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Las últimas sentencias de relevancia fiscal qué tenés que conocer

Publication date:
April 24, 2023 - 05:45 pm

Cada día es más importante conocer cómo piensan y resuelven los jueces en general, por tal motivo al momento que se han terminado de hacer públicos los fallos completos del año 2022, hemos identificado los más significativos en materia fiscal, de los cuales aprovecharemos a comentar en el presente.

 

  1. RESIDENCIA FISCAL POR INTERESES ECONÓMICOS – PERSONAS FÍSICAS

SENTENCIA: TCA, N° 303/2022

En lo que refiere a residencia fiscal, tema novedoso, esta es recién la segunda sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Tener en cuenta que el Fisco uruguayo puede otorgar la calidad de residente por diferentes factores: el criterio de permanencia, el criterio de intereses vitales o económicos en el país. Este es un caso por inversión en empresa, donde la persona pidió la residencia fiscal por el factor de intereses económicos, y la DGI la rechazó. La norma exige que se realicen inversiones superiores a 45.000.000 de unidades indexadas, y en este caso se discutió la forma de valuar las mismas.

La discusión del caso se centró en si debía valuarse la inversión realizada por la persona durante todo el año, es decir la suma de lo aportado; o el objeto final de la inversión, es decir la foto del patrimonio fiscal de la empresa al momento del ejercicio finalizado el 31 de diciembre. Primó este último criterio que sustentaba la DGI. Se entendió que este monto no puede surgir de las inversiones que haya hecho el contribuyente hasta dicho período, como pretendía el reclamante. Se concluye que, si el sujeto realizó inversiones superiores al monto requerido, pero luego el activo de la sociedad disminuyó considerablemente, entonces su interés económico en la actividad de la sociedad en cuestión disminuyó considerablemente también. Por esto se debe recurrir a los criterios de valuación establecidos para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRAE), atendiendo al valor de la partición social que tiene el individuo en la sociedad (VPP).

 

  1. EXONERACIÓN DE ENTIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS

SENTENCIAS: TCA, N° 793/2022 y 823/2022

La Constitución exonera de tributos a las entidades religiosas, así como las educativas y culturales. Recientemente viene siendo muy discutido por los organismos recaudadores tales calidades de las entidades caso a caso. Hemos elegido dos casos representativos de los nuevos criterios a considerar.

En uno de los casos que es ante la DGI, se trata de una escuela agraria salesiana con sesenta pupilos que además vende ganado y pide exoneración fiscal como entidad educativa. El TCA entendió, validando a DGI, que esa segunda actividad negocial no guarda relación con la cantidad de alumnos, y no se cumple la finalidad educativa. El ejemplo contrario que se cita en la sentencia refiere a un caso del año 2003, dónde sí se entendió exonerada la venta de biblias a bajo costo por una entidad religiosa por estar vinculada al fin.

En el otro caso, en donde un gimnasio pide la misma exoneración ante el Banco de Previsión Social (“BPS”), también se rechaza la misma porque se entiende que no se trata de una entidad cultural o deportiva. El TCA también la da la razón, y entiende que los gimnasios y afines son entidades que no tienen como finalidad principal la discusión de la cultura ni la enseñanza de la actividad física, sino que se trata de una actividad empresarial.

 

  1. RESPONSABILIDAD DE EX DIRECTOR DE SOCIEDAD

SENTENCIA: TCA, N° 27/2022

En este caso, la DGI responsabiliza solidariamente junto a la empresa a un director, pese a que éste argumenta que en realidad solo figuraba formalmente al momento de la determinación de adeudos, pero ya no tenía injerencia fiscal. Asimismo, el director se defiende en cuanto se le responsabiliza por el incumplimiento de un convenio de facilidades que se incumplió cuando su función había cesado. El TCA confirma que, más allá de los aspectos formales, DGI logró probar que el director mantenía injerencia tributaria en los períodos reclamados. Ello surgiría de que el individuo firmó un convenio de pago, así como que firmó dos formularios de mero trámite ante DGI y BPS. Asimismo, entiende en el fallo que el convenio incumplido - pese a que el director en cuestión ya no tenía injerencia fiscal - refería a obligaciones que estaban pendientes de pago al momento de la salida de éste, y por ello retrotrae la responsabilidad y lo responsabiliza.

