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Informe Especial: Resumen ejecutivo del Decreto Reglamentario de la LIF

Fecha de publicación:
02 de Octubre 2015 - 22:34 hs

Octubre, 2015

A continuación les presentamos un breve resumen de los aspectos más relevantes del Decreto N° 263/015 (en adelante, el “Decreto”) reglamentario de la Ley N° 19.210 (llamada “de Inclusión Financiera”, en adelante la “LIF”), por el cual se regulan varios aspectos para la implementación de las previsiones de la LIF en relación al pago de sueldos, honorarios, jubilaciones, pensiones, retiros y beneficios sociales, así como otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros y no financieros por parte de asociaciones civiles y cooperativas.

El Decreto fue promulgado el 28 de setiembre pasado y fue publicado en el día de hoy por lo que se encuentra vigente, si bien se prevén diferentes fechas de entrada en vigencia de sus disposiciones, según indicamos a continuación.

Los términos en mayúscula en este informe tendrán el significado que se indica en el Anexo A.

1.         Fechas relevantes a tener en cuenta respecto del Decreto

 

Octubre, 2015

A continuación les presentamos un breve resumen de los aspectos más relevantes del Decreto N° 263/015 (en adelante, el “Decreto”) reglamentario de la Ley N° 19.210 (llamada “de Inclusión Financiera”, en adelante la “LIF”), por el cual se regulan varios aspectos para la implementación de las previsiones de la LIF en relación al pago de sueldos, honorarios, jubilaciones, pensiones, retiros y beneficios sociales, así como otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros y no financieros por parte de asociaciones civiles y cooperativas.

El Decreto fue promulgado el 28 de setiembre pasado y fue publicado en el día de hoy por lo que se encuentra vigente, si bien se prevén diferentes fechas de entrada en vigencia de sus disposiciones, según indicamos a continuación.

Los términos en mayúscula en este informe tendrán el significado que se indica en el Anexo A.

1.         Fechas relevantes a tener en cuenta respecto del Decreto

 

2.         Instituciones Elegibles para el servicio de Cuentas Nómina

No todas las IIF e IEDE serán elegibles sino aquellas que resuelvan prestar dichos servicios y así se lo comuniquen al Banco Central del Uruguay (el “BCU”), en los términos y condiciones que el BCU establezca.

3.            Nueva obligación de los IIF e IEDE de comunicar la elección al BSE y la institución de seguridad social

Se establece una nueva obligación a cargo de la IIF y la IEDE elegida por el trabajador o el profesional que perciba Honorarios Profesionales o el trabajador que preste Servicios fuera de la Relación de Dependencia, de notificar al instituto de seguridad social que corresponda y al Banco de Seguros del Estado la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico, indicando los datos identificatorios de la persona y, cuando corresponda, del empleador, así como la identificación de la cuenta o instrumento de dinero electrónico en el cual acreditar los beneficios sociales o las prestaciones que corresponda abonar derivadas de la relación laboral o de la provisión de Beneficios Sociales.

No existe sustento legal respecto de la obligación de realizar las notificaciones que el Decreto pone a cargo de las IIF y las IEDE mencionadas precedentemente. Adicionalmente, la obligación de notificación a terceros impuesta a las IIF respecto de información de cuentas de sus clientes, supone que las IIF revelen información amparada por el secreto bancario sin que se hubiera configurado una causal de relevamiento en los términos establecidos por el Decreto-Ley 15.322 (y demás normas modificativas y concordantes) y protegida por la Ley 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales), sin que exista una norma de rango legal que así lo establezca.

En este caso deberá analizarse por parte de los Bancos la instrumentación de una notificación estandarizada a ser enviada por parte de cada IIF a los empleadores, requiriendo en todos los casos -previamente al envío de la información- el relevamiento expreso del secreto bancario por parte del titular de la cuenta para el envío de la información, y en el caso de todas las instituciones, solicitar el consentimiento expreso del envío de la información tal como lo requiere la Ley 18.331. Adicionalmente, dichas notificaciones tienen su costo, y no sería posible trasladarlo a los empleados o restantes beneficiarios.

5.         Plazo de la obligación de pago de acuerdo a lo previsto en la LIF

La obligación de acreditar los pagos correspondientes a las Remuneraciones, Beneficios Sociales y Pasividades en la Cuenta Nómina o IDE, de acuerdo a la elección del beneficiario, regirá al mes siguiente al de presentada la notificación de la elección del trabajador o pasivo, o cuando se concrete la apertura de la cuenta o del instrumento de dinero electrónico cuando la elección sea realizada por el empleador, el instituto de seguridad social o la compañía de seguros. Hasta ese momento se podrán realizar los pagos a través de medios diferentes.

