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Informe Especial: Proyecto Normativo del Banco Central del Uruguay modificativo del régimen de Registros

Fecha de publicación:
23 de Octubre 2019 - 15:51 hs
 

La Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) puso en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión Proyectos Normativos (los “Proyectos”) con el fin de reglamentar los Registros que deben llevar los Intermediarios de Valores, Gestores de Portafolios, Asesores de Inversión e Instituciones de Intermediación Financieras (las “Instituciones”).

Los Proyectos reglamentan la forma en que las Instituciones –según corresponda en cada caso- deben llevar los siguientes registros (los “Registros”):

  • Registro de Clientes

  • Registro de Órdenes Recibidas de Clientes

  • Registro de Operaciones

  • Registro de Asesoramientos y Referenciamientos Realizados

  • Registro de Instrucciones cursadas a Intermediarios de Valores

  • Registro de Valores inscriptos por el Intermediario de Valores

Las instituciones implicadas por el presente Proyecto podrán realizar sus aportes y comentarios a la SSF. Según lo adelantado en la Alerta que enviáramos días atrás, el plazo de recepción de comentarios vence el 25 de octubre de 2019.  La SSF recibirá los comentarios a través del correo electrónico ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy indicando en el tema o el asunto el Proyecto.

Para acceder al Proyecto completo haga click aquí.

A los efectos de realizar el análisis del Proyecto, dividiremos nuestro informe en virtud de los registros que deben llevar cada una de las instituciones y destacando principalmente, aquellos cambios respecto de la reglamentación actualmente vigente.

Asimismo, adjuntamos el cuadro que enviáramos junto con la alerta circulada por los Proyectos publicados, con indicación de los artículos que se reglamentan, los Proyectos individuales y la comunicación afectada / derogada según el caso: click aquí. 

A) Comentarios Generales a todos los ProyectosLos Proyectos, en líneas generales, y salvo por las particularidades aplicables a cada licencia, son sustancialmente idénticos entre sí, como una forma de armonizar la reglamentación aplicable en la materia. Ello va en línea con la reciente modificación de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores y de la Recopilación de Normas de Regulación y Control de Sistema Financiero, en todo lo que refiere a servicios de asesoramiento de inversiones, gestión de portafolios e intermediación en valores.

Uno de los aspectos a destacar de los Proyectos es que se establece expresamente que las instituciones podrán llevar los registros que se reglamenta en forma física o electrónica, eliminándose así en forma indirecta el requisito de la firma por parte del cliente.

Asimismo, los Proyectos aclaran que las Instituciones deberán cumplir con la normativa relacionada con resguardo de los Registros, incluyendo cumplir con el requisito de integridad y conservarlos por el plazo establecido.

B) Registro de Clientes El Registro de Clientes es un registro que deben llevar todas las Instituciones.

Los Proyectos no modifican mayormente la información que actualmente deben llevar las Instituciones de acuerdo a las Comunicaciones vigentes. No obstante, sí eliminan los formatos pre-establecidos que contenían las Comunicaciones actualmente vigentes, fundamentalmente en lo que refiere a las indicaciones sobre la existencia de poderes generales para actuar por el cliente o por intermedio de la canalización o cumplimiento de órdenes (lo cual va en línea con la reciente distinción entre asesores y gestores de portafolios).

En lo que refiere a la información específica de los clientes, los Proyectos establecen la información mínima que dicho registro debe tener.

Una de las incorporaciones del Proyecto es la necesidad que se asigne a cada cliente un código identificador y un código al beneficiario final de cada cliente persona física o jurídica.

Asimismo, el Proyecto establece que en la ficha del cliente debe dejarse asentada la categorización de dicho cliente de acuerdo con la normativa de perfil de cliente establecida en el artículo 213 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (la “RNMV”) y, para el caso de instituciones de intermediación financiera, adicionalmente según el artículo 439 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”).

En lo que refiere a la información de los clientes, la información a recabar alcanza al cliente directo, su beneficiario final y, según el tipo de licencia, a los autorizados a operar. Para el caso de los autorizados a operar, también debe indicarse el alcance de la autorización y formas de actuación (este requerimiento estaría cumplido con tener los poderes en virtud de los cuales operan estas personas).

Se eliminó la referencia específica al tipo/listado de información a recabar, según fuera persona física o jurídica, y se incluyó una referencia genérica a la información requerida en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Con este cambio se busca evitar que no exista coincidencia entre lo que se requiere bajo la RNMV y la RNRCSF con estas fichas y Registros. Entendemos que esta es una buena práctica que evita que existan inconsistencias que redundan en que las Instituciones al final deban obtener como dato todo lo querido por las Recopilaciones respectivas más la ficha o Registros.