 

  1. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA – NO ES NECESARIA MANIOBRA CALIFICADA

SENTENCIA: TCA, N° 944/2022

DGI sanciona a una empresa con la multa más agravada que refiere a la defraudación fiscal (que además puede implicar denuncia penal por el mismo delito) por comprobarse desfasajes en la contabilidad, que arrojaron diferencias en la declaración de Impuesto al Valor Agregado, tanto en lo referente a las compras como a las ventas documentadas. El Tribunal confirma el criterio - por primera vez de forma unánime - de que para tipificar dicha sanción no es necesario que el contribuyente realice una maniobra fraudulenta sofisticada, sino que simplemente alcanza con que se oculten datos o documentos relevantes de forma deliberada o se intenten engañar a los funcionarios del Fisco sobre los montos adeudados. De este modo, se flexibiliza la noción de defraudación vinculada comúnmente como una maniobra de engaño artificioso.

 

  1. DAÑOS CAUSADOS POR DGI POR EMBARGOS ILEGÍTIMOS

SENTENCIA: SCJ, N° 414/2022

Surge del fallo que DGI realizó una inspección a una empresa que concluyó con la determinación de adeudos y sanciones, en la cual se responsabilizó a dos representantes personas físicas de la empresa. Además, a éstos se los embarga judicialmente luego del pedido de DGI, como medida cautelar. Estas personas recurren el fallo y piden anulación ante el TCA, en tanto acreditan que no eran responsables por no haber tenido injerencia fiscal en la empresa cuando surgen las deudas. Obtienen el fallo favorable y luego se presentan a la justicia ordinaria a pedir indemnización por los daños causados por los actos ilegítimos de DGI. Reclaman lucro cesante, pérdida de chance y daño moral. En tercera instancia la Suprema Corte de Justicia (“SCJ”) rechaza que puedan ser indemnizados por perder la chance de vender ciertos inmuebles por estar embargados, por no probar debidamente que los negocios se cayeron por causa directa de los embargos. También se rechaza que se compense ganancia futura porque se entiende que la empresa tenía una debilidad financiera importante antes de los embargos de la DGI, y que por ello era improbable que hubiesen tenido un escenario mejor en el futuro. Sí se condena a DGI al pago de daño moral a las personas que, siendo de profesión escribanos y de una ciudad pequeña, se vieron involucrados durante años en este proceso ante el Fisco, y dañada su imagen.

 

  1. UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA DE EMPRESAS

SENTENCIA: TCA, Nº 858/2022

DGI entendió que dos empresas independientes que coexisten parcialmente en el tiempo, y luego una sobrevive a la otra, en realidad configuran una unidad económica con un propósito de negocio único, y que por tanto desde lo fiscal ostentan un único centro de imputación, por lo que en este caso la segunda empresa padece los adeudos de la primera. La defensa indicó que no habían funcionado en forma simultánea, sino que una había transferido los bienes a las otra (enajenación de establecimiento comercial) y se habían sucedido en el tiempo. El TCA da la razón a DGI y entiende que no existió una venta de este tipo, ya que la misma (enajenación de establecimiento comercial) implica una sucesión en el activo y pasivo de la empresa, lo que no se probó. No se impidió la continuidad de la actividad comercial ni se enajenaron aquellos elementos necesarios para el cumplimiento del giro comercial y/o los más relevantes de la casa de comercio. Se dijo que la enajenación de tres camiones y dos remolques de la empresa, que fue lo que sucedió en el caso, no impiden la continuidad de la actividad comercial.

