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Informe Especial: Modificaciones al régimen de Zonas Francas – Resolución de DGI

Fecha de publicación:
18 de Enero 2019 - 12:58 hs
 

El pasado miércoles 16 de enero fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de DGI N° 231/2019 (en adelante “la Resolución”) que complementa la Ley de Zonas Francas N° 15.921 modificada por la Ley N° 19.566 (en adelante “la Ley”) y el Decreto Nº 309/018 (en adelante “el Decreto”), y establece modificaciones a la Resolución de DGI N° 1.041/2006 (relativa a la declaración jurada anual informativa de las compras y ventas) y a la Resolución de DGI N° 798/2012 (relativa a la documentación fiscal electrónica).

A continuación detallamos los principales aspectos introducidos por la misma:

1. Servicios prestados a contribuyentes gravados por IRAE.Tal como comentáramos en informes anteriores, uno de los cambios que introdujo la Ley fue la posibilidad de prestar servicios a territorio no franco a contribuyentes gravados por IRAE.

La Resolución agrega una condición adicional a lo anterior, estableciendo que para poder prestar dichos servicios los mismos deben estar vinculados a la obtención de rentas gravadas por IRAE para el prestatario. Adicionalmente, la Resolución establece que los contribuyentes gravados por IRAE deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación del servicio, que se verifican las citadas condiciones.

2. Actividades de investigación y desarrollo. Declaración jurada.ContenidoA modo de resumen respecto a lo ya informado, la Ley señala al respecto que aquellas rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre y cuando provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las Zonas Francas (ZF). A su vez, el Decreto agrega como requisito adicional que no solo basta con realizar dichas actividades dentro de la ZF sino que éstas deben ser registradas al amparo de la Leyes que regulan la propiedad intelectual, las patentes y los derechos de autor (Leyes N° 9.793 y Nº 17.164).

A los efectos de acceder a la mencionada exoneración los usuarios deberán:

  • Comunicar la realización de estas actividades en el proyecto de inversión;
  • Presentar una declaración jurada a la DGI;
  • Dejar constancia en la documentación que respalde estas operaciones del porcentaje de exoneración aplicado;
  • Conservar e identificar  los registros de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de los activos.

La Resolución establece que la declaración jurada a presentar ante DGI se deberá presentar anualmente mediante un aplicativo proporcionado a dichos efectos. Además, establece que en la misma deberá figurar la siguiente información respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio:

  1.  Identificación del activo y fecha de su registro al amparo de las Leyes Nº 9.739 y Nº 17.164;
  2. Número de RUT, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE), del dueño, socio o accionista que lo hubiere registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la propia empresa;
  3. Importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a) del artículo 54 del Decreto. Estos refieren a los gastos y costos directos incurridos por el usuario que desarrolla estos activos y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes;
  4.  Importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b) del artículo 54 del Decreto. Estos refieren a todos los costos incluidos en el punto anterior, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
  5. Monto del ingreso exonerado en el ejercicio;
  6. Declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el literal c) más arriba;
  7. Declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos incluidos en los literales c) y d) mencionados antes cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 4. del artículo 54 del Decreto, que establece que será necesario identificar y conservar registros de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de cada activo comprendido en la presente exoneración, a efectos de asegurar la trazabilidad de los mismos.

Asimismo, la Resolución establece que la constancia de registro mencionada en el punto a)  y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo a favor de la empresa, realizada por la persona aludida en el punto b) deberán permanecer en poder de la empresa, a disposición de la DGI, por el plazo de prescripción de los tributos.

PlazosEl plazo de presentación de la declaración jurada será dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio, siguiendo las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos de DGI. Este plazo será aplicable para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del 1° de mayo de 2019.

Para los ejercicios cerrados desde la vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo para presentar la declaración jurada vencerá en el mes de mayo de 2019 siguiendo las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos de DGI.

3. Actividades de investigación y desarrollo. Documentación.A los efectos de acceder a la exoneración dispuesta para las rentas obtenidas por la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles de similar naturaleza,  la Resolución establece que será necesario que el usuario deje constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento que respalde la operación. Además, se deberá emitir un documento por separado para cada activo que genere rentas exentas.

