Cumplimiento de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas de entre 5 y 50 empleados ante el MTSS
La Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS), a través de su división Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT), dio a conocer los requisitos que deben cumplir los documentos a presentar por las empresas que tengan entre 5 y 50 empleados para acreditar la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo ante una eventual inspección.
Recordamos que para dichas empresas la obligación de implementarlos rige desde noviembre de 2022 y consiste básicamente en la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales por parte de un Técnico Prevencionista o título asimilado¹ (Decretos Nos. 127/014, 126/019, 277/020 y 52/023).
De acuerdo con la división CAT el Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe tener el siguiente contenido²:
- Descripción de las actividades de la empresa.
- Identificación de peligros.
- Resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos. Se destaca la importancia de que previo a la evaluación se deberá conocer el grado de cumplimiento a la normativa específica que aplica a la actividad de le empresa.
- Medidas correctivas.
- Cronograma de cumplimiento.
- Fecha de elaboración del Plan y fecha de próxima revisión. El Plan se deberá revisar como mínimo cada 6 meses.
- Debe indicarse fehacientemente por el técnico responsable si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, esto es la contratación de un Médico Especialista en Salud Ocupacional y Técnico Prevencionista o título asimilable.
- Firma y datos identificatorios del Técnico Prevencionista o título asimilable, responsable por el documento.
- Firma de validación del titular o representante legal de la empresa.
Adicionalmente, ante una inspección de la IGTSS, la Empresa también deberá presentar una constancia de que comunicó el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a la comisión o ámbito bipartito de prevención y protección contra los riesgos laborales (Decreto No. 291/007) para su tratamiento. En caso de no existir ámbito bipartito, la Empresa tendrá que declarar que no se encuentra constituido pese a que lo ha propiciado con anterioridad y acreditar que el mencionado Plan fue notificado en forma fehaciente a los empleados.
Finalmente, se recuerda que también se deberá acreditar por parte de la Empresa que controla que todo su personal cuente con control de salud vigente (Decreto No. 274/017).
¹ Tecnólogo en salud ocupacional, tecnólogo prevencionista; licenciado en seguridad y salud ocupacional, ingeniero tecnólogo prevencionista
² https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/cumplimiento-del-decreto-522023-requisitos-minimos-para-control-documental