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Informe Especial: Cambios tributarios de la Ley de Presupuesto

Fecha de publicación:
13 de Enero 2016 - 18:16 hs
ENERO, 2016

Como hemos informado días anteriores, el 16 de diciembre el Parlamento sancionó el Proyecto de Ley de Presupuesto, siendo promulgado como Ley N° 19.355 el 19 de diciembre de 2015 y publicado el 30 de diciembre de 2015 (en adelante, el “Presupuesto”). No existiendo una fecha de vigencia expresa, la Ley debe cumplirse al décimo día a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

El Presupuesto contiene modificaciones a la normativa tributaria nacional, algunas de las cuales les informamos oportunamente ya que estaban incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto. Algunas de estas disposiciones tuvieron ciertas modificaciones mientras que otras disposiciones fueron incorporadas posteriormente.

A continuación analizaremos las principales modificaciones tributarias incluidas en el Presupuesto:

Servicios de publicidad y propaganda desde el exterior, considerados de fuente uruguaya

Sin perjuicio de que la tributación a la renta en Uruguay adopta (a nivel general) el principio de la fuente territorial, al día de hoy, se consideran de fuente uruguaya los servicios de carácter técnico prestados desde el exterior a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

El Presupuesto realiza un agregado y señala que pasarán a ser de fuente uruguaya para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y el IRAE los servicios de publicidad y propaganda prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE y en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto.

Derechos federativos, de imagen y similares de deportistas

En la ley vigente antes del Presupuesto a efectos del IRAE, IRPF e IRNR, las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se consideraban íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpliera alguna de las siguientes condiciones: a) que el deportista haya residido en el país más de 183 días en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso; o b) que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad.

Con el Presupuesto se sustituyen estos requisitos, señalando que las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya. O sea, se eliminan los requisitos de residencia del deportista y que haya participado en competencias, quedando como único requisito la inscripción del deportista en entidades deportivas residentes en Uruguay.

Deducibilidad de gastos en el IRAE. Requisito de factura

Como se sabe, uno de los requisitos que la normativa del IRAE exige para que los gastos sean fiscalmente deducibles, es que estén “debidamente documentados”. La Dirección General Impositiva (DGI) había señalado que ello implicaba la necesaria existencia de una factura al igual que lo que se requiere en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), a partir de la sentencia del TCA 297/013 y posteriores, señaló que la existencia de la factura era requisito de deducibilidad en materia de IVA pero no en materia de IRAE, en donde el contribuyente podía recurrir a medios de prueba alternativos para probar la existencia del gasto.

En el Presupuesto se establece que a los efectos del IRAE deberán cumplirse los mismos requisitos de documentación que los exigidos para el IVA (documentos pre impresos en imprentas autorizadas o facturación electrónica, según el caso) para que el gasto sea deducible.

Deducción incrementada por tema empleo, limitación

Dentro de las deducciones admitidas en forma incrementada en el IRAE, al día de hoy existe una deducción como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, del 50% de la menor de las siguientes cifras: 1) el excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC); 2) el monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior.; 3) el 50%  del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC.

El Presupuesto aclara que los contribuyentes del IRAE que estén al amparo de exoneraciones tributarias en virtud de proyectos de inversión (ley 16.906) y hayan computado el incremento del empleo en la matriz de indicadores del proyecto de inversión, no tendrán derecho a aplicar la deducción incrementada por empleo antes detallada.

IPC -  revaluación de activo fijo, ajuste impositivo por Inflación (AIPI) y actualización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

El Presupuesto dispone que  el AIPI, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y los valores del activo fijo deban actualizarse en base a la variación del IPC, para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016.

Contribuyentes amparados al régimen de pequeña empresa, actividades excluidas

En referencia al régimen de pequeña empresa existente en nuestra normativa, el Presupuesto excluye del régimen a empresas que tengan como giro ópticas y a quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.

Impuesto al Patrimonio (IP) y la absorción de pasivos

A los efectos de la liquidación del IP, cuando existan activos no alcanzados por dicho impuesto (activos en el exterior, exentos,  excluidos y no computables), solamente se computa como pasivo el importe de las deudas deducibles que exceda el valor de dichos activos (absorción de pasivos).

