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Informe Especial: Anteproyecto de Ley de Urgente Consideración

Fecha de publicación:
27 de Enero 2020 - 16:47 hs

Con fecha 22 de enero de 2020, el gobierno electo ha difundido el primer texto del anteproyecto de ley de urgente consideración (el “Anteproyecto”). El contenido del Anteproyecto tiene como base el “COMPROMISO POR EL PAÍS” firmado por los cinco partidos políticos de la coalición, y se encuentra sujeto a discusión y cambios. Es dable esperar que este Anteproyecto varíe hasta convertirse en el documento final que se presente a consideración del Poder Legislativo.

El presente informe menciona los artículos de índole comercial y empresarial que entendemos puedan ser  más relevantes del Anteproyecto para usted, sin pretender realizar un análisis exhaustivo de su contenido, ni de todas las diversas áreas y temas que trata. En caso que tenga alguna duda en particular les pedimos se pongan en contacto con los profesionales con los que Ud. Normalmente se relaciona.

I  Análisis Anteproyecto de Ley de Urgente Consideración.

1.Libertad Financiera. Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera.Conforme al Anteproyecto se vuelve a permitir el pago en efectivo de las siguientes partidas: haberes salariales en relación de dependencia, pagos de partidas de alimentación y  pagos a profesionales independientes.  No obstante se mantiene la obligatoriedad de pagar por medios electrónicos a los trabajadores fuera de la relación de dependencia por montos mayores a 2.000 U.I.

En relación al pago a proveedores del Estado, el Anteproyecto establece la opción del cobro de los contratos con el Estado en efectivo, exclusivamente a criterio del proveedor.

Finalmente, se derogan una serie de artículos que restringen los pagos en efectivo de negocios en general, compraventa de inmuebles, compraventa de vehículos automotores, arrendamientos, pagos en zonas especiales (donde el Poder Ejecutivo podría reglamentar extender el régimen, como las zonas francas), las multas por incumplimiento de dichas normas y los pagos de dinero en sociedades comerciales (aportes, dividendos, entre otros).

2. Desmonopolización de Actividades en el Sector de Hidrocarburos.Se propone derogar el monopolio de la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados del mismo establecido en favor de ANCAP y se sujeta la prestación de dichas actividades a los términos a ser dispuestos mediante reglamentación del Poder Ejecutivo. Por su parte, ANCAP  podrá constituir una sociedad comercial para el cumplimiento de estas actividades.

3. Relaciones Laborales y Seguridad Social.El Anteproyecto reglamenta la huelga la que deberá ser pacífica, no podrá perturbar el orden público, deberá garantizar la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de dirección del empleador. Esto tendrá como corolario la derogación del decreto que regula la ocupaciones de los lugares de trabajo en el sector privado.

Se prohíben los piquetes con carácter general, por lo que no serán admitidos los piquetes como medidas de lucha gremial.

Los trabajadores tendrán derecho a desconectarse de sus herramientas digitales mientras estén de licencia y durante su tiempo de descanso, intermedio y semanal.

Además, tal como indicamos en el primer punto, se habilita el pago de salarios en dinero en efectivo .

En materia de seguridad social, en el Anteproyecto faculta  al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de compatibilidad entre jubilación y actividad.

4. Aspectos Tributarios. Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas (las “PyMES”).En el Anteproyecto se deroga la exoneración del IRAE aplicable a las pequeñas empresas (Literal E). De esta manera, este tipo de empresas quedan enmarcadas en el régimen general del IRAE, pero sin que ello signifique un mayor costo fiscal al que tienen actualmente en concepto del IVA mínimo y sin obligación de pago alguno de IVA general e Impuesto al Patrimonio.

El fin perseguido es que los gastos contratados con este tipo de empresas puedan ser deducibles en su totalidad en la liquidación del IRAE por parte de quienes los contraten. Hasta el momento los costos y gastos incurridos con empresas del Literal E no eran deducibles del IRAE.

