Informe Especial: Régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes de propiedad horizontal
ABRIL, 2018
El pasado 14 de marzo de 2018 se sancionó la ley número 19.604 (aún no publicada en el Diario Oficial) por la cual se modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 14.560. En el presente informe describimos los cambios que esta ley introduce al régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes de propiedad horizontal.
En virtud de la Ley 19604 (la “Ley”) sancionada el pasado 14 de marzo de 2018 (y aún no publicada) se modifica el artículo 14 del Decreto-Ley N° 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto Ley N° 15.220, de 26 de noviembre de 1981 por el cual se regula el régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes de propiedad horizontal.
Dicho artículo 14 del Decreto Ley 14.560, establecía que la cuenta de expensas y demás gastos comunes adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituía título ejecutivo siempre que esos hechos resultaran acreditados en la forma prevista por el artículo 7 de dicho Decreto Ley.
La Ley ahora incorpora dos nuevos incisos a este artículo con el objetivo de contribuir al mejor funcionamiento de la copropiedad. A través de los nuevos incisos, se regulan dos nuevos aspectos:
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tasa de interés y actualización aplicable al atraso de pagos de gastos comunes y expensas; y
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plazo de prescripción.
- Tasa de interés. La Ley establece que el monto de la deuda se actualizará de conformidad a las disposiciones del Decreto - Ley N°14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por vía judicial o arbitral, y que devengará un interés del 12% anual, no capitalizable.
- Plazo de Prescripción: Se establece que las deudas por expensas y gastos comunes prescribirán a los cuatro años (al tenor de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil).
Por último cabe destacar que se establece a texto expreso que lo dispuesto en la Ley es de orden público, por lo cual se aplicará a todos los regímenes de propiedad horizontal y condominios ya existentes, independientemente de los que estipulen los contratos o los reglamentos de copropiedad de los mismos.