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Modificaciones al régimen de Promoción de Vivienda de Interés Social

Fecha de publicación:
17 de Abril 2020 - 19:38 hs
 

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, emitió un decreto en el día de ayer introduciendo varias modificaciones al régimen de vivienda de interés social promovida, con el fin de estimular la inversión del sector privado en este sector. En el presente informe describimos los principales cambios.

Con fecha 16 de abril de 2020 se emitió un decreto del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros que modifica la redacción actual de los artículos 5, 8, 10, 12 y 13 del Decreto 355/011 reglamentario de la Ley 18.795 de Promoción de Vivienda de Interés Social. Las modificaciones tienen como fin flexibilizar el mercado, estimular la inversión privada y favorecer así las condiciones de acceso a la vivienda.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1.  Características de las viviendas y los proyectosSe autoriza a que se declaren promovidos los proyectos con unidades de un ambiente (monoambientes) las que deberán tener como mínimo 25 metros cuadrados y como  máximo 40 metros cuadrados.Se habilita además la posibilidad de realizar proyectos de construcción, reciclaje refacción o ampliación de más de 100 viviendas, eliminando este tope máximo que estaba previsto en la redacción anterior del decreto. Anteriormente, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podía establecer excepciones a este tope siempre y cuando estuvieran justificadas en criterios urbanísticos.

Se permite que, para los proyectos promovidos con diferentes etapas o sectores, se concedan finalizaciones parciales de obra.

Se debe tener presente que, a la fecha de este informe, no se han emitido resoluciones ministeriales que modifiquen los precios máximos de venta y sus cupos.

2. Beneficios tributarios a quienes desarrollan los proyectosSe mantienen los beneficios vigentes, pero con las siguientes modificaciones:(i) Se exonera de Impuesto al Patrimonio (IP) a las viviendas terminadas no solo por el ejercicio de finalización de las obras (como se preveía en la redacción anterior), sino que también por los tres (3) ejercicios siguientes al de finalización de las mismas.

(ii) Se permite la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de compra de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de la obra tal como estaba previsto, y se agrega que se admite la devolución del IVA de facturas de aquellos bienes y servicios incorporados a la obra civil hasta dos (2) años luego de cerrada la obra.

(iii) Para las viviendas destinadas al arrendamiento se modifica la exoneración del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) sobre los alquileres, la que ahora pasa a ser del 60% para aquellos casos que en el régimen anterior era del 40%. Las viviendas que cumplían determinadas características para estar exoneradas del 100% del IRAE sobre alquileres continúan en la misma situación; agregándose en este último caso algunos requisitos que deben cumplir determinadas garantías de alquiler

3. Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamientosSe exonera de IRAE, Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) el 100% de los ingresos por alquileres tal como estaba previsto para determinadas viviendas (en ciertas zonas o con ciertas garantías de alquiler) pero se quita el tope de precio del alquiler; mientras que para el resto de los casos no comprendidos en lo anterior pasan a estar exoneradas al 60% (en el regimen anterior era 40%).

Para acceder al texto completo del nuevo decreto, haga click  

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, emitió un decreto en el día de ayer introduciendo varias modificaciones al régimen de vivienda de interés social promovida, con el fin de estimular la inversión del sector privado en este sector. En el presente informe describimos los principales cambios.

Con fecha 16 de abril de 2020 se emitió un decreto del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros que modifica la redacción actual de los artículos 5, 8, 10, 12 y 13 del Decreto 355/011 reglamentario de la Ley 18.795 de Promoción de Vivienda de Interés Social. Las modificaciones tienen como fin flexibilizar el mercado, estimular la inversión privada y favorecer así las condiciones de acceso a la vivienda.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1.  Características de las viviendas y los proyectosSe autoriza a que se declaren promovidos los proyectos con unidades de un ambiente (monoambientes) las que deberán tener como mínimo 25 metros cuadrados y como  máximo 40 metros cuadrados.Se habilita además la posibilidad de realizar proyectos de construcción, reciclaje refacción o ampliación de más de 100 viviendas, eliminando este tope máximo que estaba previsto en la redacción anterior del decreto. Anteriormente, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podía establecer excepciones a este tope siempre y cuando estuvieran justificadas en criterios urbanísticos.

Se permite que, para los proyectos promovidos con diferentes etapas o sectores, se concedan finalizaciones parciales de obra.

Se debe tener presente que, a la fecha de este informe, no se han emitido resoluciones ministeriales que modifiquen los precios máximos de venta y sus cupos.

2. Beneficios tributarios a quienes desarrollan los proyectosSe mantienen los beneficios vigentes, pero con las siguientes modificaciones:(i) Se exonera de Impuesto al Patrimonio (IP) a las viviendas terminadas no solo por el ejercicio de finalización de las obras (como se preveía en la redacción anterior), sino que también por los tres (3) ejercicios siguientes al de finalización de las mismas.

(ii) Se permite la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de compra de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de la obra tal como estaba previsto, y se agrega que se admite la devolución del IVA de facturas de aquellos bienes y servicios incorporados a la obra civil hasta dos (2) años luego de cerrada la obra.

(iii) Para las viviendas destinadas al arrendamiento se modifica la exoneración del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) sobre los alquileres, la que ahora pasa a ser del 60% para aquellos casos que en el régimen anterior era del 40%. Las viviendas que cumplían determinadas características para estar exoneradas del 100% del IRAE sobre alquileres continúan en la misma situación; agregándose en este último caso algunos requisitos que deben cumplir determinadas garantías de alquiler

3. Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamientosSe exonera de IRAE, Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) el 100% de los ingresos por alquileres tal como estaba previsto para determinadas viviendas (en ciertas zonas o con ciertas garantías de alquiler) pero se quita el tope de precio del alquiler; mientras que para el resto de los casos no comprendidos en lo anterior pasan a estar exoneradas al 60% (en el regimen anterior era 40%).

Para acceder al texto completo del nuevo decreto, haga click aquí.

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