Nuevos plazos y objetivos en materia de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables: nueva Resolución del Ministerio de Ambiente
Informamos que, con fecha 17 de enero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución N° 1.391/2024 del Ministerio de Ambiente (la “Resolución”), mediante la cual se establecieron nuevos plazos para el cumplimiento de los objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables.
1. Antecedentes
Con fecha 28 de abril de 2021, el Ministerio de Ambiente aprobó la Resolución Ministerial N° 271/021, como parte de una política nacional de gestión de residuos y en cumplimiento de la Ley N° 17.849.
Esta normativa estableció objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post- consumo no retornables con el propósito de: (i) incrementar la valorización de estos residuos; (ii) disminuir su disposición final; (iii) potenciar el desarrollo de productos basados en materiales reciclados; y (iv) promover el consumo responsable y sostenible.
2. Nuevos plazos y objetivos mínimos establecidos por la Resolución N° 1.391/2024
El Ministerio de Ambiente aprobó la Resolución, que introduce ajustes a los plazos establecidos originalmente en la Resolución Ministerial N° 271/021 para el cumplimiento de los objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables.
Esta modificación responde a los avances alcanzados en la implementación del plan de gestión de envases denominado Plan Vale y a la necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la puesta en marcha de los componentes previstos.
La Resolución establece las siguientes metas progresivas de valorización de envases post – consumos no retornables:
-31 de diciembre de 2025: se deberá implementar las operaciones de recuperación de materiales en todos los departamentos del país.
- 31 de diciembre de 2026: se deberá alcanzar un 30% de valorización en peso global de materiales, con una valorización mínima del 20% por material.
- 31 de diciembre de 2027: se deberá lograr un 50% de valorización en peso global de materiales, con una valorización mínima del 35% por material, garantizando la cobertura en ciudades y localidades de más de 5.000 habitantes de todos los departamentos.
La implementación de estas metas se sustenta en los avances logrados hasta la fecha respecto de la aplicación del Plan Vale, entre los que se destacan los acuerdos con gobiernos departamentales, la obtención de financiamiento necesario para inversiones en infraestructura y procesos, y el desarrollo de capacidades nacionales para la producción de preformas de envases PET a partir de material reciclado.
Por último, la Resolución modifica el plazo establecido en el ordinal 5º de la Resolución N° 271/021, relativa a la exigencia establecida a los fabricantes, embotelladores e importadores de bebidas no alcohólicas y aguas, que comercialicen sus productos en envases plásticos, sobre la incorporación de material reciclado en el envase en al menos 40% (cuarenta por ciento) en peso, el que quedará establecido en el 1° de octubre de 2025.
La Resolución aclara que los importadores, fabricantes y embotelladores de bebidas no alcohólicas y aguas que se comercialicen en el territorio nacional, deberán presentar en un plazo de 30 (treinta) días corridos, un programa de implantación gradual para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, incorporando metas intermedias de presencia de material reciclado en los envases.
En el caso de la industria nacional, se podrá proponer metas globales por empresa las cuales estarán sujetas a aprobación por parte del Ministerio de Ambiente.