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Informe Especial: Prórroga de artículo 43 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera

Fecha de publicación:
24 de Diciembre 2015 - 14:56 hs

DICIEMBRE, 2015

Les informamos que en el día de hoy hemos accedido al Decreto s/n de fecha 22 de diciembre de 2015 (en adelante, el “Decreto”), aún sin publicar, por el cual se prorroga la entrada en vigencia del artículo 43 de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 del 29 de abril de 2015 (la “LIF”).

Dicho artículo prevé que será obligatorio el pago de los tributos nacionales, así como las devoluciones que corresponda efectuar (incluyendo los pagos que recauden los institutos de seguridad social para otras instituciones), mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques diferidos cruzados no a la orden, que sean superiores al equivalente a 10.000 UI.

La prórroga establece que esta disposición entrará en vigencia el 1° de abril de 2016.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta que tengan.

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