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Informe Especial: Aprobación de Ley de Emprendedurismo – Creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas

Fecha de publicación:
16 de Septiembre 2019 - 18:33 hs
 

El pasado 11 de setiembre en una de sus últimas sesiones previo al comienzo del receso parlamentario, el Poder Legislativo aprobó el proyecto de Ley de Emprendedurismo. El paso siguiente para que esta ley entre en vigor es la promulgación por el Poder Ejecutivo y su posterior publicación en el Diario Oficial.

Esta nueva ley tiene tres grandes partes: una primera, sobre fomento del emprendedurismo; una segunda parte sobre la creación de un nuevo tipo de sociedad comercial – la sociedad por acciones simplificadas – y, por último, incorpora disposiciones relacionadas al financiamiento colectivo, también denominado “crowdfunding”.

Dado que se trata de un proyecto que tiene varias cuestiones destacadas que merecen ser analizadas con detalle, estamos en proceso de realizar un informe más profundo que apunte las principales cuestiones de la nueva regulación. A modo de adelanto, nos pareció relevante comentar brevemente los principales titulares relativos al régimen establecido para las Sociedades por Acciones Simplificadas (o S.A.S.)

Características y constituciónLa sociedad por acciones simplificadas constituye un nuevo tipo de sociedad comercial. Se trata de un tipo social caracterizado por la responsabilidad limitada de sus socios y por su orientación a ser el vehículo de referencia para ser adoptado por los emprendedores para dar un marco jurídico a sus emprendimientos, en forma rápida, sencilla y con menores costos.

Para reflejar estos aspectos, se eliminaron los requisitos de obtener aprobación de la Auditoria Interna de la Nación y la necesidad de publicar en el Diario Oficial y otro diario. A su vez, en lo que refiere a la celeridad, la ley prevé que todo este trámite pueda realizarse en forma digital, incluso los trámites de inscripción ante DGI y BPS.

Se buscó simplificar los requisitos aplicables para la constitución de las sociedades comerciales actuales. Puede ser creada por una sola persona (física o jurídica, excepto una sociedad anónima), rompiendo con el requerimiento de la pluralidad de personas al momento de la constitución. A partir de ahora se admite que el objeto social refiera a realizar “cualquier actividad comercial o civil lícita”. Adicionalmente, la ley hace énfasis en la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de pactar los mecanismos de gobernanza de la sociedad.

Capital y AccionesEl capital de las sociedades por acciones simplificadas estará representado por acciones nominativas o escriturales (no se prevén las acciones al portador) y les es aplicable la obligación de identificar a sus beneficiarios finales, conforme la Ley 19.484.

Otras herramientas incorporadas en la ley considerando en los emprendedores y la dinámica de obtención de capital son las siguientes:

  • Posibilidad de establecer distintas clases de acciones con distinta cantidad de votos (se rompe con la regla de una acción un voto). Esto permitiría a un accionista / fundador mantener el control en términos de votos a pesar de estar en minoría en términos de cantidad de acciones.

  • Se permite la emisión de acciones con distinta prima de emisión en una misma asamblea de accionistas, habilitando a una sociedad a establecer estas pautas para obtener capital de terceros a un valor y al mismo tiempo evitar licuar a otro grupo de accionistas permitiéndoles integrar capital con otra valuación.

  • Incorporando los aportes irrevocables como un mecanismo más flexible de ingreso de capital a una sociedad.

Otras Características

La ley posibilita que los órganos sociales de una S.A.S. puedan sesionar en cualquier lugar – se elimina para este tipo social la restricción a que las asambleas tengan que ser en el domicilio de la sociedad. A su vez, se plasma legalmente el criterio recogido doctrinariamente (y solo para órganos de administración) que los órganos de la sociedad pueden sesionar por videoconferencia.

Dos características adicionales a destacar de este nuevo tipo social son: en primer lugar, que la propia sociedad puede actuar como “policía” y velar por el cumplimiento de un convenio de accionistas, cumplidas determinadas condiciones; y segundo, que en el estatuto se puede pactar que las controversias serán sometidas a arbitraje.

Consideraciones tributariasEl régimen tributario aplicable para las S.A.S es igual al que aplica para las sociedades personales.

Esto es muy importante porque siendo S.A.S se podrá optar los liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con el régimen ficto en caso de facturar anualmente menos de 4.000.000 de Unidades Indexadas (actualmente aproximadamente US$ 465.000) y tener exoneración sobre el 7% de impuesto sobre los dividendos pagados a sus accionistas (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o Impuesto a las Rentas de los No Residentes dependiendo del caso) en la medida que la S.A.S no supere el referido monto de facturación anual. Esta opción y posible exoneración no aplica para S.A. comunes. 

Conversión de Empresas Unipersonales a S.A.SConsiderando que muchos emprendedores inician sus actividades como empresas unipersonales, la ley incluyó un régimen transitorio por el que los titulares de dichas empresas se puedan convertir a S.A.S y los excluye de la aplicación de la ley de enajenación de establecimiento comercial. En caso que se cumplan determinadas condiciones, la ley exonera de ciertos impuestos para incentivar a dicha conversión.

Haga click aquí para acceder al texto aprobado completo  y en caso que necesite información adicional o complementaria le pedimos se comunique con nosotros y se la haremos llegar.

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