En virtud de lo anterior, se elimina para el caso de los Asesores de Inversión, la existencia de dos fichas, una normal y otra simplificada, siendo esta última la que se utiliza bajo el régimen actual cuando el Asesor de Inversión tiene un acuerdo con una institución financiera del exterior, sujeta a regulación y control y que en virtud de una acuerdo con el Asesor asume la responsabilidad del KYC/AML, limitándose el Asesor de Inversión a identificar a los clientes. Con la implementación de los nuevos Registros entendemos que se mantiene dicha posibilidad y los datos a obtenerse en cada caso son los previstos bajo la RNMV, en los artículos respectivos para cada caso.

Asimismo, la ficha deberá contener la forma de vinculación entre la Institución y el cliente, ya sea a través de órdenes (verbales o escritas) o poderes de administración (para el caso de Gestores de Portafolio, Intermediarios de Valores e Instituciones de Intermediación Financieras), identificando cuando corresponda, la dirección de correo electrónico o usuario de mensajería, usuario del sitio web o número de teléfono del que se impartirán dichas órdenes por parte del cliente o autorizado a operar. En este sentido también nos parece positivo que se reconozcan otras vías adicionales y más modernas de comunicación como ser el whatssap que hasta la fecha existían dudas sobre su aceptación.

En lo que refiere a la documentación respaldante, los Proyectos aclaran que la misma podrá ser conservada por separado de la propia ficha del cliente.

Respecto a la actualización de la información, en el caso de los Intermediarios de Valores, se eliminaría el requerimiento expreso de consultar si el beneficiario final se hubiera modificado. A su vez, si bien se expresa la obligación de mantener las fichas de clientes actualizadas, se eliminaría la obligación expresa de actualizar anualmente la información de la ficha en caso de clientes persona jurídica – que también es de aplicación a asesores de inversión.

Los Proyectos reglamentarios del Registro de Clientes dejarían sin efecto, para intermediarios de valores, la Comunicación N° 2012/082 y, para asesores de inversión, las Comunicaciones N° 2012/086 y 2012/113.

C) Registro de Órdenes Recibidas de ClientesEl Registro de Órdenes Recibidas de Clientes es un registro que deben llevar todas las Instituciones.

En primer lugar los Proyectos destacan que las Instituciones deben establecer procedimientos para verificar la identidad del cliente o autorizado para operar que instruye la orden a la Institución y dividen en dos, según el medio por el que se realiza la orden a la Institución: órdenes verbales impartidas en forma telefónica u órdenes escritas.

Para el caso de órdenes verbales recibidas en forma telefónica, los Proyectos requieren que se grabe la conversación con el cliente, que dicha comunicación identifique el número telefónico del cliente y en la conversación contenga los datos mínimos requeridos, según el Proyecto.

En lo que refiere al control del sistema de grabación, se mantiene la obligación de realizar controles periódicos y mantener a disposición de la SSF los resultados de dichos controles, pero se elimina el requisito de revisión trimestral del sistema.

Asimismo, se elimina el requisito de realizar y remitir a la Superintendencia de Servicios Financieros un informe por un profesional independiente inscripto en el Registro de Auditores Externos que lleva el Banco Central del Uruguay con el resultado de los controles (junto con su obligación de actualizarlo en caso de sustitución de dicho sistema).

Para el caso de órdenes escritas, se mantienen los medios previstos en las Comunicaciones vigentes, sujeto al requisito general señalado anteriormente de verificación de la identidad de quien imparte la orden. Los Proyectos eliminan la necesidad de informar a la SSF en caso de utilización del sitio web de la Institución.

Los que los Proyectos no aclaran, como sí lo hacen las Comunicaciones vigentes es cómo deben documentarse las órdenes que fueran realizadas presencialmente, frente a la Institución. Entendemos que la solución en ese caso sería que la Institución haga firmar al cliente, como prevé las Comunicaciones vigentes, pero podría ser oportuna su aclaración, en atención a que la reglamentación todavía se encuentra en etapa de proyecto.

En lo que refiere a los datos mínimos que deben contar las órdenes recibidas de clientes, ya sea en forma verbal o escrita, la información a recabar no varía de las Comunicaciones actualmente vigentes.

D) Registro de OperacionesEl Registro de Operaciones es un registro que deben llevar los intermediarios de valores y las instituciones de intermediación financiera.