4. Usuarios de zonas francas. Documentación.Se establece que los usuarios de ZF deberán dejar constancia de su condición de usuarios en la documentación que respalda sus operaciones, utilizando la leyenda “Contribuyente amparado a la Ley 15.921”. Cuando se utilicen comprobantes electrónicos dicha leyenda se deberá incluir en la adenda, de lo contrario deberá figurar en el ángulo superior izquierdo de la documentación que respalde las operaciones.

5. Actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias. Comunicación.Resumiendo lo informado anteriormente detallamos a continuación una breve descripción de las actividades incluidas dentro de las actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias:

  • Actividades excepcionales: estas actividades refieren a: i) las cobranza de carteras morosas (entendiéndose como carteras morosas los créditos vencidos por más de 180 días a partir de su exigibilidad) siempre que se efectúe a través de terceros no vinculados al usuario y que desarrollen en forma habitual dicha actividad y ii) la exhibición de mercaderías en el departamento de Montevideo, en un único lugar provisto a estos efectos por el desarrollador y siempre que se trate de un evento específico, cuya duración sea 7 días como máximo y que no superen las cuatro veces al año, aplicando este último punto exclusivamente para usuarios de ZF ubicadas fuera del Área Metropolitana.
  • Actividades de carácter auxiliar: ni la Ley ni el Decreto establecen una definición de este tipo de actividades, solo se establece que deben cumplir la definición de “auxiliares” por lo que las actividades comprendidas en este punto dependerán de la actividad particular que desarrolle el usuario y no deberían ser las actividades sustantivas, complementarias, ni excepcionales.
  • Actividades complementarias: este tipo de actividades solo pueden ser desarrolladas por usuarios de ZF localizadas fuera del Área Metropolitana y refieren a las siguientes actividades: relaciones públicas, manejo de documentación auxiliar, facturación y cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas. Estas actividades deben desarrollarse en un único lugar provisto a estos efectos por el desarrollador y la cantidad de empleados destinadas a las mismas no puede ser superior a la cantidad de empleados de la empresa usuaria de ZF.

La Resolución establece que los usuarios de ZF que realicen actividades excepcionales, de carácter auxiliar y/o complementarias en territorio no franco deberán comunicar a DGI, en forma previa a la realización de las mismas, el inicio o reinicio de dichas actividades, así como el domicilio utilizado cuando corresponda y demás información y o recaudos que se les requiera.

Actividades excepcionales. Formalidades.Con respecto a las actividades excepcionales, la Resolución establece que los usuarios autorizados a realizar este tipo de actividades deberán informar lo siguiente a DGI de forma previa a la realización de las mismas:

  •    En el caso de cobranza de carteras morosas:
  1.  Datos identificatorios de la empresa que realiza la cobranza: denominación y número de RUT;
  2. Declaración de no vinculación con la referida empresa según la definición de vinculación detallada a estos efectos por el Decreto; y
  3. Copia de la autorización para la realización de la mencionada actividad conferida por el Área de Zonas Francas (AZF).

Adicionalmente, la Resolución exige a la contraparte que presta estos servicios (empresas que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de ZF) que comunique mensualmente a DGI los usuarios a quienes presta este servicio, identificándolos mediante denominación y RUT.

  • En el caso de exhibición de productos (como mencionamos más arriba solo permitido para usuarios de ZF situadas fuera del Área Metropolitana):
  1. Domicilio del lugar provisto por el desarrollador donde se van a exhibir los productos;
  2. Identificación del desarrollador;
  3. Fecha de inicio y finalización de cada uno de los eventos autorizados;
  4. Detalle de la mercadería a exhibir en cada evento;
  5. Detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas y de exhibición y
  6. Copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el AZF para la realización de la mencionada actividad.

En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma previa a la realización de estas actividades.

Actividades de carácter auxiliar. Formalidades.Con respecto a las actividades de carácter auxiliar, la Resolución establece que los usuarios autorizados a realizar este tipo de actividades deberán informar lo siguiente a DGI de forma previa a la realización de las mismas:

  1. Detalle de las actividades auxiliares a realizar en territorio no franco;
  2. Detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas y auxiliares;
  3. Período estimado en el cual se realizarán las actividades y
  4. Copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el AZF para la realización de la mencionada actividad.

