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Procesos de Pequeñas Causas en materia de consumo en tiempos de COVID – 19

Fecha de publicación:
21 de Abril 2020 - 17:40 hs

Ante el estado de emergencia sanitaria, el 16 de marzo pasado, la Suprema Corte de Justicia limitó la actividad jurisprudencial a procesos y actos considerados indispensables para los justiciables sin cuyo cumplimiento corre grave riesgo el ejercicio de ciertos derechos.

Recientemente dentro de la nómina de procesos considerados indispensables, la Suprema Corte de Justicia incluyó los procesos de relaciones de consumo regulados por la Ley No. 18.507 y conocidos como “Procesos de pequeñas causas”

En este contexto, es importante recordar las principales características de los procesos de pequeñas causas a fin de que, tanto consumidores como proveedores, tomen los recaudos fundamentales para que proteger sus derechos:

  1. Únicamente pueden tramitarse a través de un proceso de pequeñas causas aquellos reclamos referidos a relaciones de consumo cuyo valor no exceda 100 Unidades Reajustables ($ 116.514 – Abril 2020).
  2. El plazo para reclamar a través de este procedimiento caduca al año del acto, hecho u omisión que le da fundamento al reclamo.

  3. El proceso se tramita ante los Juzgados de Paz y se caracteriza por su estructura sumaria, lo que permite la obtención de una sentencia en un plazo menor a dos meses.

  4. La comparecencia a estos procesos no requiere asistencia letrada obligatoria.

  5. La sentencia que resuelve los reclamos tramitados a través de estos procesos no admite ser apelada.

Constituyendo los procesos de pequeñas causas un camino para resolver reclamos de consumo en el ámbito judicial en tiempos de COVID – 19, es presumible que el número de procesos se incrementen.

Si requiere mayor información no dude en contactarnos

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