigencias formales del AII; cuando contravenga sus prácticas internas; cuando se refiera a un período prescripto; cuando no se hayan agotado los medios en el país de origen para obtener la información; cuando contravenga el orden público; cuando la información solicitada se encuentre protegida por el secreto comercial, empresarial, industrial o profesional. Además, en el caso de Uruguay, rige el Decreto Nº 313/11 que en forma interna también establece pautas que la DGI debe controlar previo a analizar la conveniencia de los pedidos recibidos. 

¿Qué posibilita el AII con relación al intercambio de información espontáneo? 

El AII establece la posibilidad de que las partes se envíen información de forma espontánea, siempre que sea previsiblemente relevante para los fines del AII, y siempre que se haya establecido un mecanismo para dicho intercambio que no lo fija el AII. Por lo que deberá regularse antes de que pueda utilizarse el mecanismo. 

¿Qué posibilita el AII con relación al intercambio automático de información? 

El AII admite la posibilidad de que los países establezcan un procedimiento para intercambiar información de forma automática. Esto es novedoso, en tanto Estados Unidos no forma parte de la red de países suscritos al esquema CRS. Por lo que deberá regularse antes de que pueda utilizarse el mecanismo. 

¿Qué posibilita el AII en relación las inspecciones en un país extranjero? 

El AII admite la posibilidad de que un Estado permita que el otro actúe en el marco de una inspección en el extranjero, sea entrevistando personas o examinando registros, siempre bajo el control del Estado local.  

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