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Alerta: Decreto dispone nuevas medidas para ingreso al país durante la emergencia sanitaria por COVID-19

Fecha de publicación:
17 de Julio 2020 - 17:55 hs

El Poder Ejecutivo dictó un nuevo Decreto (el “Decreto”) referente al ingreso de personas nacionales o extranjeras al país en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

El Decreto complementa lo dispuesto por el Decreto N°104/020 de 24 de marzo de 2020 y Decreto N°159/020 de 2 de junio de 2020 en los que se autoriza únicamente el ingreso al país de ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay, así como de ciudadanos extranjeros cuando se cumplan las condiciones allí previstas.

El nuevo Decreto establece que aquellas personas, nacionales o extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, sin importar su causa de ingreso deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Completar una declaración jurada, en donde se deberá proporcionar datos identificatorios de la persona, declarar la ausencia de síntomas y la ausencia de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los catorce días previos al ingreso.

  1. Someterse a un control de temperatura en el punto de entrada y utilizar mascarilla al estar a menos de dos metros de distancia con otras personas.

  1. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 realizado conforme la técnica de biología molecular PCR-RT o cualquier otra técnica de diagnóstica aprobada por el Ministerio de Salud Pública. El resultado no puede tener una antigüedad mayor a 72 horas antes de iniciar el viaje y puede provenir tanto de un laboratorio de origen o de un país donde el pasajero haya estado en tránsito. Específicamente para el caso de pasajeros de un medio de transporte comercial deberán acreditar el resultado negativo antes del embarque en la Compañía correspondiente. No será necesario acreditar resultado negativo en niños menores de seis años, quienes quedarán sujetos al resto de las medidas sanitarias.

  1. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.

  1. Cumplir con aislamiento preventivo obligatorio por 7 días, realizándose al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo análisis, o en su defecto, extender el aislamiento preventivo por 7 días más.

  1. Dar cumplimiento a otras medidas de prevención de contagio que la autoridad determine.

Asimismo, el Decreto establece condiciones particulares para el ingreso y permanencia en el país de choferes, extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones, brasileños que demuestren su condición de fronterizos, y para ingresos transitorios con fines laborales, económicos y empresariales.

Finalmente, el Decreto establece la facultad de que el Poder Ejecutivo autorice en forma extraordinaria ingresos o egresos al país, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad determine.

Para acceder al texto del Decreto haga click aquí.

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