Sistema impositivo: Ley 20.446 - Presupuesto Nacional 2025-2029
Mediante la Ley 20.446 se aprobó el Presupuesto Nacional para el quinquenio 2025-2029.
La norma introduce diversas modificaciones en el sistema impositivo. A continuación, complementando informes anteriores, presentamos las principales novedades que afectan al sector empresarial.
1. Incorporación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico
Se aprobó la incorporación de un nuevo impuesto al Texto Ordenado de 2023 denominado Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD).
Este impuesto será aplicable a los resultados netos admisibles obtenidos por entidades locales pertenecientes a grupos multinacionales, siempre que su nivel de ingresos consolidados supere los 750 millones de euros. Se aplicará cuando la tasa efectiva de impuestos jurisdiccional de las entidades uruguayas, según la definición de la norma, sea inferior al 15%.
Esto impactará mayormente a aquellas empresas que, por efecto de regímenes de beneficios fiscales como el de promoción de inversiones o la aplicación de exoneraciones, tengan una tributación reducida en nuestro país.
Debe tenerse en cuenta que, tras la discusión parlamentaria y las negociaciones del Gobierno a nivel internacional, la norma incorporó dos elementos que pueden excluir de su aplicación a entidades que, en principio, estarían afectadas por este impuesto.
En primer lugar, la norma establece que se deberán exonerar o excluir de este impuesto a las entidades constitutivas uruguayas que formen parte de un grupo multinacional cuya matriz se encuentre en una jurisdicción que haya sido exonerada o excluida de la aplicación de las reglas del Pilar 2. Esto probablemente tendrá como efecto que las entidades constitutivas uruguayas cuya matriz última esté localizada en Estados Unidos queden fuera de la aplicación de este impuesto.
En segundo lugar, se estableció que el Poder Ejecutivo deberá determinar cómo se compatibiliza el IMCD con las normas legales de estabilidad tributaria vigentes al momento de la sanción de esta ley. Esta disposición busca asegurar la compatibilidad del IMCD con regímenes como el de Zonas Francas y la Ley Forestal, permitiendo al Gobierno establecer un mecanismo para que estas entidades, si prueban que el IMCD no es acreditable en el exterior, queden exentas del pago o reciban su devolución. Así, se garantiza la neutralidad respecto de los derechos adquiridos bajo las normas de estabilidad fiscal vigentes.
2. Créditos fiscales por contribución al desarrollo económico
Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a empresas que desarrollen actividades en la República y contribuyan al desarrollo económico mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Realicen inversiones significativas vinculadas a las políticas de desarrollo nacional
- Creen empleo directo o indirecto
- Promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías
- Favorezcan la inserción internacional del país en mérito a su presencia global y su escala de operaciones
- Otras externalidades positivas que considere el Poder Ejecutivo.
Se establece que dicho crédito se materializará mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. Si transcurridos cuarenta y dos meses desde el otorgamiento del crédito la empresa no ha podido utilizarlo, la Tesorería General de la Nación deberá adquirir los referidos créditos a su valor nominal.
Este régimen deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, que establecerá las condiciones para el otorgamiento de los créditos. Según la normativa, dichas condiciones deberán vincularse a aspectos objetivos como el monto de los ingresos, los recursos humanos empleados y la naturaleza de su giro, entre otros de similar naturaleza. Se podrán excluir actividades que no aporten beneficios marginales relevantes para la creación de ventajas comparativas a nivel internacional.
3. Modificaciones en la tributación de los dividendos
Hasta la fecha, las distribuciones de dividendos y utilidades realizadas por contribuyentes del IRAE a sus accionistas no residentes, estaban exoneradas del Impuesto a la Renta a los No Residentes (“IRNR”) salvo que dichas rentas hubieran estado gravadas por IRAE. Cuando operaba el gravamen, la tasa aplicable era del 7%, pudiendo reducirse si aplicaba un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI)
La Ley 20.446 agrega una excepción adicional a las exoneraciones de dividendos para el IRNR, pasando a gravar los mismos si: i) se hallan gravados en la jurisdicción de residencia del beneficiario y ii) esa jurisdicción otorga un crédito fiscal por el impuesto abonado Uruguay. Cuando el beneficiario no pueda hacer uso del referido crédito fiscal por haber obtenido renta fiscal negativa, no será de aplicación el gravamen.
Esto implica que dividendos que antes estaban exonerados ahora podrían quedar gravados si se cumplen las condiciones mencionadas.
Habrá que esperar a la reglamentación para conocer cómo se deberán acreditar los elementos requeridos por la normativa para mantener la exoneración.
Debe tenerse en cuenta, igualmente, que la tributación podrá verse limitada si aplican CDI que puedan limitar el gravamen en Uruguay.
4. Gravamen sobre transferencias indirectas de activos en Uruguay
Finalmente, se pasa a gravar por IRAE e IRNR las rentas derivadas de la transmisión de acciones y otras participaciones de entidades no residentes, así como la constitución y la cesión de usufructo sobre las mismas, cuando dichas participaciones tengan un nexo relevante con Uruguay.
La norma establece que existirá nexo relevante siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones, en cualquier momento durante el período de 365 días anteriores a dicha transmisión:
- más del 50% del activo de la entidad no residente se integre,directa o indirectamente, por bienes situados en el país o
- el valor de los bienes a que refiere el literal anterior supere las 31.500.000 U.I. (aproximadamente USD 5.000.000) y en tanto la transmisión, constitución o cesión referidas represente la transferencia directa o indirecta de más del 50 % (cincuenta por ciento) de dichos activos.
La renta de fuente uruguaya se determinará aplicando la relación que guarden los activos situados en la República respecto de los activos totales de la entidad.
Si los activos fueran participaciones patrimoniales de entidades residentes en la República, estas se valuarán considerando exclusivamente el valor de los activos subyacentes situados en el país que sean propiedad directa o indirecta de dichas entidades, en la proporción que corresponda.
Es interesante señalar que este gravamen no se aplicará si estamos ante una reestructura empresarial intragrupo (sea por venta, escisión o fusión); donde los titulares de las acciones se modifican, pero los propietarios finales se mantienen en al menos un 95% por un lapso no menor a dos años desde la transferencia de las participaciones.
En este caso también, más allá de lo que establezca la tributación interna, deberán considerarse las limitaciones a gravar que puedan disponer los CDI firmados y ratificados por Uruguay.