6.         Plazo de acreditación de fondos en cuenta

Las IIF y las IEDE no podrán solicitar que la acreditación de los fondos en las Cuentas Nómina o en las IDE sea con una antelación superior a las 24 horas respecto del momento en el que dichos fondos das deban estar disponibles en la cuenta o instrumento de dinero electrónico para su utilización.

7.         Obligación de Identificación de Pagos y Movimientos

Las IIF y las IEDE deberán implementar mecanismos de identificación de los pagos de Prestaciones Alcanzadas antes del 1° de diciembre de 2015, permitiendo la obtención del saldo diario acumulado por dicho concepto. Tengan presente que las IIF y las IEDE deberán estar en condiciones de prestar dicha información al cliente desde que se abran las Cuentas Nómina, sin perjuicio que hasta la fecha fijada los mecanismos podrán no estar totalmente funcionales.

8.         Cambio de institución

El plazo para que los trabajadores, pasivos y beneficiarios cambien la IIF o la IEDE elegida es de 1 (un) año de realizada cada elección efectuada por ellos mismos. En caso que la elección la hubiera efectuado el empleador o el instituto de seguridad social, el trabajador, pasivo o beneficiario no podrá cambiar de institución en cualquier momento, sino que deberá esperar un año.

No aplicará el plazo de estabilidad de un año desde la elección de la cuenta cuando el trabajador cambiase de empleo.

9.         Convenios vigentes para el pago de remuneraciones o pasividades

Para aquellos convenios para el pago de Remuneraciones, Beneficios Sociales y Pasividades que estén vigentes al 1° de octubre de 2015, se establece que los mismos se mantendrán vigentes por un plazo máximo hasta 1° de octubre de 2016 o hasta que el acuerdo se extinga, lo que ocurra antes. En dichos casos, la libre elección del trabajador, pasivo o beneficiario, actual o futuro, entrará en vigencia durante los dos meses previos a la extinción del acuerdo de pago vigente.

10.       Red de Puntos de Extracción. Información sobre cargos por utilización

Las IIF y las IEDE deberán identificar y poner a disposición de los usuarios una red con múltiples puntos de extracción en todo el territorio nacional en el cual se puedan realizar las extracciones gratuitas previstas.

Se consideran “puntos de extracción” cualquier dispositivo o entidad que permita la conversión a efectivo de los fondos almacenados en una cuenta en una IIF o en un IDE.

Siempre que en un radio de 2 km a contar desde donde esté disponible un punto de extracción correspondiente a otra entidad no haya un punto de extracción de dicha  IIF y la IEDE, dicha IIF o IEDE estará obligado a incluirlo dentro de su red de puntos de extracción. Esta obligación estará vigente desde el 1° de julio de 2016. Las IIF y las IEDE deberán acreditar que cumplen con este requisito, en los términos y condiciones que se establezcan.

Asimismo, el Decreto requiere además que las IIF y las IEDE informen a los usuarios no sólo los costos asociados a las operaciones que se realicen en sus puntos de extracción sino también los  costos asociados a las operaciones que se realicen en otros puntos de extracción no incluidos en la mencionada red. En el caso de los Bancos, esto supone que las IIF incluyan en sus tarifarios o impresos con el detalle de los costos o gastos asociados a la apertura y mantenimiento de la cuenta (requerido por el artículo 350 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay), aquellos costos relacionados a operaciones que puedan ser pasibles de realizarse en cajeros automáticos de otras IIF, debiendo notificar a los clientes de cualquier cambio en dichos costos y tarifas, de acuerdo a lo requerido por las normas bancocentralistas. Entendemos que la obligación que impone la norma a las IIF y a las IEDE, es sin perjuicio de la información que el operador de la red de cajeros deba proporcionar a los usuarios. El Decreto no aclara como se llevará a cabo dicho intercambio de información.

11.       Información centralizada en BCU

Se prevé que el BCU permita a las IIF y a las IEDE consultar si un titular ya tiene una Cuenta Nómina o IDE, lo que supone la existencia de una base centralizada con la información mencionada. En la medida que será el BCU quien administre dicha información centralizada, la  forma de implementación de la misma quedará sujeta a las normas que dicte dicho organismo.  Hasta la fecha el BCU no se ha expresado sobre el punto.

