Servicio Doméstico: Nueva clasificación de categorías, ajustes salariales y beneficios
Recientemente se aprobó el nuevo convenio colectivo aplicable a los trabajadores del Servicio Doméstico.
El acuerdo celebrado en el marco de la onceava ronda de los Consejos de Salarios abarca el período del 1° de julio de 2025 al 30 de junio de 2027.
El mismo posee dos aspectos. Por un lado, crea una nueva estructura de categorías laborales a regir a partir de julio 2026 y, por otro, fija los ajustes salariales del período, siguiendo el lineamiento del Poder Ejecutivo de incrementos escalonados en función del monto del salario base nominal del trabajador, e incorpora nuevos beneficios.
A continuación, resumimos los principales aspectos del nuevo convenio, en un sector que según cifras oficiales comprende a cerca de 100.000 trabajadores de nuestro país.
1. Aspectos salariales: ajustes salariales, correctivos y salarios mínimos
a) Correctivo final del acuerdo anterior
El nuevo convenio establece, en primer lugar, la aplicación del correctivo final del acuerdo anterior que venció el 30 de junio de 2025. Como resultado de la diferencia entre la inflación observada y la proyectada, se determinó un correctivo negativo de –0,93 %, el cual se aplicará en dos etapas: –0,47 % a partir del 1° de julio de 2025 y –0,46 % desde el 1° de enero de 2026.
b) Ajustes salariales del nuevo convenio y estructura salarial por franjas
A partir de allí, se fija el nuevo cronograma de ajustes salariales, que se aplicarán en cuatro oportunidades durante su vigencia: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
A efectos de definir los porcentajes de ajustes a aplicar, se estructuran los salarios en tres franjas nominales de salarios vigentes al 30 de junio de 2025:
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Salario nominal (44 hs. semanales) |
Valor hora |
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Nivel 1 |
Hasta $35.704 |
Hasta $ 188 |
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Nivel 2 |
Desde $35.705 a $ 151.451 |
Desde $ 189 a $ 797 |
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Nivel 3 |
Desde $ 151.460 |
Desde $ 798 |
Sobre estas franjas (que serán actualizadas al cumplirse los primeros doce meses de su vigencia, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo), se aplican los ajustes nominales previstos para cada fecha. Estos incrementos, difieren según el nivel salarial correspondiente:
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Ajustes salariales nominales |
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1 julio 2025 |
1 enero 2026 |
1 julio 2026 |
1 enero 2027 |
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Nivel 1 |
2,83 % |
3,13 % |
2,8 % |
3,5 % |
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Nivel 2 |
2,03 % |
2,83 % |
1,9 % |
3,2 % |
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Nivel 3 |
1,13 % |
2,43 % |
1,7 % |
2,7 % |
También cabe mencionar que se previó la posibilidad de descontar adelantos otorgados “a cuenta” siempre que se encuentren debidamente documentados, y que la retroactividad generada por el ajuste del 1° de julio de 2025 podrá abonarse hasta en tres cuotas iguales y consecutivas.
c) Correctivos salariales:
Se incorporan dos mecanismos de correctivo para los incrementos salariales referidos—uno intermedio y uno final— aplicables únicamente a las franjas 1 y 2.
El correctivo intermedio podrá activarse en julio de 2026 si la inflación subyacente supera los ajustes salariales acumulados durante el período; y el correctivo final se aplicará al cierre del convenio en junio de 2027, en caso de que la inflación general de los 24 meses exceda el total de los ajustes otorgados. De no verificarse dichas diferencias, no corresponderá aplicar correctivo alguno.
d) Salarios mínimos
Finalmente, el convenio establece los salarios mínimos del Nivel 1 para los primeros dos semestres de su vigencia:
A partir del 1° de julio de 2025: $ 30.232 nominales mensuales o $ 159,05 por hora.
A partir del 1° de enero de 2026: $ 31.178 nominales mensuales o $ 164 por hora.
2. Nueva estructura de categorías laborales
Una de las principales novedades del convenio es la creación de una nueva estructura funcional compuesta por tres categorías laborales, que busca reflejar con mayor precisión las tareas efectivamente realizadas por los trabajadores del sector y orientar así la aplicación de los laudos, en función de las actividades desempeñadas.
En todos los casos, la tarea principal se define como aquella que ocupa el 50 % de la jornada más una hora, tanto en régimen mensual como jornalero, y en este último caso la evaluación debe realizarse considerando el conjunto de jornales del mes.
