Obligación de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevista en Ley de Rendición de Cuentas
La Ley N° 20.075, publicada el 3 de noviembre del corriente, reitera la obligación de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), previamente establecida por el Decreto N° 343/017.
La obligación alcanza a todos los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia, quedando exceptuado el sector doméstico.
La empresa que incumpla será intimada a hacerlo y podrá ser pasible de una multa fijada en unidades reajustables, la que podrá aumentar en caso de subsistir el incumplimiento.
El domicilio electrónico permitirá a los empleadores recibir las comunicaciones y notificaciones que realice el organismo mediante medio electrónico. La notificación por esta vía será utilizada, entre otros fines, para citación a audiencias de conciliación para atender reclamos laborales, intimaciones, vista en expedientes administrativos, comunicación de resoluciones, sanciones y multas y archivos de expedientes.
También, se comunicarán electrónicamente las respuesta de consultas formuladas a la administración.