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Informe Especial: Comercialización Electrónica de Alimentos

Fecha de publicación:
01 de Junio 2020 - 18:13 hs

El 28 de mayo del 2020 la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto N° 37455 (el “Decreto”) enviado por la Intendencia Municipal de Montevideo (la “IMM”) que regula la comercialización y oferta de alimentos por medio de plataformas WEB y APP (aplicaciones de conexión remota).

En virtud del reciente aumento de comercialización de alimentos por medios electrónicos y de brotes de enfermedad de transmisión alimentaria (“ETA”), por alimentos adquiridos a través de medios electrónicos, la IMM ha decidido crear una normativa específica para definir el canal de comercialización y establecer una serie de requisitos y obligaciones.

El Decreto reglamenta los siguientes puntos:

  • Ámbito de Aplicación

  • Obligaciones para las Empresas Alimentarias

  • Empresas de Intermediación Electrónica

  • Comercialización de productos prontos para el consumo

  • Comercialización de productos envasados

  • Sanciones aplicables

A continuación desarrollamos los aspectos más relevantes del Decreto:

Ámbito de Aplicación

El Decreto regula la comercialización de alimentos mediante el uso de medios electrónicos como plataformas, aplicaciones o similares.

La comercialización electrónica de alimentos incluye las siguientes actividades: distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y venta de alimentos haciendo uso de medios electrónicos.

Obligaciones para las Empresas Alimentarias:

Las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos como plataformas, aplicaciones o similares para comercializar alimentos electrónicamente, deberán registrarse en el registro del Servicio de Regulación Alimentaria de la IMM.

En caso de que la empresa alimentaria ya se encuentre registrada ante IMM, deberá declarar, previo al inicio de la actividad, que comercializará alimentos por medios electrónicos.

Si la empresa es clausurada, deberá dar de baja o dejar en suspenso toda página web, aplicaciones o similares que utilice para comercializar sus productos mientras dure la clausura.

Empresas de Intermediación Electrónica:

La nueva normativa, no solo aplica a Empresas alimentarias, sino que también aplica a Empresas de intermediación electrónica de alimentos.

Estas empresas son definidas por el Decreto como empresas de tecnología que ponen a disposición de empresas alimentarias, medios electrónicos para la comercialización de alimentos.

Estas empresas también deberán inscribirse en el Registro de Servicio de Regulación Alimentaria de la IMM previo al inicio de sus actividades y tendrán la responsabilidad de que las ofertas que figuren en sus medios electrónicos correspondan a empresas alimentarias con habilitación vigente.

En el caso de que la empresa alimentaria no cuente con una habilitación vigente, se encuentre clausurada o carezca de habilitación, no se podrá mantener la publicación de la oferta activa. A efectos de cumplir con lo previsto, el Decreto prevé que las Empresas de intermediación electrónica de alimentos puedan ofrecer voluntariamente la apertura de sus datos para que la IMM controle  el cumplimiento de la normativa.

Comercialización de productos prontos para el consumo

En el caso de empresas que comercializan por medios electrónicos alimentos prontos para el consumo, el Decreto crea la obligación de incluir los siguientes datos en el medio electrónico utilizado: razón social, número de habilitación otorgado por la IMM o de la Intendencia del departamento correspondiente y la dirección de la empresa alimentaria habilitada.

Comercialización de productos envasados

En cuanto a empresas que comercialicen alimentos envasados, el Decreto establece que deberán incluir en el medio electrónico en el cual se realiza la oferta, los datos que contenga el rótulo del alimento envasado.

Se debe tener en cuenta que se establece expresamente que no será suficiente incorporar un enlace a otra base de datos que contenga el rótulo del alimento envasado, los datos deben ser fácilmente legibles.

Sanciones Aplicables

El Decreto, incorpora, a las Penalidades ya previstas en el Digesto Municipal, una serie de sanciones específicas al comercio electrónico de alimentos:

  1. Las empresas de intermediación electrónica de alimentos que incumplan con la normativa podrán ser sancionadas con la suspensión de la actividad por un periodo de 2 a 5 días.

  2. Las empresas que comercialicen alimentos electrónicamente, sin contar con una habilitación bromatológica, en cualquiera de las modalidades, serán sancionadas con una multa entre 10 a 54 Unidades Reajustables.

  3. Las empresas de intermediación electrónica que contengan en el medio datos de empresas alimentarias que no cuenten con una habilitación bromatológica, podrán ser sancionadas con una multa de 5 a 30 unidades Reajustables.

  4. Las empresas alimentarias que no proporcionen en el medio electrónico los datos del rótulo del alimento envasado, serán sancionadas con una multa de 5 a 30 Unidades Reajustables.

Las disposiciones previstas por el presente Decreto comenzarán a regir a partir de 90 días de su promulgación.

Nuestro equipo Regulatorio y Ambiental queda a disposición para evacuar cualquier consulta relacionada.

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