Rotate
Rota tu dispositivo

Para tener una mejor experiencia de navegación

BCU establece obligación de informar a los cuentahabientes la identidad de ordenantes de transferencias y depósitos que les sean acreditados

Publication date:
April 20, 2023 - 05:00 pm

Ponemos en su conocimiento que el pasado 14 de abril de 2023, el Área Sistema de Pagos del Banco Central del Uruguay publicó la Circular N° 2432 (la “Circular”) por la que se establece la  obligación de las instituciones de intermediación financiera y de las instituciones emisoras de dinero electrónico de informar a los titulares de las cuentas en las que se acrediten fondos provenientes de transferencias o depósitos realizados por terceros, la identidad de los ordenantes o depositantes, disociando dicha información de los datos de la cuenta originante.

El texto de la Circular es muy similar al que se había publicado como proyecto normativo con fecha 10 de enero de 2023 (el “Proyecto”). Puede acceder a nuestro informe sobre el Proyecto a través del siguiente link.

Como principal novedad, la Circular especifica algunas cuestiones que no se resolvían en el texto del Proyecto. En dicha línea, la Circular establece que se considerará que las entidades obligadas cumplen con esta obligación de identificar a los ordenantes o depositantes cuando: (i) tratándose de personas físicas, se informe el nombre completo (y en caso de cuenta con varios titulares, el nombre completo del primer titular que surja del rubro de dicha cuenta en los sistemas de la institución ordenante); y (ii) tratándose de personas jurídicas, bastará con informar la razón social o denominación.

Subrayamos que, no obstante presentar algunas mejoras en comparación con el texto del Proyecto, el texto finalmente aprobado no aclara algunas de las cuestiones prácticas que pueden plantearse al momento de la instrumentación de las nuevas disposiciones en aquellos casos en que no sea posible para la institución identificar al depositante, por no ser éste cliente de la institución en cuestión).

Finalmente, subrayamos que, en relación con los depósitos, las disposiciones de la Circular aun no se encuentran vigentes sino que, por el contrario, la propia circular dispone que será la Gerencia del Área del Sistema de Pagos que dispondrá el momento de su entrada en vigencia.

Puede acceder al texto completo de la Circular a través del siguiente link.

Other news of interest
01
33