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Informe Especial: Prórroga de artículos 35, 36, 40, 41 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera

Fecha de publicación:
26 de Noviembre 2015 - 19:29 hs

NOVIEMBRE, 2015

Les informamos que en el día de hoy hemos accedido al Decreto s/n de fecha 24 de noviembre de 2015, en adelante, el “Decreto”, (aún sin publicar, pero que según nos han informado se estará publicando en los próximos días), por el cual se prorroga la entrada en vigencia de los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, del 29 de abril de 2015 (la “LIF”). Dicha prórroga será hasta el 1° de junio de 2016, e incluye las siguientes disposiciones, así como otras disposiciones de la LIF vinculadas directamente con las mismas (por ejemplo sanciones de DGI):

-    Artículo 35: Pago de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios mayores a UI 40.000 en que al menos una de las partes sea una persona jurídica o titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar.

-    Artículo 36: Pago de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios mayores a UI 160.000.

-    Artículo 40: Pago relativos a enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles mayores a UI 40.000.

-    Artículo 41: Pago de adquisiciones de vehículos motorizados mayores a UI 40.000.

Tengan presente que salvo que se modifique la LIF no será posible por parte del Poder Ejecutivo volver a prorrogar la entrada en vigencia de dichas disposiciones (ya que se llegó al límite legal).

Les advertimos que el Decreto no modifica la entrada en vigencia de las disposiciones sobre arrendamientos (que entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2015), pagos al Estado a través del RUPE (que entró en vigencia el 1° de setiembre de 2015) y pagos de tributos nacionales (que entrará en vigencia el 1° de enero de 2016).

Quedamos a su disposición por cualquier consulta que tengan.

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