Las nuevas categorías del sector son las siguientes:
a) Categoría General: comprende a los trabajadores cuyas tareas principales involucran orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado, planchado, mandados, atención de espacios exteriores, cuidado de mascotas y demás funciones vinculadas a la organización del hogar. Se incluyen también en esta categoría aquellos casos en los que existan tareas de cocina o de cuidados desempeñadas de manera secundaria, es decir, cuando dichas tareas no superan el 50 % de la jornada.
b) Categoría Cocina: reúne a los trabajadores cuya función principal y mayoritaria sea la elaboración de alimentos, abarcando la preparación desde ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y cualquier tarea directamente vinculada al proceso culinario. No integra esta categoría quienes realizan únicamente actividades puntuales como servir alimentos ya preparados, recalentar comidas, limpiar utensilios o preparar bebidas simples.
c) Categoría Cuidados: incluye a los trabajadores cuya tarea principal consiste en el cuidado directo, y habitual de personas, ya sean niños, adolescentes, personas mayores o individuos con dependencia. Las actividades comprendidas incluyen supervisión, acompañamiento, higiene, alimentación y otras acciones esenciales vinculadas al bienestar de la persona a cargo.
Si bien la estructura de categorías está aprobada, su aplicación efectiva dependerá de la adecuación que debe realizar el Banco de Previsión Social (BPS) en sus sistemas internos. El organismo debe incorporar nuevos códigos de declaración de las categorías, condición imprescindible para que los empleadores puedan registrar correctamente la relación laboral.
Como consecuencia de lo anterior, se previó una prórroga en la entrada en vigencia de las nuevas categorías hasta julio de 2026.
Una vez que el BPS incorpore las nuevas categorías en su sistema, los empleadores deberán verificar el laudo aplicable y actualizar la remuneración mínima conforme a la categoría que corresponda. Hasta entonces, se deben continuar utilizando las categorías y códigos permitidos por el sistema.
3. Aspectos complementarios: Beneficios no salariales
a) Reconocimiento de beneficios anteriores y ajuste del presentismo
Por otra parte, el convenio reafirma la vigencia de los beneficios históricos del sector. Es decir, el salario vacacional complementario (suma equivalente al 15% del salario vacacional legal); el Dia del Trabajador Doméstico (feriado pago del 19 de agosto de cada año); el complemento por nocturnidad diferenciado, el complemento al subsidio por enfermedad común y la prima por antigüedad.
No obstante, con relación a la prima por presentismo (equivalente a una cuarta parte del medio aguinaldo), si bien se mantiene vigente, se incorpora a partir de diciembre de 2026 un nuevo mecanismo de prorrateo mensual. Según este sistema, una falta en uno de los meses del semestre previo implicará la pérdida de un sexto de la prima, mientras que la pérdida total se producirá únicamente si existen faltas en cada uno de los seis meses del semestre. La implementación de este mecanismo también queda sujeta a la disponibilidad operativa de los sistemas de BPS. Asimismo, el uso de licencias para cuidados o por salud mental no afectará su cobro.
b) Nuevas licencias especiales para cuidados y salud mental
Además, el acuerdo incorpora dos nuevas licencias especiales. La primera consiste en tres días anuales con goce de sueldo destinados a la atención de internaciones hospitalarias o domiciliarias de padres, hijos o personas a cargo, sujeta a obligaciones de aviso y presentación de constancias dentro de plazos determinados.
La segunda otorga tres horas anuales con goce de sueldo para consultas con psiquiatra, también contra presentación de constancia en un plazo de diez días.
c) Comisión tripartita para elaboración de Protocolo sobre violencia, acoso y salud en el trabajo
Se dispone la creación de una Comisión tripartita que comenzará a funcionar en febrero de 2026 y cuyo objetivo será elaborar un protocolo de prevención, atención y abordaje de situaciones de violencia y acoso en el trabajo doméstico.
d) Prohibición de uso de agroquímicos y pesticidas
Finalmente, se establece la prohibición expresa del uso, manipulación o aplicación de agroquímicos, pesticidas y herbicidas en las tareas de exteriores, en línea con criterios de prevención y salud laboral.
4. Recomendaciones para los empleadores
El nuevo convenio representa un cambio en la regulación del trabajo doméstico al introducir una clasificación de tareas. Su implementación, que dependerá en parte de las adecuaciones administrativas que debe realizar el BPS, exige que los empleadores permanezcan atentos a las actualizaciones normativas y operativas que se difundan en los próximos meses.
El Poder Ejecutivo anticipó que los actores sociales llevarán adelante una campaña amplia de difusión dirigida tanto a empleadores como a trabajadores, con el fin de asegurar que el nuevo laudo y, especialmente, la nueva estructura categorial sea comprendido y aplicado correctamente.
Desde Guyer & Regules recomendamos revisar los vínculos y condiciones laborales vigentes, revisar anticipadamente la categoría que será aplicable a cada trabajador y monitorear los nuevos laudos y comunicaciones oficiales, a fin de asegurar una transición ordenada hacia el nuevo régimen.
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Nuestro equipo de Derecho Laboral se encuentra a disposición para asesorar en la interpretación del convenio, la adecuación documental y los ajustes necesarios para su correcta aplicación.