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¿Cómo puede afectar la normativa Europea sobre deforestación a los exportadores uruguayos?

Publication date:
May 17, 2023 - 06:00 pm

Se aprobó en la Unión Europea (UE) la primera lectura del reglamento que tiene como objetivo prevenir la comercialización de materiales asociados a la deforestación y degradación forestal y cuya aplicación tendrá, en los hechos, efectos extraterritoriales impactando en países productores de ciertas materias primas y productos.

El reglamento prevé que determinadas materias primas como ser: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera, y otros productos derivados (que contengan, se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando esas materias primas) no podrán ser comercializados en el mercado de la UE, ni podrán ser exportados por la UE si los mismos se encuentran asociados a la deforestación o degradación forestal.

En este sentido, los mencionados productos solo podrán ser introducidos en el mercado europeo, comercializados o exportados si cumplen con las 3 características que mencionamos a continuación:

   i. si están libres de deforestación, entendiéndose como tal: 

(a)  los productos que contengan materias, o hayan sido alimentados o elaborados con ellas, producidas en tierras que no hayan sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y (b) en el caso de los productos que contengan madera o hayan sido elaborados con madera, que la madera se haya aprovechado del bosque sin provocar su degradación después del 31 de diciembre de 2020;

   ii. si han sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción; y,

  iii. si están amparados por una declaración de diligencia debida la cual deberán realizar los operadores económicos (quien introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta) a efectos de corroborar que los productos no provienen de actividades que han causado deforestación o degradación forestal.

Antes de introducir estos productos en el mercado europeo, quien los comercialice en la UE deberá cumplir con una diligencia debida, que incluye, en otros aspectos, mantener documentación que evidencia la geolocalización de las parcelas de terreno donde se produjeron las materias primas e información suficientemente concluyente y verificable de que los productos están libres de deforestación.

La normativa prevé además la clasificación de terceros países en tres niveles de riesgo considerado el resultado de una evaluación de cumplimiento de las tres características mencionadas y un sistema de cooperación con dichos terceros países.

Para acceder al texto completo del Reglamento haga click aquí

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