En primer lugar, los Proyectos realizan ciertas aclaraciones a las definiciones actualmente vigentes, así como incorporan ciertas otras.

Aclaran que las operaciones por cuenta propia o de clientes son aquellas realizadas tanto con fondos o valores, de la Institución o del cliente, respectivamente, que anteriormente no aclaraba que aplicaba respecto de los valores.

Para el caso de la definición de operaciones con partes vinculadas, restringe el concepto de qué se entiende por relacionamiento familiar para considerar que una parte es vinculada a la Institución. En la Comunicación vigente considera que existe relacionamiento familiar hasta el 3° grado por consanguinidad, 2° de afinidad o cónyuges. En la redacción propuesta considera que existe relacionamiento familiar al cónyuge o concubino, los hijos, o los hijos del cónyuge o concubino. Esta redacción es la incorporada en el artículo 210.1 de la RNRCSF.

A su vez, aclara la definición de operación de oficialización y de ejecución directa de órdenes. La primera es aquella realizada en una rueda de una bolsa de valores en que la Institución ingresa órdenes opuestas de clientes sobre un mismo valor y dichas órdenes resultan casadas. La segunda es igual que la primera, excepto por el hecho que se realiza fuera de una rueda de una bolsa de valores.

Los Proyectos agregan la definición de operación concertada, como la conclusión de un acuerdo de compra o venta de valores que obliga a las partes intervinientes al cumplimiento del acuerdo alcanzado.

En cuanto a los datos de la operación, los Proyectos no incorporan novedades mayores a los requerimientos actualmente vigentes, salvo por lo que detallamos a continuación.

Primero, requiere que la numeración de las operaciones, sea asignada en función de la fecha y hora exacta de realizada la operación. Otra de las modificaciones incorporadas en los Proyectos es que en caso que un cliente de una Institución actúe por cuenta de terceros, requiere que se identifique al beneficiario final con su código o, en su defecto, al cliente con su código correspondiente. No permite que dicho campo quede en blanco como lo permiten las Comunicaciones vigentes.

A su vez, los Proyectos introducen ciertas modificaciones adicionales en lo que refiere a la identificación de las contrapartes que, en caso de tratarse de oficializaciones o ejecuciones directas, debe identificarse a la contraparte con su código. En caso que la contraparte sea la propia Institución, debe consignarse el número de la institución asignado por el Banco Central del Uruguay.

En lo que refiere a la identificación del valor que debe dejarse en el Registro, los Proyectos agregan que deberá registrarse si el valor sobre el que se cerró la operación es un valor de oferta pública y el mercado de negociación – si fue dentro de mercados formales o concertado a través de operativa extrabursátil.

En caso de que exista la necesidad de realizar ajustes a la información consignada en el Registro, los Proyectos realizan ciertos ajustes a la redacción actualmente vigente y agregan la posibilidad de realizar la anulación de una registración. Se establece que se deberá registrar la operación anulada colocando la letra “B” delante del número de la operación que se anula, con los datos de la operación anulada.

En casos de correcciones, omisiones o anulaciones, los Proyectos prevén que se incluya una breve descripción del motivo de dicho ajuste, en el campo de observaciones a ser incorporado por los Proyectos.

Por último, para el Proyecto aplicable a intermediarios de valores, actualiza la modalidad en que los intermediarios de valores deberán enviar la información a la SSF.

E) Registro de Asesoramientos y Referenciamientos RealizadosSe crean nuevos registros que aumentan en forma importante la carga administrativa de las entidades reguladas. Tal es el caso del Registro de Asesoramientos y Referenciamientos Realizados, que es un registro que deben llevar todas las Instituciones.

El contenido a ser incorporado en este registro es de todos los asesoramientos y referenciamientos realizados a un cliente, que deberán actualizarse dentro del día hábil siguiente a la realización de los mismos.

La información a ser contenida en este Registro es el código de cliente, identificación del empleado actuante, indicación si se realizó asesoramiento o referenciamiento con detalle de fecha y hora. En caso de un asesoramiento, indicar la recomendación brindada; en caso de un referenciamiento, identificar la entidad a la que se referenció al cliente y país donde está ubicada.

F) Registro de Instrucciones cursadas a Intermediarios de ValoresEl Registro de Instrucciones cursadas a Intermediarios de Valores es un registro que deben llevar todas las Instituciones.

En lo que refiere a su contenido, es un registro similar al Registro de Operaciones que actualmente deben llevar los intermediarios de valores e instituciones de intermediación financiera.

