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Atracción de talento del exterior para la industria tecnológica: se aprobó decreto reglamentario de la ley

Publication date:
November 23, 2023 - 09:56 am

   1. Introducción

La industria tecnológica continúa su rápido desarrollo en Uruguay, pero uno de los obstáculos principales con los que se enfrenta es la falta de oferta de mano de obra calificada.

Para combatir ese problema, en agosto de este año se aprobó la Ley N° 20.191 que estableció exoneraciones tributarias para personal especializado del exterior que se radique en Uruguay, pero para que la misma sea aplicable faltaba la reglamentación del Poder Ejecutivo, la cual terminó aprobándose, y publicándose en el Diario Oficial el martes pasado.

A continuación, desarrollamos los aspectos principales de la ley y su reglamentación.

   2. Exoneraciones tributarias

La norma establece que los técnicos y los profesionales de tecnologías de la información (TI) podrán optar por tributar el impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR) en relación con los ingresos generados por su trabajo en Uruguay, lo cual implica un pago menor si se compara la tasa de 12% con las escalas progresivas de 10% a 36% del IRPF.

También se prevé que podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo, lo que exime a estos técnicos y profesionales de realizar los aportes respecto de sus remuneraciones, y asimismo a la empleadora de realizar los correspondientes aportes patronales.

El ejercicio de estas opciones deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.

   3. Requisitos y Condiciones

Para beneficiarse de estos beneficios se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • La empleadora debe ser una empresa que desarrolle actividad regular y permanente en el Uruguay, es decir, que al momento del ejercicio de las opciones por parte del trabajador, haya desarrollado en nuestro país durante el último ejercicio económico cerrado previo al momento de la opción, actividades que generan las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos, bajo ciertos requisitos.
  • El técnico o profesional debe ser un extranjero o nacional que no haya configurado residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado a nuestro país.
  • Los servicios deberán prestarse en relación de dependencia a tiempo completo en el territorio nacional (se considerará que cumple con esta condición cuando registre durante el año civil una presencia física efectiva en el país de, al menos, 2/3 de los días.
  • El empleado deberá obtener la totalidad de los ingresos por su trabajo en el territorio de Uruguay, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de las actividades de su empleador por las rentas mencionadas anteriormente.

   4. Ejercicio de la opción

Las opciones indicadas deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador quien comunicará las mismas al Banco de Previsión Social (BPS) y a la Dirección General Impositiva (DGI), en la forma y condiciones que establezcan dichos organismos.

   5. Obligaciones del empleador

Se establecen determinados controles y acreditaciones que el empleador deberá cumplir ante la DGI y BPS

Entre otros aspectos, se establece que además de recabar la declaración jurada mencionada anteriormente, el empleador deberá:

  • Controlar la presencia física del trabajador que ejerció la opción en el país durante el período en el cual se está ejecutando el contrato laboral con el mismo (el trabajador deberá proporcionar a fin del ejercicio el certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior)Acreditar que las rentas obtenidas por el trabajador se encuentran vinculadas directamente a la realización de actividades de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos mencionadas.

El empleador deberá conservar la totalidad de la documentación referida en este artículo durante el término de prescripción de los tributos.

Se aclara que cuando se verifique incumplimiento de las condiciones requeridas para el uso de la opción, la misma no tendrán efecto para el ejercicio fiscal en que se verifique el incumplimiento ni para los siguientes en que hubiese sido posible ampararse a las disposiciones de la referida norma, debiéndose abonar los tributos que se adeuden más multas y recargos

   6. Duración y Beneficios Continuados

Una vez ejercida la opción, esta se aplica al año civil de la elección y a los cuatro años subsiguientes.

Si el trabajador cambia de empleo puede mantener los beneficios en el nuevo empleo.

Este régimen especial solo beneficiará a aquellos trabajadores que inicien sus vínculos laborales antes del 28 de febrero de 2025.

   7. Contacto y Asesoramiento

Para obtener asesoramiento personalizado sobre cómo estas novedades legales pueden impactar sus operaciones y estrategias en el sector TI, no duden en ponerse en contacto con nuestros profesionales.

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