5. Cambios en normativa de Arrendamientos.Se crea un nuevo régimen legal especial aplicable a los arrendamientos con destino casa habitación, sin importar su ubicación, y que acumulativamente cumplan con las siguientes condiciones: la ausencia de garantías, que el contrato sea escrito (surja plazo y precio), y que las partes pacten expresamente su voluntad de someterse a esta ley.  De cumplirse con  dichos requisitos,  las partes podrán libremente pactar diversas cuestiones, que suponen una modificación respecto del régimen del Decreto Ley 14.219,  a saber:

  • El plazo, no hay plazo mínimo siendo el máximo quince años.

  • El precio, se podrá acordar en moneda nacional, extranjera, Unidades Reajustables o Unidades Indexadas y podrá pagarse en efectivo.

Si el contrato se inscribe en el registro, será oponible a terceros a partir de su inscripción registral y en caso de enajenación del inmueble el adquirente deberá respetar el contrato siempre que éste se encuentre inscripto (es decir, no aplicará la reserva de enajenación que actualmente se pacta en favor del arrendador).

Normas procedimentales. El Anteproyecto incluye varias modificaciones respecto al procedimiento de la acción de desalojo. Entre otros aspectos, se regula específicamente el procedimiento tanto para el desalojo de buen pagador como para las restantes causales, tendientes a la abreviación del proceso. Si el contrato se encuentra regulado por el régimen establecido en el Anteproyecto el plazo de desalojo por vencimiento de plazo sería de treinta días (actualmente de 1 año y/o 6 meses), para el mal pagador, es de seis días (actualmente son 20 días). Además, se  deroga la obligación para la acción de desalojo el acreditar que el propietario se encuentra al día con el pago de tributos (a diferencia de lo que ocurre con el régimen general de acciones de arrendamientos hoy).

6. De la Titularidad sobre Inmuebles Rurales y Explotaciones Agropecuarias.El Anteproyecto así indica que personas físicas, sociedades anónimas, sociedades personales, sociedades agrarias y asociaciones agrarias, cooperativas agrarias, sociedades de fomento rural, personas públicas estatales y personas públicas no estatales, y sociedades en comandita por acciones, podrán ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias y, en el caso de las referidas entidades legales,  siempre que la totalidad de su capital social este representado en cuotas sociales o acciones nominativas pudiendo su titularidad (de las acciones o cuotas) corresponder a personas físicas o jurídicas.

El Anteproyecto confirma así el requisito de nominatividad de las sociedades y demás personas jurídicas mencionadas cuando sean propietarias de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias (requisito que ya existe bajo la Ley N° 18.092), pero elimina el requisito de que el titular de las acciones o cuotas sociales sean personas físicas.

El Anteproyecto no aclara  si dentro del concepto de “personas jurídicas” como socias o accionistas de las sociedades y entidades mencionadas, quedan comprendidas entidades tales como sociedades del exterior, sus sucursales en Uruguay, fondos de pensión extranjeros, etc., ni a las sociedades anónimas simplificadas, de reciente creación. Tampoco incluye dentro del elenco de entidades que pueden ser titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias,  a las AFAPS y los Fideicomisos  (que a través de las AFAPs ya cuentan con importantes inversiones en activos rurales, tanto forestales como agrícola-ganaderos), ni  a las recientemente creadas sociedades por acciones simplificadas (SAS).

Una novedad importante que traería el Anteproyecto es la eliminación de la posibilidad de requerir autorización al Poder Ejecutivo cuando no se cumpliere con el requisito de nominatividad (bajo la actual Ley N° 18.092, existe tal posibilidad). En otras palabras, o se cumple con el requisito de nominatividad o la entidad jurídica no podría adquirir ni explotar inmuebles rurales.

Notamos también que el Anteproyecto no prevé (como sí lo hace la Ley N° 18.092 actual) la exclusión de este régimen restrictivo para los inmuebles rurales que no sean destinados a actividades agrarias. De aprobarse el Anteproyecto, si por ejemplo una industria, hotel, etc. quisiera adquirir un inmueble rural, tendrá que cumplir con el requisito de nominatividad, a diferencia de lo que sucede hoy en día.

