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Nueva regulación sobre productos orgánicos o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada

Publication date:
May 30, 2022 - 06:00 pm

El 24 de mayo, el Poder Ejecutivo hizo público un decreto (el “Decreto”) que regula los requisitos para la certificación de productos (i) agropecuarios orgánicos, (ii) de la acuicultura orgánica o (iii)  provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada, a través de un “Sistema Nacional de Certificación de la Producción Orgánica y de la Producción Integrada(“Sistema Nacional de Certificación de la Producción”).

El Decreto pretende asegurar la transparencia de los procesos de producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, depósito y de comercialización de los referidos productos para garantizar la competencia leal entre los distintos actos del mercado productivo y el acceso seguro por parte de los consumidores.

A tales efectos, crea el Sistema Nacional de Certificación de la Producción, que será dirigido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y que se conforma, además, por una Comisión Asesora cuyo cometido será establecer las normas que regirán cada cultivo.

La adhesión a dicho  Sistema Nacional de Certificación de la Producción es voluntario.

No obstante, se establece una regulación en cuanto a la identificación y uso de marcas de productos ecológicos, orgánicos y biológicos, así como de aquellos productos cuya denominación utilice, indistintamente, los prefijos “bio” o “eco”, que alcanza a todos los actores, incluso los no adheridos. Sólo aquellas entidades adheridas al Sistema Nacional de Certificación de la Producción podrán utilizar estas identificaciones y/o marcas.

Quienes pretendan utilizar la certificación de sus productos deberán cumplir con los requisitos para su registro, con los estándares para todas las etapas de producción involucradas, y permitir el libre acceso al MGAP a las unidades de producción y empresas que intervengan en la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de los productos a efectos de practicar auditorías e inspecciones.

Respecto a los tipos de producción, el Decreto crea dos categorías relevantes:

  1. Producción orgánica, ecológica o biológica es “todo método de producción sustentable en el tiempo que, mediante el manejo racional, preserve los recursos naturales, la diversidad biológica y el medio ambiente, sin la utilización de productos de síntesis química ni de organismos génicamente modificados (OGM) o derivados de éstos. Y que aplique altos estándares de bienestar animal.
  2. Producción integrada es “una agricultura sostenible basada en un enfoque que busca generar sistemas agrícolas sustentables, resilientes, rentables y robustos. Se centra en la gestión de los procesos ecológicos y sus interacciones dentro del predio y en su contexto (paisaje y región), para optimizar el uso de los recursos, minimizar la necesidad de insumos externos y/o utilizar paquetes tecnológicos amigables con el medio ambiente y la salud humana, para evitar el efecto de prácticas agrícolas que comprometan a las generaciones futuras”.

Este Sistema Nacional operará a través de entidades certificadoras habilitadas a los efectos de expedir las certificaciones que acrediten que el producto cumple con los requerimientos técnicos fijados por la autoridad competente.

El Decreto establece los requisitos para registrarse como entidad certificadora, sus obligaciones y su prohibición de intervenir en todos aquellos casos donde su intervención reste imparcialidad, ya sea por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusivo respecto de socios o personal, o por cualquier otro motivo.

Las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el Decreto van desde el apercibimiento hasta suspensión y clausura de actividades, pasando por sanciones pecuniarias, publicación de la resolución sancionatoria y la imposición de medidas cautelares administrativas sobre los productos y/o empresas involucradas.

Para acceder al Decreto haga click aquí.

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