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Informe Especial Actualizado: Nuevo decreto flexibilización Residencia fiscal en Uruguay

Fecha de publicación:
23 de Junio 2020 - 12:26 hs
   

Respecto de la nueva causal para configurar la residencia fiscal en Uruguay consistente en una inversión en inmuebles por más de UI 3.500.000 (aproximadamente USD 370.000) y presencia física de al menos 60 días en el año civil, nuevo decreto aclara que únicamente se toman en cuenta inversiones en inmuebles efectuadas a partir del 01/07/2020, no computándose a los efectos de esta causal los bienes inmuebles comprados anteriormente.

 

Flexibilización de obtención de residencia fiscal en Uruguay:

El decreto del 163/20 del 11 de junio del 2020 introduce dos nuevas causales para configurar la residencia fiscal en Uruguay en el marco de política de promoción de inversiones y generación de empleo en el país.

A las causales existentes se suman dos nuevas opciones para configurar la condición de residente fiscal en Uruguay, a saber:

A) Poseer una inversión en inmuebles por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 370.000) realizada a partir del 1/7/2020 y una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil. A éstos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble.

B) Poseer participación directa o indirecta en una empresa por valor superior a UI 15.000.000 (aproximadamente USD 1.585.000) realizada a partir del 1/7/2020 y que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, contratados a partir del 1/7/2020, a tiempo completo, en el año civil y que no impliquen disminución de puestos de trabajo en empresas vinculadas.

Situación actual: causales anteriores y agregados nuevo decreto:

La normativa uruguaya establece que una persona física será considerada residente fiscal en Uruguay si se da alguna de las siguientes condiciones:

  • Que la persona permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. Las ausencias esporádicas, aquellas que no excedan de los 30 días corridos, serán consideradas para el cómputo de los 183 días, salvo que la persona acredite que tiene residencia fiscal en otro país.

  • Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales:

  • Intereses Vitales. Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona tiene sus tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en Uruguay su cónyuge y sus hijos menores de edad que dependen de él. El cónyuge no deberá estar separado legalmente y los hijos deben estar sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.

  • Intereses Económicos trabajo. Se entenderá que una persona tiene el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No configurará la existencia del núcleo principal de sus intereses económicos ni la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República. Dado que la norma habla de rentas generadas en el país, no bastará con que el mayor ingreso de la persona sea pago por una empresa uruguaya, sino que deberá corresponder a una retribución por tareas realizadas en Uruguay.

Adicionalmente, y salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona física radica la base de sus intereses económicos en Uruguay (y por lo tanto es residente fiscal) cuando posea en Uruguay una inversión que cumpla alguna de las siguientes características:

  • Intereses Económicos por Inversión en Inmuebles. Una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a UI 15.000.000 (aproximadamente USD 1.585.000) considerando el costo fiscal actualizado de acuerdo a normas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

  • Intereses Económicos por Inversión en Empresa con Proyecto promovido. Que directa o indirectamente posea una inversión en una empresa por un valor superior a UI 45.000.000 (aproximadamente USD 4.755.000) y que dicha empresa posea  actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a la ley de inversiones. Para valuar la participación se deberá considerar la normativa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

  • Intereses Económicos por Inversión en Inmuebles más presencia en Uruguay (NUEVO y MODIFICADO). Poseer una inversión en inmuebles por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 370.000) realizada a partir del 1/7/2020 y una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil. A éstos efectos se considera el costo fiscal actualizado de cada inmueble, por lo que queda claro que esta causal refiere a nuevas inversiones en inmuebles realizadas a partir del 1/07/2020

  • Intereses Económicos  por Inversión en Empresa más generación de empleo (NUEVO). Poseer participación directa o indirecta en una empresa por valor superior a UI 15.000.000 (aproximadamente USD 1.585.000) realizada a partir del 1/7/2020 y que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, contratados a partir del 1/7/2020, a tiempo completo, en el año civil y que no impliquen disminución de puestos de trabajo en empresas vinculadas.

Configuración de las causales y sus efectos:

El cumplir con alguna de las siete causales descritas anteriormente implica configurar la calidad de residente fiscal en Uruguay debiéndose por lo tanto ceñirse al régimen tributario uruguayo.

Tal cual mencionado, en el caso de las causales económicas por inversiones, las mismas aplican salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Lo descripto refiere a la normativa interna uruguaya que debe ser integrada conjuntamente con los Convenios Internacionales para evitar la doble imposición vigentes entre Uruguay y los diferentes países eventualmente involucrados.

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