En el Presupuesto se declara por vía interpretativa que las disposiciones referentes a la absorción de pasivos en el IP, comprenden a todos los activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, incluso aquellos contenidos en disposiciones de carácter específico. Es decir que todos estos activos absorberán pasivos para la liquidación del IP.

Únicamente se considera que no absorben pasivos los casos en que expresamente se establezca en la norma, que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Facultad al PE de exonerar de IP -  Administradoras de Crédito, operaciones de micro-finanzas productivas

Se faculta al PE a exonerar de IP a los activos de Empresas Administradoras de Crédito afectados exclusivamente a la realización de operaciones de micro-finanzas productivas, estableciéndose en el Presupuesto los requisitos necesarios para que el PE otorgue la exoneración.

Cambio de fiduciario no genera Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)

Los fideicomisos, excepto los de garantía, son sujeto pasivo de impuestos, por lo que el cambio de fiduciario no genera impuestos para el fideicomiso (el patrimonio fiduciario se mantiene en cabeza del mismo sujeto pasivo). Pero, teniendo en cuenta la normativa del ITP y dado que los cambios de fiduciario provocan que se deba dar a efectos legales una “transferencia” de los bienes del patrimonio fiduciario, en el Presupuesto se excluyen del hecho generador del ITP las transmisiones que se realicen como consecuencia de la sustitución o cese del fiduciario.

Normas de responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros: adecuación igual a agentes de retención

En el Presupuesto, al igual que hoy ocurre con la figura de los agentes de retención de impuestos recaudados por la DGI, se incluye en la intención de la presunción en la infracción de defraudación, en el delito de apropiación indebida y en una multa por mora del 100% de los tributos retenidos y no vertidos a la DGI, a los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros.

Facultad para designar responsables por obligaciones tributarias de terceros

Se extiende la facultad del Poder Ejecutivo para designar responsables por obligaciones tributarias de terceros a quienes se vinculen directa o indirectamente  con contribuyentes de la DGI y siempre que exista la posibilidad de resarcimiento.

Solidaridad de responsables por obligaciones de terceros

El Presupuesto establece la responsabilidad solidaria de los responsables por obligaciones tributarias de terceros respecto a las obligaciones en las que les corresponda actuar como tal y los convierte en los únicos responsables frente al fisco una vez que se hayan resarcido por vía de retención o percepción.

Ley de concursos, cambios en créditos tributarios

Actualmente son créditos privilegiados generales los créditos por tributos nacionales y municipales, exigibles hasta con dos años de anterioridad a la declaración del concurso. Con el Presupuesto se amplía dicho plazo a cuatro años.

Aspectos sobre contribuyentes amparados a beneficios tributarios de la Ley de Inversiones 16.906

El Presupuesto prevé en materia de prescripción, que en el caso de tributos que fueran objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorgados de acuerdo con la Ley de Inversiones, el plazo general de prescripción quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones comprometidas para obtener la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si éste fuese mayor.

Adicionalmente se aclara que en el caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el proyecto de inversión para acceder a los beneficios tributarios, el plazo de prescripción del derecho al cobro de los tributos que hayan sido indebidamente exonerados, se interrumpirá por notificación de la resolución que revoque total o parcialmente los beneficios otorgados o de la resolución de la Comisión de Aplicación (COMAP) que declare configurado el incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario.

A su vez se consagra que la DGI y el Banco de Previsión Social podrán proporcionar a la Comisión de Aplicación la información que ésta les requiera por resolución fundada y para el cumplimiento de sus cometidos. A estos únicos efectos, la DGI quedará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario.

Los integrantes de la COMAP y los funcionarios que intervengan en los procedimientos correspondientes, deberán guardar secreto respecto a la información a la que accedan por esta normativa.

Contribución inmobiliaria rural: aumento

Actualmente existe una rebaja del 18% a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria rural. Con el Presupuesto se elimina esa rebaja, lo que se traduce en un aumento en el pago de dicha contribución.

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