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Informe Especial: Cambios en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

Fecha de publicación:
08 de Junio 2015 - 18:37 hs
 

JUNIO, 2015

     I. Introducción

Con el fin de mitigar el impacto económico del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (en adelante “IRPF”) sobre las partidas correspondientes al salario vacacional y al aguinaldo, se aprobó el 29 de Mayo de 2015 la Ley N° 19.321.

Por otra parte, con fecha 1 de Junio de 2015, se aprobó el Decreto N° 154/015 que reglamentó dicha Ley.

A continuación realizaremos un resumen informativo referente a los cambios dispuestos por dichas normas.

      II. Modificaciones en la forma de cálculo del IRPF   A partir de la aprobación de esta nueva norma, tanto el salario vacacional como el aguinaldo, no se  sumarán al resto de las partidas gravadas que obtiene el trabajador para determinar la tasa del impuesto que corresponde, sino que se les va a aplicar a estos dos conceptos la mayor tasa del impuesto que surja de aplicar las tasas progresivas a los referidos ingresos sin considerar estas partidas.

Con esto se evita que el salario vacacional y el aguinaldo estén gravados a una tasa mayor que la que se le aplica al resto de los ingresos de los empleados. También se evita que quienes no estaban gravados por el IRPF por no superar el mínimo no imponible por sus ingresos regulares, lo estén al incluirse el salario vacacional y el aguinaldo como parte de su ingreso.

Sin embargo, las deducciones siguen funcionando de la misma manera a los efectos de la determinación del impuesto anual. Es decir, los aportes personales que corresponden al aguinaldo se sumarán al resto de las deducciones a los efectos de determinar la tasa de IRPF que corresponde aplicar.

Lo aquí mencionado aplica únicamente al aguinaldo y salario vacacional obligatorios por ley. Por lo tanto, si el empleador decide pagar montos mayores a los dispuestos por ley, por simple voluntad o incluso porque son obligatorios en razón de convenios colectivos, dichos montos se sumarán al resto de las partidas gravadas para la aplicación de la tasa correspondiente.

Este beneficio se aplica para todos los empleados, pero solo se verán beneficiados aquellos empleados que sumando a sus ingresos mensuales el aguinaldo y salario vacacional, pasaban a tener gravadas tales partidas por una tasa mayor que la que se les aplicaba mensualmente a sus ingresos regulares. También se verán beneficiados quienes no llegaban al mínimo no imponible con sus ingresos regulares y sí lo superaban al sumar el aguinaldo y salario vacacional.

Es irrelevante para acceder al beneficio el monto de los ingresos que tenga el empleado, pudiéndose beneficiar tanto quien gane por ejemplo un sueldo nominal de $ 25.000 como quien tenga uno de $ 350.000.

Por otro lado, la reglamentación estableció que los empleados que tengan ingresos mensuales menores a $ 27.000, podrán quedar excluidos de las retenciones de IRPF y del cálculo de ajuste anual, siempre que presenten a sus empleadores una declaración jurada informando lo siguiente:

1) que no han optado por liquidar el tributo como núcleo familiar.

2) que no obtienen otras rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia gravadas por el IRPF o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Dicha declaración jurada surtirá efecto al mes siguiente de presentada, salvo el mes de comienzo de la relación laboral que tendrá efecto desde la fecha de presentación.

En caso de modificación de algunas de las condiciones, el empleado deberá presentar una declaración rectificativa, que surtirá efecto a partir del mes siguiente.

En el caso que el empleador reciba tal declaración jurada, pero las partidas gravadas que abone a su empleado superen el importe mencionado, deberá efectuar de todas maneras la retención. Asimismo, si las partidas anuales superaran los $ 324.000, el empleador deberá realizar el ajuste anual independientemente de haber recibido la declaración jurada.

Por último, la reglamentación dispuso un régimen de liquidación simplificada del IRPF para los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de trabajo en relación de dependencia no superen los $ 324.000 y cumplan con las condiciones 1) y 2) mencionadas anteriormente. En estos casos, los contribuyentes quedarán liberados de presentar la declaración jurada anual.

A los efectos de determinar si las partidas gravadas recibidas por el empleado superan los montos mencionados, no se deberán considerar ni el aguinaldo ni el salario vacacional.

Estas dos últimas modificaciones (exclusión de la retención y liquidación simplificada), tendrán efecto para las rentas devengadas a partir del 1 de julio de 2015.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria.

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