En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma previa a la realización de estas actividades.

Actividades complementarias. Formalidades.Con respecto a las actividades complementarias, la Resolución establece que los usuarios autorizados a realizar este tipo de actividades deberán informar lo siguiente a DGI de forma previa a la realización de las mismas:

  1. Detalle de las actividades complementarias a realizar en territorio no franco;
  2. Detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas y complementarias;
  3. Período estimado en el cual se realizarán las actividades;
  4. Domicilio del lugar proporcionado por el desarrollador para la realización de las actividades complementarias y
  5. Copia del contrato de usuario autorizado por el AZF, que incluya en el plan de negocios la realización de la mencionada actividad.

En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma previa a la realización de estas actividades.

Disposición transitoria para usuarios que previo a la Resolución realizaron las actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementariasLos usuarios de ZF que previo a la publicación de la Resolución hubieren realizado actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias (ya definidas en este punto del Informe) dispondrán de plazo hasta el 31 de mayo de 2019 para comunicar a DGI la información solicitada por la Resolución.

6. Comercio al por menorLa  circulación de bienes y la prestación de servicios en ZF que realice el desarrollador o terceros no usuarios, para la realización de las actividades de comercio al por menor  estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno siempre que al adquirente sea un usuario de ZF. Cuando el adquirente no sea un usuario de ZF, las mencionadas operaciones estarán gravadas por IVA e IMESI.

7. Bienes introducidos a zonas francasLos bienes que procedan de territorio no franco y sean introducidos a las ZF serán de acuerdo  a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.

No se considerará exportación la introducción desde territorio no franco a ZF, de bienes destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas (artículo 37 de la Ley).

Cuando los bienes sean adquiridos por desarrolladores o terceros no usuarios que desarrollen las actividades de circulación de bienes y la prestación de servicios en ZF destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral, la factura deberá incluir el IVA que será devuelto al adquirente de acuerdo al procedimiento previsto para exportadores, siempre y cuando el efectivo destino de los mismo haya sido la adquisición por usuarios de ZF.

8. Documentación Fiscal ElectrónicaInicio de actividadesLa Resolución agrega el numeral 4 a la Resolución de DGI Nº 798/2012, el que establece que los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, que comiencen a realizar las actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, del AZF de la Dirección General de Comercio o del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de facturación electrónica (CFE).

También las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días desde el inicio de la actividad para postularse al régimen de CFE.

Empresa en marchaLos desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de ZF, que a la fecha de publicación de la Resolución no se encuentren documentando las operaciones  mediante el régimen de comprobantes fiscales electrónicos deberán postularse al régimen de CFE antes del 1 de abril de 2019.

En el mismo plazo estarán obligadas aquellas empresas que a la fecha de publicación de la resolución se encuentren realizando la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas.

9.  Modificaciones a la Resolución de DGI Nº 1041/2006 - Declaración jurada anual informativa de las compras y ventas.La Resolución incorpora determinadas modificaciones a la declaración jurada anual informativa de las compras y ventas que pasamos a detallar a continuación:

  •  Con referencia al detalle de ventas a informar agrega a lo ya contenido en la mencionada declaración el detalle de la totalidad de las ventas de servicios realizadas a empresas que sean contribuyentes gravados por IRAE, acumuladas en forma mensual, identificando el número de RUT, el importe respectivo y el mes de la operación. Con respecto a estas ventas no aplica por lo tanto el porcentaje mínimo a informar de ventas locales (90%), que si aplica en el resto de las ventas realizadas a clientes domiciliados en territorio nacional, incluidos ZF y exclaves.
  •  Con referencia al detalle de ventas a empresas del exterior, la Resolución establece que este tipo de operaciones deberá discriminarse por tipo, según sea  venta de bienes o servicios (hasta el momento solo se declaraban como ventas al exterior de forma global).

La inclusión de estos cambios en la referida declaración será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la Ley (cuya vigencia es a los 90 días de su publicación que se configuraron el 8 de marzo de 2018) . En el caso de aquellos contribuyentes que hubieran presentado la declaración correspondiente a los referidos ejercicios sin detallar la información exigida por la Resolución, dispondrán de plazo hasta el mes de mayo 2019 conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos de DGI para reliquidarla.

 
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