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Informe Especial: Modificaciones al régimen de Zonas Francas en Uruguay

Fecha de publicación:
15 de Diciembre 2017 - 16:15 hs
  DICIEMBRE, 2017

Como adelantáramos en nuestro   DICIEMBRE, 2017

Como adelantáramos en nuestro pasado informe del 23 de junio, el parlamento aprobó diversos cambios al régimen de Zonas Francas modificando la Ley Nº 15.921 (en adelante “LZF”).

Estos cambios provienen principalmente de un proyecto  de fines de 2012, al que se le sumaron los artículos incluidos en Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al año 2016, N° 19.535., de acuerdo a las expresiones del gobierno, los cambios provienen de la actualización de la LZF que tiene 30 años y de la intención de que el régimen se ajuste a las iniciativas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”) en el conocido como Plan contra la Erosión de Bases imponibles y traslado de beneficios (en inglés “BEPS”Base Erosion and Profit Shifting-). Más precisamente en la Acción 5 de BEPS, que apunta a  “Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”.

Siendo que la  nueva ley entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación, es de notar que desde la sanción por el Poder Legislativo (29 de noviembre) el Poder Ejecutivo no la ha promulgado expresamente, lo que implicaría que pasados 10 días, existió promulgación tácita, restando además que la ley se publique en el Diario Oficial.

A continuación detallamos los aspectos principales de la ley, quedando a disposición por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente.

1. Nuevos objetivos de la ley de Zonas Francas

A los objetivos existentes de promover inversiones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica la nueva Ley incorpora nuevos objetivos como ser, diversificar la matriz productiva, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional e impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación.

2. Prestación de servicios desde Zonas Francas a contribuyentes de IRAE

La Ley incorpora como actividad permitida la prestación de todo tipo de servicios desde Zonas Francas a contribuyentes gravados por IRAE.

Si bien dicha actividad gozará de las exoneraciones tributarias con las que cuentan los usuarios, debemos tener presente que en aplicación de la normativa actual, los contribuyentes del IRAE que reciban dicho servicio no podrán deducir el costo en su liquidación del  impuesto.

3. Actividades fuera de Zonas Francas

Este punto fue uno de los temas más debatidos por los diferentes actores que concurrieron al Parlamento a opinar sobre esta ley. Finalmente el texto aprobado autoriza la realización de ciertas actividades auxiliarles siempre que cuenten con autorización del Poder Ejecutivo.

Adicionalmente, los usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana (área geográfica comprendida en un radio de 40 kilómetros respecto del Centro de Montevideo), podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de zonas francas, siempre que éstas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca. Se consideran complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios.  Y se aclara que en ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios.

4. Limitación a los plazos de los contratos de usuarios

De acuerdo a la Ley se prevé la limitación en lo que respecta a los plazos de los contratos que tengan tanto los usuarios directos como indirectos.

Para el caso de contratos de usuarios directos, tanto su plazo como sus eventuales prórrogas, no podrán ser superiores a quince años para la realización de actividades industriales y a diez años para la realización de actividades comerciales o de servicios. En lo que refiere a contratos de usuarios indirectos, el plazo máximo será de cinco años  en todos los casos.

Se permitirán plazos de contratos más extensos en casos de usuarios que se instalen en Zonas Francas localizadas fuera del Área Metropolitana, según las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. También se podrán extender los plazos para los casos que atendiendo al monto de inversión en activos fijos, empleo u otras razones, determinen un aporte excepcional a los objetivos de la LZF.

5. Autorización de contratos de usuarios, sus prorrogas y controles durante el plazo contractual

Tal como está establecido en el Art. 3 del Decreto N° 344/010 para la autorización de los contratos de usuarios y sus eventuales prorrogas se requiere la presentación de un Plan de Negocios en donde se verifiquen el cumplimiento de los objetivos de la LZF.

