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Informe Especial: Nuevas prórrogas de entradas en vigencia bajo la Ley de Inclusión Financiera

Fecha de publicación:
21 de Diciembre 2016 - 21:05 hs
 

DICIEMBRE, 2016

Les informamos que en días pasados hemos accedido al Decreto s/n de fecha 14 de diciembre de 2016 (en adelante, el “Decreto”) por el cual se prorrogará nuevamente la entrada en vigencia de los artículos 35 (sólo su inciso primero), 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, del 29 de abril de 2015 (la “LIF”). Dicha prórroga será hasta el 1° de julio de 2017, e incluye las siguientes disposiciones, así como otras disposiciones de la LIF vinculadas directamente con las mismas (por ejemplo sanciones de DGI):

  • Artículo 35: Pago de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios mayores a UI 40.000 en que al menos una de las partes sea una persona jurídica o titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar;

  • Artículo 36: Pago de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios mayores a UI 160.000, así como los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060 mayores a UI 160.000;

  • Artículo 40: Pagos relativos a enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles mayores a UI 40.000; y

  • Artículo 41: Pago de adquisiciones de vehículos motorizados mayores a UI 40.000.

El Decreto entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2016.

Por último, tengan presente que el proyecto modificativo de la LIF a estudio del Parlamento, que fuera informado con anterioridad, no ha sido descartado. El mismo recibió media sanción y continúa a estudio de la Comisión de Hacienda del Senado, que reabrirá sus sesiones el 1° de marzo de 2017 (salvo que se habilitara alguna sesión especial y se aprobara con anterioridad).

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