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Informe Especial: Vencimiento de plazos de la Ley de Inclusión Financiera

Fecha de publicación:
17 de Agosto 2016 - 19:19 hs

AGOSTO, 2016

En los próximos meses estarán venciendo algunos de los plazos establecidos por la Ley de Inclusión Financiera, con la finalidad de que todas las remuneraciones en dinero se abonen al empleado a través de transferencias bancarias en instituciones de intermediación financiera o mediante instrumentos de dinero electrónico.

 En particular, les recordamos lo siguiente:

 -          Para relaciones laborales ya vigentes, si previo al 30 de junio de 2016 el empleado no decidió por medio de qué institución quiere cobrar sus haberes, el empleador deberá previamente al 30 de setiembre de 2016, elegir la institución por medio de la cual abonará los haberes a sus empleados, cumpliendo con el procedimiento de notificación previa previsto en la Ley.

 -          Si la empresa mantiene un convenio vigente con una institución bancaria para realizar el pago de los haberes de sus empleados, el mismo tendrá como última fecha de vigencia el 30 de setiembre de 2016. En los dos meses previos a la finalización del convenio o previo a la fecha límite del 1° de octubre de 2016, los empleados deberán realizar la elección de la institución por medio de la cual cobrarán sus haberes. En caso contrario, la empresa deberá notificar al empleado su elección.

 -          En las nuevas relaciones laborales el empleado deberá indicar la institución al inicio del vínculo y de no hacerlo lo hará el empleador, mediante el procedimiento previsto en la Ley.

 Los empleadores deberán conservar copia de las notificaciones realizadas a cada trabajador, durante un período mínimo de un año. La normativa aclara que a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social le competerá controlar el cumplimiento de estas obligaciones.

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