Conflicto portuario: el Poder Ejecutivo dispone servicios mínimos en la Terminal Especializada de Contenedores del Puerto de Montevideo
El 11 de septiembre de 2026, los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de Transporte y Obras Públicas (MTOP) dictaron una Resolución mediante la cual se determinan, con carácter transitorio y limitado, servicios mínimos obligatorios en la Terminal Especializada de Contenedores del Puerto de Montevideo, operada por Terminal Cuenca del Plata S.A. (TCP), en el marco del conflicto colectivo existente entre la empresa y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA).
Contexto
Desde comienzos de 2026, una alta conflictividad sindical ha generado sucesivas paralizaciones en la Terminal Especializada de Contenedores del Puerto de Montevideo. El conflicto se origina en la negociación de un nuevo convenio colectivo entre TCP y el sindicato SUPRA. Entre los principales reclamos sindicales se encuentran mejoras salariales, la reducción de la jornada laboral sin pérdida salarial y cuestionamientos a la implementación de un nuevo sistema informático (Navis N4).
El Puerto de Montevideo ha acumulado más de 33 jornadas de interrupciones totales o parciales en lo que va del año, generando pérdidas significativas para el comercio exterior, la industria nacional, las empresas navieras y toda la cadena logística. Las medidas de fuerza más recientes incluyeron un paro por tiempo indeterminado a partir del 7 de septiembre de 2026 y la implementación de guardias gremiales que TCP calificó de insuficientes para sostener la operativa básica.
En este contexto, el 8 de septiembre de 2026, los Ministerios de Trabajo y de Transporte dictaron una Resolución disponiendo que TCP y SUPRA acordaran la determinación de servicios mínimos indispensables. Al no alcanzar las partes un acuerdo, el Poder Ejecutivo procedió a fijarlos de oficio mediante la presente Resolución.
Implicancias prácticas
La Resolución constituye un punto relevante en la gestión de conflictos laborales en sectores estratégicos del país, al utilizar la figura de servicios mínimos en línea con los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que permite la imposición de servicios mínimos en servicios públicos de importancia trascendental cuando la extensión y duración de las medidas gremiales pudieran provocar daños irreversibles.
Destacamos que mismo Comité de la OIT ha indicado expresamente que en caso de paralización de un sector de muy alta importancia del país (incluso tratándose de servicios no esenciales en sentido estricto, es decir, aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población) también se podría justificar la imposición de un servicio mínimo.
La Resolución cita normativa referente a servicios portuarios, sin referirse expresamente a la Ley 13.720, que es la que regula la posibilidad de imponer servicios mínimos en los servicios esenciales y en los públicos administrados por los particulares.
Principales disposiciones de la Resolución
1. Servicios mínimos obligatorios
Se establece que deberán prestarse preceptivamente los siguientes servicios mínimos en la terminal de contenedores especializada: (a) servicios de muelle de carga y descarga de buques; (b) servicios de recepción de contenedores llenos y vacíos —transporte carretero y eventualmente fluvial—, importación y exportación, debiendo garantizarse un mínimo de 25 contenedores por hora para el transporte carretero; y (c) servicios de almacenamiento y depósito.
2. Dotación mínima de personal
Para cumplir con los servicios mínimos, se establece una dotación mínima por área que incluye, entre otros: 4 técnicos de mantenimiento, 2 administrativos para tareas aduaneras, personal de gate (casetas, dispatchers, yard planners, choferes e inspectores), personal de logística, operarios de grúas, choferes de straddle carrier, estibadores, planificadores de buques y administrativos de operaciones.
3. Contenedores refrigerados y carga sensible
Se requiere a las partes establecer los mecanismos necesarios para garantizar la plena operativa portuaria de los servicios vinculados a contenedores refrigerados, elementos perecederos o material sanitariamente sensible.
4. Vigencia y carácter transitorio
El régimen de servicios mínimos entró en vigencia a las 00:00 horas del 12 de septiembre de 2026 y se mantendrá hasta que otro acto administrativo disponga su cese.
5. Organización de turnos
Se encomienda a TCP la organización de los turnos necesarios para el cumplimiento de los servicios mínimos, respetando las categorías laborales, habilitaciones técnicas, descansos y normas de seguridad y salud en el trabajo.
6. Continuidad de la negociación
La Dirección Nacional de Trabajo del MTSS mantendrá abiertos los canales de conciliación y negociación colectiva entre las partes.
Quedamos a disposición para asesorarlos respecto del alcance de esta medida y su impacto en la operativa portuaria y el comercio exterior.