7. Del Control de las Sociedades Anónimas de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial del Estado.El Anteproyecto trata también la problemática de las sociedades anónimas con presencia estatal como accionista y al respecto establece diversas normas para controlar a tales sociedades anónimas de presencia estatal. Nos permitimos destacar tres.

  • La constitución de sociedades anónimas con presencia estatal requerirá autorización específica previa del Poder Ejecutivo (además del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado que corresponda) legal para ello.

  • El objeto social deberá ser específico y no plural u ómnibus, de manera que la sociedad anónima mantenga especificidad y no se use para otros fines que los inicialmente autorizados. Siguiendo de alguna forma con el principio constitucional de especialidad.

  • Tercero. Se dispone que se elaborará un catálogo de buenas prácticas que aplicará a todos los directores de tales sociedades designados por el accionista estatal.

El Anteproyecto de LUC prevé que las sociedades anónimas que tengan participación estatal, deberán promover, en lo posible, la apertura de una parte minoritaria de su capital accionario a través de la suscripción pública de acciones.

8. Normas en materia de Contratación Administrativa. En el Anteproyecto se prevé la creación de una Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas  la que dependerá de la Presidencia de la República con el cometido de realizar el monitoreo y evaluación de las políticas públicas que fije el Poder Ejecutivo. Amén de ello, se elimina la Unidad de Centralizada de Adquisiciones y la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado  y se prevé la creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales en el marco de la Presidencia de la República, como un órgano desconcentrado con autonomía técnica.

Adicionalmente, se modifican los montos y topes para determinar los procedimientos de contratación con el Estado, a vía de ejemplo, se disminuye el monto para acudir a contratación directa a $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) y se eliminan ciertas excepciones que permiten eludir el proceso competitivo. Estas excepciones se reducen a veintisiete (27)  y entre algunas modificaciones se encuentran: (i) eliminación de la posibilidad de acudir a la compra directa en los casos de personas jurídicas de derecho privado con capital social propiedad del Estado; (ii) aclaración a texto expreso de que en los casos de las causales de urgencia y otras hipótesis la utilización de la excepción deberá ser fundada en forma detallada; (iii) eliminación de la posibilidad de acudir a compra directa para adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras cuya producción o suministro esté a cargo de cooperativas sociales; (iv) eliminación de la posibilidad de acudir a la compra directa en caso de contratación de bienes o servicios por parte de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinada a servicios que se encuentren en regímenes de libre competencia; (v) imposibilidad de acudir a la compra directa para la adquisición de bienes o servicios por parte del Ministerio de Desarrollo Social; (vi) inclusión de la posibilidad de acudir a la compra directa en los casos de compras que realice el Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos o los programas de prestaciones; (vii) modificaciones en materia de efecto suspensivo de los recursos; entre otros.

Asimismo, se prevé en el Anteproyecto que los organismos elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios.

El Anteproyecto crea además el “Precio Máximo de Adquisición”. Este precio será el precio más alto al que se puede comprar en determinado momento dado, un determinado artículo contenido en un catálogo de bienes que adquiere el Estado. Este precio y catálogo es publicado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales, quedando comprendidas todas las adquisiciones, incluso las directas por monto menor. En caso de que se supere ese precio, el ordenador de gastos deberá justificar la diferencia antes de la adjudicación.

9. Justicia Administrativa.El Anteproyecto de LUC incluye a texto expreso la interpretación que establece que no es necesario el agotamiento de la vía administrativa para iniciar la acción reparatoria patrimonial contra el Estado. Merece destacarse que se aclara que en caso de solicitar suspensión del acto recurrido en ocasión de interponer demanda anticipada de nulidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá formar pieza separada y tramitará de inmediato el incidente

