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Modificaciones en la normativa del BCU sobre emisión de valores de oferta pública

Publication date:
August 12, 2022 - 12:15 pm

Ponemos en su conocimiento que el pasado 22 de julio de 2022, la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) emitió la Circular No. 2405 (la “Circular”), que introduce importantes modificaciones en las disposiciones de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”) sobre emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado y, en menor medida, al régimen general y mediante plataformas de financiamiento colectivo.

Si bien en términos generales la Circular mantiene el texto anticipado por el BCU en su proyecto normativo del 28 de diciembre de 2021 (el “Proyecto”), existen algunas diferencias puntuales que expondremos en los párrafos siguientes. Nuestro informe acerca del Proyecto se encuentra disponible a través del siguiente link.

A continuación, listaremos las principales modificaciones introducidas por la Circular.

1. Se amplía el elenco de entidades que pueden realizar emisiones en régimen simplificado.

La Circular elimina la condición por la cual, para recurrir al régimen de emisión simplificada, las ventas anuales (excluyendo el IVA) de la empresa interesada debían estar en un rango entre 2:000.000 y 75:000.000 UI en cada uno de los últimos dos ejercicios.

Sin embargo, agrega que no podrán recurrir a dicho régimen aquellas sociedades que tengan emisiones vigentes en el régimen general, y que las sociedades cuyas ventas anuales (excluyendo el IVA) superen las 75:000.000 UI – computando las ventas de todas las entidades integrantes del conjunto económico – sólo podrán realizar emisiones de valores representativos de deuda, quedando por fuera, a modo de ejemplo, la emisión de acciones.  Lo anterior es sin perjuicio de otras limitaciones que tengan ciertos tipos sociales en particular, como ocurre, a modo de ejemplo, con las sociedades por acciones simplificadas, que no tienen legalmente permitido hacer oferta pública de sus acciones.

Asimismo, la Circular topea las emisiones en circulación por cada emisor o emisores integrantes de un mismo conjunto económico, que no podrán superar las 100:000.000 UI en régimen simplificado.

2. Se amplía el elenco de inversores que pueden adquirir valores emitidos en régimen simplificado.

La Circular elimina la lista taxativa de inversores permitidos en emisiones simplificadas, y, como contrapartida, establece ciertos límites aplicables a inversores cuyos activos financieros no superen las 1:000.000 UI, quienes no podrán adquirir valores emitidos en régimen simplificado por importes mayores a 120.000 UI por emisión, ni 360.000 UI en total, salvo que acrediten contar con asesoramiento de una institución que preste servicios de asesoramiento en inversiones, regulada y supervisada por la SSF.

3. Se reducen las prácticas de gobierno corporativo que deben observar los emisores en régimen simplificado.

En primer lugar, para la formulación de los estados contables la Circular permite a los emisores en régimen simplificado aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB) o la normativa del Decreto 124/011.

En segundo lugar, acota la obligación genérica de que los emisores en régimen simplificado cuenten con un área de auditoría interna, la cual se mantiene exclusivamente para emisores cuyas ventas anuales superen los 75:000.000 UI.

En tercer lugar, elimina la obligación de que los emisores en régimen simplificado contraten una calificadora de riesgo.

En cuarto lugar, a nivel de Directorio u órgano de administración de los emisores, elimina los requerimientos vigentes para la integración de dicho órgano en lo que respecta a la idoneidad de sus miembros, a que deba conformarse con al menos tres miembros, y al requisito de que más de la mitad de ellos no cumpla funciones ejecutivas. 

4. Salvo excepciones, se sustituye el informe de auditoría externa que debe acompañar los estados contables presentados por emisores en régimen simplificado, por “informe de revisión limitada”.

De suma relevancia, la Circular elimina la obligación de que los estados contables de los emisores en régimen simplificado cuenten con informe de auditoría externa, en tanto permite sustituirlo por un informe de revisión limitada.

Como excepción, los emisores cuyas ventas anuales superen los 75:000.000 UI y/o que contasen con informe de auditoría externa por requerimiento de otras instituciones públicas o privadas, deberán presentar el respectivo informe de auditoría externa. Esta redacción fue ajustada por la Circular No. 2406, emitida como fe de erratas respecto de la Circular No. 2405.

5. Se flexibilizan los requisitos de información a presentar al BCU para la inscripción del emisor y del valor.

Importante en materia de costos, tanto para emisiones de valores de oferta pública en régimen general como simplificado, la Circular sustituye el requisito de testimonios notariales por copias autenticadas para varios documentos que deben presentarse al BCU como parte del proceso de registro.

Por otro lado, elimina la necesidad de que los emisores en régimen simplificado presenten un informe de asesores legales acerca de las contingencias legales que afronta el emisor derivadas de litigios pendientes u otros hechos que pudieren afectar su situación económica, y, en cambio, prevé la presentación de una declaración jurada firmada por sus propios representantes donde conste que no afronta contingencias legales, o, en caso contrario, una descripción de litigios pendientes u otros hechos que puedan afectar su situación económica.

En materia contable, se reduce de tres a dos ejercicios los estados contables que los emisores deberán presentar en esta instancia, que asimismo estarían ahora acompañados de informe de revisión limitada salvo configurada alguna de las excepciones referidas en el numeral precedente.

Novedoso con respecto al Proyecto, la Circular dispone que en ocasión de la solicitud de inscripción de emisores en régimen general, ahora deberá presentarse también una descripción de las prácticas de Gobierno Corporativo.

6. Se flexibilizan los requisitos de información periódica a presentar al BCU.

La Circular extiende de tres a cuatro meses el plazo que tienen los emisores en régimen simplificado y, como novedad con respecto al Proyecto, los emisores de valores inscriptos ante empresas de financiamiento colectivo que formulen estados contables, para presentar seguido a la finalización de cada ejercicio económico: (i) los estados contables consolidados del grupo; (ii) los estados contables individuales; y (iii) solo aplicable a los emisores de valores inscriptos ante empresas de financiamiento colectivo, los certificados de estar al día en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social o, en su defecto, Certificado PYME emitido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Dicha extensión de plazo también aplica para las presentaciones que respectivamente deben hacer aquellos emisores de valores inscriptos ante empresas de financiamiento colectivo que no formulen estados contables.

Por otra parte, elimina la información periódica que los emisores en régimen simplificado deben presentar en el régimen vigente con frecuencia semestral, esto es, los estados contables consolidados semestrales del grupo y los estados contables individuales semestrales.

7. Se ajusta la responsabilidad de los intermediarios de valores a las nuevas disposiciones.

En línea con el Proyecto, la Circular ajusta la responsabilidad atribuida a los intermediarios de valores por la verificación de que los inversores cumplan con los requisitos establecidos para el régimen simplificado. En efecto, en la declaración jurada que los intermediarios recaben de sus clientes ya no controlarán que estos últimos se encuentran en la lista taxativa de inversores permitidos (que estaría siendo derogada), sino tan solo: (i) el monto de sus activos financieros, relevante para determinar si les aplica el límite de inversión por tener activos inferiores a 1:000.000 UI; (ii) que cumplen con los límites de inversión referidos en el numeral 2; y (iii) tal como se prevé en el régimen vigente, que están en conocimiento de que adquieren valores emitidos en régimen simplificado y, por lo tanto, que son de aplicación las exigencias del régimen general.

Finalmente, se elimina el texto expreso que preveía la responsabilidad a cargo de las bolsas de valores de verificar que los intermediarios de valores que actúan en su ámbito por cuenta de clientes hayan dado cumplimiento a las obligaciones anteriormente referidas.

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