Rotate
Rota tu dispositivo

Para tener una mejor experiencia de navegación

Informe Especial: Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2015-2019 - Modificaciones Tributarias

Fecha de publicación:
14 de Septiembre 2015 - 19:55 hs

SETIEMBRE, 2015

El pasado 31 de agosto el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional (en adelante el Proyecto) correspondiente al período 2015-2019. El mismo contiene modificaciones a la normativa tributaria nacional. A continuación analizaremos los principales cambios:

Servicios de publicidad y propaganda desde el exterior, considerados de fuente uruguaya

Sin perjuicio de que la tributación a la renta en Uruguay adopta (a nivel general) el principio de la fuente territorial, al día de hoy, se consideran de fuente uruguaya los servicios de carácter técnico prestados desde el exterior a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

El Proyecto realiza un agregado y señala que pasarán a ser de fuente uruguaya para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y el IRAE los servicios de publicidad y propaganda prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE.

Deducibilidad de gastos en el IRAE. Requisito de factura

Como se sabe, uno de los requisitos que la normativa del IRAE exige para que los gastos sean fiscalmente deducibles, es que estén “debidamente documentados”. La Dirección General Impositiva (DGI) había señalado que ello implicaba la necesaria existencia de una factura al igual que lo que se requiere en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), a partir de la sentencia del TCA 297/013 y posteriores, señaló que la existencia de la factura era requisito de deducibilidad en materia de IVA pero no en materia de IRAE, en donde el contribuyente podía recurrir a medios de prueba alternativos para probar la existencia del gasto.

En el Proyecto se señala que a los efectos del IRAE deberán cumplirse los mismos requisitos de documentación que los exigidos para el IVA (documentos pre impresos en imprentas autorizadas o facturación electrónica, según el caso) para que el gasto sea deducible.

Deducción incrementada por tema empleo, limitación

Dentro de las deducciones admitidas en forma incrementada en el IRAE, al día de hoy existe una deducción como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, del 50% de la menor de las siguientes cifras: 1) el excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC); 2) el monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior.; 3) el 50%  del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC.

El Proyecto aclara que los contribuyentes del IRAE que estén al amparo de exoneraciones tributarias en virtud de proyectos de inversión (ley 16.906) y hayan computado el incremento del empleo en la matriz de indicadores del proyecto, no tendrán derecho a aplicar la deducción incrementada por empleo.

Contribuyentes amparados al régimen de pequeña empresa, actividades excluidas

En referencia al régimen de pequeña empresa existente en nuestra normativa, el Proyecto propone excluir del régimen a empresas que tengan como giro ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.

Derechos federativos, de imagen y similares de deportistas

En la ley vigente a efectos del IRAE, IRPF e IRNR, las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se consideran íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) que el deportista haya residido en el país más de 183 días en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso; o b) que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad.

Con el Proyecto se sustituirían estos requisitos, señalando que las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya. O sea, se eliminan los requisitos de residencia del deportista y que haya participado en competencias, quedando como único requisito la inscripción del deportista en entidades deportivas residentes en Uruguay.

Impuesto al Patrimonio (IP) y la absorción de pasivos

En el Proyecto se declara por vía interpretativa que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos en el IP, comprenden a todos los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos en disposiciones de carácter específico. Es decir que todos estos activos absorberán pasivos para la liquidación del IP.

Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que expresamente se establezca en la norma, que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Cambio de fiduciario no genera Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)  

Los fideicomisos, excepto los de garantía, son sujeto pasivo de impuestos, por lo que el cambio de fiduciario no genera impuestos para el fideicomiso (el patrimonio fiduciario se mantiene en cabeza del mismo sujeto pasivo). Pero, teniendo en cuenta la normativa del ITP y dado que los cambios de fiduciario provocan que se deba dar a efectos legales una “transferencia” de los bienes del patrimonio fiduciario, en el Proyecto se excluyen del hecho generador del ITP las transmisiones que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese del fiduciario.

Normas de responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros: adecuación igual a agentes de retención

En el Proyecto, al igual que hoy ocurre con la figura de los agentes de retención de impuestos recaudados por la DGI, se incluye en la intención de la presunción en la infracción de Defraudación, en el delito de apropiación indebida y en una multa por mora del 100% de los tributos retenidos y no vertidos a la DGI, a los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros.

Ley de concursos, cambios en créditos tributarios

Actualmente son créditos privilegiados generales los créditos por tributos nacionales y municipales, exigibles hasta con dos años de anterioridad a la declaración del concurso. Con el Proyecto se eliminaría esta limitación temporal, por lo cual serán privilegiados todos los créditos tributarios con el límite de la prescripción (5 o 10 años según el caso).

Aspectos sobre contribuyentes amparados a beneficios tributarios de la Ley de Inversiones 16.906

El Proyecto prevé en materia de prescripción, que en el caso de tributos que fueran objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorgados de acuerdo con la Ley de Inversiones, el plazo general de prescripción quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones comprometidas para obtener la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si éste fuese mayor.

Adicionalmente se aclara que en el caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el proyecto de inversión para acceder a los beneficios tributarios, el plazo de prescripción del derecho al cobro de los tributos que hayan sido indebidamente exonerados, se interrumpirá por notificación de la resolución que revoque total o parcialmente los beneficios otorgados o de la resolución de la Comisión de Aplicación que declare configurado el incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario.

A su vez se consagra que la DGI y el Banco de Previsión Social podrán proporcionar a la Comisión de Aplicación la información que ésta les requiera por resolución fundada y para el cumplimiento de sus cometidos. A estos únicos efectos, la DGI quedará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario.

Contribución inmobiliaria rural: aumento

Actualmente existe una rebaja del 18% a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria rural. Con el Proyecto se pretende eliminar esa rebaja, lo que se traduciría en un aumento en el pago de dicha contribución.

Otras noticias de interés
01
33