 

  1. EMPRESAS DE PROFESIONALES DE SOFTWARE

SENTENCIA: TCA, Nº 773/2023

La sentencia refiere a la aplicación del conocido artículo 105 de la ley 18.083, que permite que las sociedades de profesionales que contraten profesionales no aporten al BPS sino a la Caja de Profesionales únicamente, ya que se considera que no hay relación de dependencia. Pero, además en el caso concreto vinculado al software, se exige por la normativa que la totalidad de sus socios o directores, según el caso, sean profesionales universitarios y presten efectivo servicios en dichas entidades. El BPS rechazaba la calificación de empresa de software a efectos de la seguridad social y le exigía el pago de aportes, porque los socios de esta eran contadores (es decir no vinculados al rubro). El TCA falla contra BPS, estableciendo que pueden ser socios contratantes en dicho régimen profesionales que no sean informáticos. La clave tiene que ver con el carácter de profesionales de cualquier carrera per se y no de profesionales de la materia.

 

  1. PRESCRIPCIÓN DE APORTES ANTE BPS – JUBILACIONES

SENTENCIA: TCA, Nº 943/2022

El BPS sostiene que para computar servicios y asignaciones de los trabajadores no dependientes - anteriores o posteriores a la vigencia de la historia laboral - cabe exigir el pago efectivo de la correspondiente aportación o cotización de las sumas devengadas en calidad de contribuciones especiales de seguridad social, más allá de que los aportes hayan prescripto (plazo máximo de 10 años según la ley). Este criterio ha sido anulado por el TCA sistemáticamente, en tanto se entiende que es ilegal la renuncia a la prescripción, esto es a lo que coacciona en los hechos BSP al momento de la jubilación de la persona. Lo que si es cierto es que a partir del año 2014 rige una ley que en forma expresa consolidó el criterio de BPS. Por tanto, en esta sentencia lo que se anula es el período que se pretende imputar anterior a dicho año. Luego el aportante deberá pedir a BPS la devolución de lo que pagó en forma indebida antes del juicio.

 

  1. FORMA DE OBTENCIÓN DE PRUEBA POR EL FISCO

SENTENCIA: TCA, Nº 839/2022

La empresa inspeccionada por BPS cuestiona que a la fecha de obtención de la documentación por el ente no existía ninguna orden de inspección, que no se certificaron las probanzas al momento de recabarlas y que no se pudo controlar efectivamente la documentación retirada de los archivos informáticos, lo que afectó las garantías del debido proceso. El TCA brinda razón a BPS, y afirma que nada impide la utilización de documentación obtenida en una inspección de un contribuyente en el procedimiento llevado a cabo respecto a otro, siempre y cuando la Administración pueda acreditar que la misma no ha sido modificada o alterada y se le otorgue la oportunidad de formular sus descargos al segundo como habría pasado en este caso. Sobre la prueba informática, se dice que consta que se dejó copia de los archivos en la laptop, detallándose su tamaño, y contenido en discos y carpeta, y que si la contribuyente quería cuestionar los mismos podría haber probado que había diferencias entre éstos y los que figuran en el expediente, lo que no hizo. El Tribunal entiende que el material dejado en el computador de la empresa, debidamente consignado en las actas, con información de los archivos y su contenido, ofrece una garantía suficiente para que la empresa pudiera controlar si la documentación incorporada al expediente coincidía o no con aquella.

 

  1. DERECHO A LA NO CONFESIÓN DEL CONTRIBUYENTE ANTE EL FISCO

SENTENCIA: TCA, Nº 716/2022

La empresa contribuyente consideró que había existido autoincriminación, en tanto la declaración jurada encubrió un auténtico interrogatorio por BPS, persiguiendo la obtención de la confesión del indagado fiscal, y sin advertirle que podía estar asistido de un abogado. Denunció que la referida omisión tuvo por finalidad que el administrado se autoincriminara, confesando los ilícitos y facilitando así la obtención de la prueba necesaria para responsabilizarlo tributariamente y sancionarlo, a la vez que se omitió formular las denominadas Advertencias Miranda (nombre otorgado al instituto en Estados Unidos). El TCA entiende que dado que la consideración de la referida manifestación en el interrogatorio como prueba en el ámbito penal, donde sí rige la garantía reclamada, no debe necesariamente trasladarse al ámbito tributario (dada la independencia de ambas materias), aplicarla en el caso resulta excesivo.

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