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Informe Especial: Nueva normativa laboral: decreto que prohíbe el consumo y tenencia de alcohol y drogas en el ámbito laboral

Fecha de publicación:
05 de Mayo 2016 - 20:11 hs
 

MAYO, 2016

I)   Introducción

El 2 de mayo de 2016 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto que teniendo presente la Ley No. 5.032 sobre prevención de accidentes laborales y la Ley No. 19.172 sobre regulación de la marihuana, reglamenta con carácter general el procedimiento de actuación ante situaciones de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral. El Decreto aún no ha sido numerado ni publicado en el Diario Oficial.

La nueva reglamentación deroga expresamente el artículo 42 del Decreto N° 120/014 que regulaba el procedimiento para el control del consumo de cannabis y establecía que ante un resultado positivo no se podía sancionar al empleado, en caso de que éste se hubiera amparado al protocolo de actuación de prevención (concurrir a una institución pública o privada para tratarse la adicción) y siempre que no hubiera cometido otra falta sancionable.

II)   Ámbito de aplicación

El Decreto se aplica a todas las relaciones de trabajo, tanto del ámbito público como privado, prohibiendo la tenencia de alcohol, cannabis y otras drogas en los lugares de trabajo, así como su consumo durante la jornada de trabajo o en ocasión del mismo.

III)  Protocolo de actuación

Se establece que los empleadores deben acordar un “Protocolo de actuación” a seguir para la detección del consumo en el ámbito bipartito de las Comisiones de Seguridad y Salud o por laudos de Consejos de Salarios, el cual deberá tener la máxima difusión entre los empleados y deberá como mínimo regular el procedimiento para la aplicación de las pruebas de detección, el procedimiento para realizar controles a empleados que al ingreso o durante la jornada de trabajo presenten evidencias de no estar en condiciones de desempeñar sus tareas y las acciones de sensibilización, prevención y capacitación para todo el personal.

Asimismo, se exige que el Protocolo cumpla con una serie de garantías, como ser que se utilicen métodos de detección analíticos validados por la autoridad competente nacional, que sean de carácter no invasivos (pruebas de despistaje) y que los controles sean realizados por personal del servicio de salud en el trabajo o, en caso de no existir, por personal de salud contratado a tales efectos, en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, quien podrá estar presente.

En caso de que no exista un Protocolo específico en la empresa, el empleador podrá igualmente aplicar pruebas de detección de consumo, siempre que cumpla con las exigencias y garantías del Decreto, lo que podrá ser fiscalizado por la Inspección General del Trabajo.

IV)  Resultado positivo

En caso de que el resultado de la prueba de detección fuera positivo, la primera consecuencia es que el empleado deberá suspender su jornada laboral. La normativa prevé que ante un primer resultado, el personal de salud actuante deberá emitir un informe firmado con los datos del empleado, del procedimiento utilizado y las recomendaciones, lo que se entregará al empleado y a la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud, quien deberá manejar la información con la debida reserva y confidencialidad.

Ante un segundo resultado positivo, se establece que la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud deberá orientar al empleado involucrado a los servicios de salud (SNIS) para su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario que pudiera corresponder.

Finalmente, se establece que en todos los casos de resultados positivos, el empleado puede solicitar una prueba confirmatoria, que de confirmar el resultado será paga por el empleado y, en caso contrario, será de cargo del empleador.

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