10. Sistema de Participación Público Privada (PPP).En el Anteproyecto de LUC se comete al Poder Ejecutivo, el desarrollo de un “Plan Estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura”, a fin de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de participación público privada, el que deberá cumplir con los siguientes objetivos: (i) proyectar cambios institucionales, con la finalidad de la existencia de una única agencia o entidad que gestione todas las etapas de los proyectos; (ii) fijar pautas técnicas objetivas que tiendan a facilitar el adecuado reparto de los riesgos contractuales; (iii) recomendar pautas técnicas objetivas para la mejora en la elaboración de pliegos de condiciones; y (iv) proponer mejoras orientadas a la abreviación de plazos de tramitación de los proyectos, como así también, mejoras en los esquemas de financiación. El Poder Ejecutivo podrá solicitar asistencia técnica a organismos internacionales a los efectos del diseño de dicho Plan.

 

11.  Creación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.Se crea el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, (el “MMA”) el que pasará a ejercer las competencias actualmente atribuidas  a la DINAMA, DINAGUA, así como las ambientales y de preservación de recursos naturales atribuidas al MVOTMA, absorbiendo sus  recursos humanos, materiales y financieros así como los de Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático que el Poder Ejecutivo determine, suprimiéndose esta Secretaría.

El Poder Ejecutivo fijará la política nacional en materia de medio ambiente y agua y la ejecutará a través del MMA. El MMA tendrá, además, potestades de inspección y sancionatorias, estableciéndose multas desde cincuenta (50) U.R. hasta cien mil (100.000) U.R.

12. Modificación del Régimen Jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (la “URSEA”).Se  transforma la URSEA de órgano dependiente (desconcentrado) del Poder Ejecutivo a servicio descentralizado que se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del MIEM, otorgándole así mayor autonomía e independencia.  Asimismo, se establecen una serie de nuevas competencias para la URSEA, entre las que se encuentran, examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, con la potestad de formular determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda pertinente e informar preceptivamente al Poder Ejecutivo los criterios de fijación tarifaria.

13. Modificación del Régimen Jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (la “URSEC”).Al igual que la USEA, la URSC también se transformará en un servicio descentralizado que también se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del MIEM, otorgándole así mayor autonomía e independencia.

Se agrega como objetivo aplicable a las actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la URSEC, el impulso al desarrollo de la economía digital, del gobierno electrónico y de las Pymes.

Se dispone que en el ámbito de las telecomunicaciones en general y en Internet en particular, el Estado garantizará la protección en el goce de ciertos derechos, entre ellos, se mencionan, el derecho de la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral; derecho a la desconexión digital; derecho al olvido en búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes; y  el derecho al testamento digital.

Estimamos de especial importancia esta referencia que hace el Anteproyecto al derecho al olvido en búsquedas de Internet y redes sociales y medios digitales equivalentes, el cual implica que se eliminen enlaces que contuvieran información relativa a una persona cuando tal información fuese inexacta, inadecuada o no actualizada o excesiva teniendo en cuenta los fines para los que se recogió dicha información y el tiempo transcurrido.

Por su parte se declara que la “portabilidad numérica” es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil, indicándose que se facilitará la conservación del número al usuario, aun cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.

En último término, se agregan múltiples competencias en materia de servicios postales, tales como la regulación y control de las actividades en materia de servicios postales, el ejercicio de la potestad normativa a los efectos de regular técnicamente los servicios postales, y asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las autorizaciones u otros títulos habilitantes para la prestación de servicios postales.

14. Transparencia en la información de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y sociedades vinculadas. Se prevé que los entes autónomos, servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y  de regla deben publicar de forma detallada sus estados contables anuales auditados en sus sitios web, dentro del plazo de noventa días corridos a partir de su cierre de ejercicio, incluyendo, entre otras cosas, detalles sobre ingresos por división o línea de servicios, retornos obtenidos sobre el capital invertido, utilidad y costos y eventuales subsidios cruzados, desagregados de la misma forma.

15. Eficiencia Administrativa en el Sector Portuario.El Anteproyecto suprime la Dirección Nacional de Hidrografía, órgano dependiente del MTOP y se le encomienda a la Administración Nacional de Puertos la competencia jurídicamente atribuida a dicha Dirección.

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