12.       Condiciones básicas mínimas de las Cuentas Nómina

En relación a las condiciones mínimas que deberá tener la Cuenta Nómina, el artículo 16 del Decreto reitera en casi en su totalidad lo establecido por el artículo 25 de la LIF, respecto de lo cual entendemos que los siguientes puntos merecen ser comentados:

(i)        se aclara que los retiros en efectivo y los pagos con la tarjeta de débitos deberán ser en el territorio nacional,

(ii)       se deberá permitir realizar 8 (ocho) transferencias domésticas gratuitas a la misma u otra institución de intermediación financiera de plaza por hasta UI 2.000 (dos mil unidades indexadas) cada transferencia. Las extracciones mínimas gratis son respecto de la red de puntos de extracción de cada IIF o IEDE, lo que incluye puntos de extracción operados por otras entidades que no sea dicha IIF o IEDE. Se podría entender entonces que la IIF o IEDE deberían hacerse cargo de los costos de extracción en aquellos puntos de extracción que sean de su red pero no sean operados por esa IIF o IEDE, de forma de asegurar al usuario la gratuidad exigida,

(iii)      las consultas de saldos y las transferencias gratuitas deberán poder realizarse como mínimo de forma electrónica,

(iv)     los instrumentos de dinero electrónico, las tarjetas de débito y los otros medios físicos que sean necesarios para utilizar los servicios de Cuenta Nómina o IDE, así como dos reposiciones, no tendrán costo para el título. Tampoco lo tendrá su utilización para pago en los comercios nacionales, y

(v)       se aclara además que las IIF o las IEDE podrán ofrecer a titulares de Cuentas Nómina o IDE, la apertura de otras cuentas o instrumentos de dinero electrónico con características similares para el cobro de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, honorarios profesionales u otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia  distintos a los que hubieran dado origen a la primera de estas cuentas o instrumentos. A estos efectos, se deberá permitir que las IIF y las IEDE consulten en BCU si un titular ya tiene una Cuenta Nómina o IDE.

13.       Cobros de Cargos

No se podrán cobrar cargo alguno por parte de las IIF ni las IEDE a ninguna de las partes por prestación de los servicios de Cuenta Nómina o IDE. Se aclara que sí se podrán cobrar costos por otros servicios que se contraten.

Por su parte, las IIF y IEDE no podrán cobrar cargo alguno por las transferencias recibidas que tengan por destino el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios profesionales u otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.

Asimismo se establece que  la IIF desde la cual se realice la transferencia para el pago de dichas prestaciones podrá cobrar al ordenante de la misma un monto máximo de UI 7 (siete unidades indexadas). Cuando se trate de una transferencias a un conjunto de cuentas en una misma institución, las mismas se considerarán como una transferencia masiva, la misma se computará como una única transferencia y la IIF podrá cobrar por dicha transferencia masiva un monto máximo de UI 7 (siete unidades indexadas) por cada transferencia masiva que tenga como destino 40 cuentas.

14.       Ofrecimiento del Crédito de Nómina y Reserva de Cupo

En el artículo 30 de la LIF establece el derecho del trabajador y del pasivo de solicitar un Crédito de Nómina en la IIF en que perciba su Remuneración o Pasividad.

El Decreto en su artículo 25 regula la “Reserva de Cupo” a los efectos del otorgamiento de un Crédito de Nómina. En este sentido, el Decreto habilita a las IIF a solicitar de forma previa al otorgamiento del Crédito de Nómina, que el empleador o el organismo de seguridad social realice una reserva de cupo a efectos de determinar la fecha a considerar en caso de concurrencia de más de un Crédito de Nómina.

Se establece que dicha Reserva de Cupo se mantendrá vigente por un plazo de 3 días hábiles. La Reserva de Cupo se dejará plasmada en la constancia de ingresos que el trabajador o pasivo puede solicitar a su empleador o a la institución de seguridad social, mediante la inclusión de la siguiente leyenda: "Reserva de cupo: el solicitante de la presente constancia autoriza a que se efectúe una reserva de cupo a favor de la institución destinataria de la información, a efectos de lo previsto en el último inciso del artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014. Esta reserva se mantendrá vigente por el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha, que será la que se tendrá por comunicada la operación en caso de otorgarse el Crédito de Nómina dentro del plazo previsto.”

La Reserva de Cupo deberá tener el consentimiento expreso del trabajador o pasivo a través de la firma del documento referido. El empleador u organismo de seguridad social no podrá emitir una nueva constancia de ingresos con Reserva de Cupo para un mismo trabajador o pasivo durante el plazo en el que esté vigente una Reserva de Cupo anterior, y deberá conservar el documento por el cual el trabajador o pasivo autorizó el descuento de sus haberes.

 

 

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