La nueva ley le da carácter legal lo solicitado por el Decreto mencionado y además solicita se incluya información sobre el usuario y el proyecto de inversión (el que incluirá el Plan de Negocios mencionado). Toda esta documentación asimismo formará parte del contrato de usuario, la que deberá justificar la viabilidad económica y financiera, así como su contribución a los objetivos de la LZF para poder ser aprobado por el Área de Zonas Francas (en adelante “AZF”).

Adicionalmente los usuarios deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante el AZF con la información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión aprobado, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

6. Controles a Usuarios con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo establecido o cuyo plazo sea mayor al previsto en este Proyecto o se hubieran establecido prórrogas automáticas

La nueva ley señala que los usuarios en estos casos deberán presentar documentación e información actualizada sobre la empresa y el Plan de Negocios en curso que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos de la LZF, la cual se deberá presentar dentro del término de un año desde la reglamentación de la Ley.

Asimismo los usuarios que realicen actividades comerciales o de servicios y se constataré que no contribuyen a los objetivos de la LZF, se prevé que el  AZF deberá establecer un nuevo plazo de autorización de contrato, el que no podrá exceder el 30 de junio de 2021.

Para el caso de los usuarios que incumplan en la presentación de la documentación e información solicitada, el AZF previa suspensión de la autorización por un plazo de noventa días, procederá a la revocación de la autorización  en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

7. Empleados Extranjeros

Previo a esta modificación, los usuarios de las zonas francas debían contar con un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales. Adicionalmente este porcentaje podía ser reducido en forma excepcional por el Poder Ejecutivo, lo que en la práctica sucedía por un periodo de tiempo limitado.

Esta modificación, prevé que en las actividades de servicios la autorización podrá ser del 50% por hasta el plazo del contrato, permitiendo de esta manera dar tranquilidad al usuario respecto del plazo de esta autorización.

Finalmente se establece que el Poder Ejecutivo deberá contestar la solicitud en un plazo de sesenta días, y en caso de no hacerlo se entenderá por aprobada la solicitud.

8. Explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles

La Ley señala que las rentas que derivan de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realzadas dentro de las Zonas Francas.

Se estable que dichas  rentas estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se aplicará la presente exoneración.

9. Restricciones al comercio al por menor y servicios a consumidores finales

Si bien la LZF ya prevé la limitación al comercio al por menor dentro de las Zonas Francas en forma genérica, esta modificación aclara que la prohibición es respecto de las actividades realizadas por los usuarios y no alcanza la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores.

Adicionalmente, no se encontrarán comprendidas en la prohibición las actividades comerciales o de servicios que se destinen a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las Zonas Francas durante la realización de su actividad laboral, siempre que sean realizadas por el desarrollador o terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades e la Zona Franca.

10. Autorización para crear Zonas Francas temáticas de determinados servicios de esparcimiento, entretenimiento y de servicios audiovisuales

Se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar, y sus actividades complementarias.

A estos efectos se define como zonas temáticas de servicios a Zonas Francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la LZF

Se señala que la explotación de zonas temáticas de servicios se podrá autorizar únicamente si las mismas se localizan fuera del Área Metropolitana.

Dado que la LZF prohíbe con ciertas excepciones el comercio al por menor, se permite al Poder Ejecutivo flexibilizar o no aplicar dicha restricción, cuando la naturaleza de la actividad autorizada así lo requiera. Se destaca que en caso de autorizar el comercio al por menor en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo.

Respecto de las exoneraciones tributarias de IRAE e IVA, se aclara que se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

Dado que la LZF aclara no se pueden prestar servicios en territorio nacional no franco, se aclara que los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan el 25% (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente.

11. Precios de Transferencia

Se incorpora una modificación al Título 4, referido al IRAE,  por la cual los usuarios de zonas francas serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios, derivadas de los ajustes a practicar por  el régimen de precios de transferencia, en caso que las prestaciones y condiciones de las operaciones efectuadas entre los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes.

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