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Una norma esperada por mucho tiempo. Podrá no computarse el valor llave en ciertas fusiones y escisiones.

Fecha de publicación:
07 de Abril 2020 - 19:57 hs

 

En nuestro país no existía una norma que tuviera un tratamiento tributario específico para las reestructuras societarias. Normalmente, bajo ciertas condiciones, en todo el derecho tributario comparado existen normas que establecen la no gravabilidad de dichas reestructuras o el diferimiento del pago del impuesto que generen.  La norma que comentaremos a continuación es de carácter parcial y no trata íntegramente el fenómeno, sino que se refiere concretamente al tratamiento tributario del valor llave.

Esta norma que creemos sumamente beneficiosa fue dictada el día 28  de febrero y publicada el 6 de marzo de 2020.

La misma permitirá  que quienes,  por razones de eficiencia u otras, deseen reestructurar sus agrupamientos societarios lo puedan hacer sin que para ellos sea una barrera el costo fiscal, en lo que al valor llave se refiere.

El Decreto 76/2020 admitió la posibilidad de no computar el valor llave de fusiones y escisiones correspondientes a reestructuras societarias que se realicen sin el propósito de obtener un resultado económico, y siempre que se mantengan los propietarios finales de las sociedades que participen en las mismas. 

Fusiones y escisiones, impacto tributario antes de la vigencia del Decreto 76/2020

Las fusiones y escisiones de sociedades son operaciones reguladas por la Ley de Sociedades No.16.060 que implican la transferencia de un patrimonio, a título universal. En el caso de la fusión se trasmite el patrimonio de la sociedad o sociedades absorbidas, las que se disuelven sin liquidarse, a la sociedad absorbente y en el caso de la escisión se trasmiten cuotas partes del patrimonio de una sociedad a otra u otras sociedades. Los socios o accionistas de las sociedades fusionadas o escindidas reciben participaciones sociales o acciones de las sociedades incorporantes.

La Dirección General Impositiva se ha expedido en diversas oportunidades respecto a que tanto la fusión como la escisión constituyen operaciones a título oneroso que configuran el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cuyas eventuales rentas están comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siendo el contribuyente de ambos impuestos la sociedad absorbida en el caso de fusión o la sociedad que se escinde.

Este criterio fue confirmado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La diferencia entre el precio de la operación (que en estos casos se determina como el valor de mercado del patrimonio transferido) y el valor fiscal de los bienes transferidos constituye el valor llave. Si ese valor era positivo, se encontraba alcanzado por IRAE e IVA para la sociedad que transfería el patrimonio, mientras que la sociedad que lo incorporaba debía mantener el valor llave en su activo sin amortizarlo ni revaluarlo, gravado por el Impuesto al Patrimonio (IP).

El art. 26 de la Ley de Inversiones No.16.906 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del IVA e IRAE, además del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), que graven las fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.

En aquellos casos que no se obtenía la exoneración antes mencionada, muchas fusiones y escisiones que eran necesarias para reestructuras societarias, no eran posibles de efectivizar por el costo tributario que hubieran generado cuando el valor llave producido era alto.

 

Cambios que introduce el Decreto 76/2020

El Decreto 76/2020 admite que las sociedades que se fusionen o se escindan según lo previsto por la Ley 16.060, como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, puedan optar por no computar el valor llave correspondiente, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. que se mantengan las participaciones patrimoniales de los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones y que no se modifiquen por un plazo de dos años contados desde la firma del contrato de fusión o escisión. A estos efectos, solo se aceptan los cambios por transferencias de participaciones patrimoniales que se generen por sucesión o por la disolución de la sociedad conyugal.
  2. que se haya declarado ante el Banco Central del Uruguay la información de la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales, y
  3. que se mantengan el o los giros de las sociedades que se fusionaron o escindieron durante el plazo de dos años antes mencionado.

En el Decreto se define como propietarios finales a:

  • a) las personas físicas que directa o indirectamente participen en el capital de las sociedades (cualquiera sea su participación), o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final, y
  • b) las sociedades que coticen en bolsas de valores nacionales, o extranjeras de reconocido prestigio internacional, y que sus títulos estén a disposición para la venta.

Por lo tanto, las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse, que cumplan las condiciones antes mencionadas y que opten por ampararse en el Decreto 76/2020, no generarán el impacto tributario sobre el valor llave y por lo tanto sólo deberán liquidar los impuestos correspondientes a la transferencia de los bienes patrimoniales, como sería el IVA sobre los bienes gravados por este impuesto.

Si se ejerce esta opción y antes de concluido el plazo de dos años se incumple con alguna de las condiciones exigidas por el Decreto, se generarán los impuestos que hubieran correspondido sobre el valor llave, los que deberán abonarse  actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de la firma del contrato de fusión o escisión y la de la configuración del incumplimiento.

En definitiva, este Decreto habilita la posibilidad de realizar reestructuras societarias que por el costo tributario no se podían llevar a cabo antes de su vigencia, por lo que es una buena oportunidad para reducir estructuras a través de una fusión o para separar giros a través de una escisión.

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