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Informe Especial: Elecciones en el Banco de Previsión Social

Fecha de publicación:
09 de Septiembre 2015 - 19:05 hs

SETIEMBRE, 2015

En marzo de 2016 se realizarán las elecciones de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social (en adelante “BPS”), en las cuales deberán votar obligatoriamente empresas contribuyentes de BPS, trabajadores activos, jubilados y pensionistas.

En el caso de las empresas contribuyentes, deberán votar aquellas inscriptas en BPS con anterioridad al 30 de junio de 2015, que hayan mantenido su afiliación durante los 12 meses anteriores a dicha fecha y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones. No se encuentran obligadas a votar las comprendidas en la aportación Bancaria y los titulares de Servicio Doméstico.

Si la empresa se encuentra habilitada para votar, tiene plazo hasta el 15 de setiembre de 2015 para designar un mandatario, únicamente a efectos del voto. La calidad de mandatario para realizar trámites o gestiones en BPS no habilita al voto, por lo que necesariamente se deberá realizar la designación en todos los casos.

En el caso de los trabajadores, están obligados a votar los dependientes públicos o privados que sean mayores de 18 años de edad al 30 de junio de 2015 y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores a dicha fecha, o en su caso tengan un periodo máximo de no actividad de 3 días.

Los trabajadores tienen plazo hasta el 15 de setiembre de 2015 para verificar su credencial ante el BPS. La sanción por no votar en el caso de las empresas asciende de 6 a 100 Unidades Reajustables dependiendo del número de empleados, mientras que en el caso de los trabajadores la sanción es idéntica a la establecida por no votar en las últimas elecciones nacionales. El BPS entiende que si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará la sanción correspondiente a él en su condición de afiliado activo y no a su empleador.

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