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Informe Especial: Novedades en materia de inclusión financiera: pago de nómina y de honorarios profesionales

Fecha de publicación:
04 de Mayo 2017 - 20:27 hs

MAYO, 2017

El 2 de mayo fue publicado en el Diario Oficial un nuevo Decreto por el cual se modifican disposiciones en materia de pagos de nómina a empleados y beneficiarios de prestaciones sociales, y entran a regir las disposiciones sobre pagos a todos los profesionales universitarios dispuestas por el Decreto N° 263/015, reglamentario de la Ley N° 19.210 (de Inclusión Financiera).

A continuación les detallamos las principales modificaciones introducidas por el nuevo Decreto:

  1. Se aclara que dentro de los medios aptos para realizar acreditación en cuenta en caso de pago de honorarios profesionales o pagos a otros trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, se  encuentran los cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta en la que se pretenda realizar la acreditación. Antes la norma no aclaraba la forma que debían tener estos cheques, que podían ser meramente cruzados no a la orden.

  1. Se deroga la obligación para las empresas de controlar que los trabajadores, pasivos y beneficiarios no cambien de cuenta antes de cumplirse un año desde la designación.

  1. Se establece que las características básicas mínimas de las cuentas nómina y los instrumentos de dinero electrónico para pago de nómina solo regirán para las instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico locales.

  1. Se exceptúan de la obligación de pagar salarios y remuneraciones fuera de la relación de dependencia, honorarios profesionales o por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia cuando se den en áreas rurales o localidades de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo, según disponga el Poder Ejecutivo. Cuando por decisión del Poder Ejecutivo una localidad deje de estar exceptuada, los pagos deberán efectuarse a través de los medios previstos para cada tipo de pago.

  1. Se establece expresamente que los instrumentos de dinero electrónico para alimentación no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos, pero tampoco permitirán extracciones de fondos por cajeros o giros bancarios.

  1. Se prevé que las instituciones también tendrán la obligación de brindar los servicios de cuenta nómina a quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro, pensiones alimentarias dispuestas u homologadas por juez competente.

Por último, recordamos que a partir del 1° de mayo de 2017, todo pago de honorarios profesionales (no importando el monto) deberá hacerse mediante acreditación de fondos en cuenta bancaria o en instrumento de dinero electrónico que designe el profesional.

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