Los Proyectos procuran que se incorpore a este registro [creado] por las Circulares N° 2.320 y 2.321 a efectos de incorporar todas las instrucciones cursadas a intermediarios ordenadas. Los Proyectos requieren que este registro deba actualizarse dentro del día hábil siguiente de cursarse la instrucción correspondiente.

En lo que refiere a los aspectos operativos del registro y los datos mínimos que se deben dejar asentados, los Proyectos requieren que cada asiento contenga los siguientes datos.

  • Un número de instrucción correlativo anual, asignado en función de la fecha y hora exactas en que se cursan.

  • Fecha y hora exacta (incluyendo segundos) de cursada la instrucción

  • Indicación si la instrucción es por cuenta de partes vinculadas, clientes o para la cuenta propia (en los casos que la licencia lo permite) e incluye una definición de qué se entiende por parte vinculada (salvo por el Proyecto aplicable a instituciones de intermediación financiera que remite al artículo 210.1 de la RNRCSF).

  • Indicación si se trata de una orden verbal o escrita, o para los casos que la licencia lo permite, si se trata de una instrucción cursada en el marco de poderes de administración provistos.

  • Indicación si se trata de una operación de compra o venta.

  • Días hábiles de validez de la instrucción.

  • Indicación del cliente, con el código correspondiente según el requisito incorporado por los Proyectos al Registro de Clientes.

  • Identificación del código de beneficiario final en caso de clientes que actúen por cuenta de terceros.

  • Indicación del intermediario al que se cursó la instrucción.

  • Indicación del instrumento (tipo de código, código de valor, tipo de valor, descripción e indicación si es de oferta pública).

  • Precios límite o rentabilidad mínima de la instrucción.

  • Código de la moneda del instrumento.

  • Valor nominal o cantidad, en caso que el instrumento no posea valor nominal – los Proyectos aclaran que si una instrucción fue cursada por varios clientes, se deberá aclarar el correspondiente a cada cliente y el valor o cantidad total de la instrucción

  • Aclarar si la instrucción fue ejecutada y, en caso afirmativo, incluir:

    • Moneda de cancelación de la operación

    • Valor efectivo de la operación (cuando se trate de una moneda distinta del instrumento), excluyendo gastos y comisiones. Respecto de este punto también requiere que, en caso de ser una única instrucción para varios clientes, se desglose por cliente y por total de la operación

    • Fecha pactada de liquidación; y

    • Observaciones

Por último, los Proyectos prevén que puedan realizarse ajustes a las registraciones realizadas estableciendo la forma en que deberán identificarse las registraciones corregidas, aquellas registraciones omitidas y las anuladas.

 

G) Registro de Certificados de Legitimación emitidos a ClientesEl Registro de Certificados de Legitimación emitidos a Clientes es un registro que deben llevar los intermediarios de valores y las instituciones de intermediación financiera. Los Proyectos prevén que sean registros que se lleven únicamente por medios electrónicos.

El registro busca que se deje asiento de los certificados de legitimación emitidos a los clientes de valores inscriptos por las entidades señaladas, por cuenta y orden de sus titulares en los registros de las entidades registrantes correspondientes. Para el caso de las instituciones de intermediación financiera, también aplica para los certificados de legitimación que estas emitan en su calidad de entidades registrantes de valores escriturales.

Luego los Proyectos detallan las características mínimas que debe contener asiento en el registro, según el siguiente detalle:

  • Código del cliente

  • Clase de valor y denominación

  • Valor nominal

  • Número de valores que comprende

  • Identificación de la entidad registrante, incluyendo referencia de registro o código correspondiente

  • Derechos correspondientes al valor

  • Gravámenes constituidos sobre el valor

  • Fecha de expedición

  • Finalidad para la que se expide y plazo de vigencia

  • Observaciones (por ej: asentar fecha de devolución anticipada)

Para el caso de los certificados de legitimación emitidos en caso de operaciones de pase o report, se establece que las constancias mínimas a ser asentadas son los siguientes:

  • Número correlativo anual

  • Fecha de expedición

  • Partes contratantes

  • Moneda

  • Capital

  • Especie colateral entregada y su valor nominal

  • Plazo de la operación

  • Tasa pactada

  • Margen de garantía, si correspondiere

  • Monto a entregar al vencimiento

  • Plazo de vigencia

  • Observaciones

H) Registro de Valores InscriptosPor último, el Registro de Valores Inscriptos es un registro que deben llevar las instituciones de intermediación financiera y los intermediarios de valores.

Es un registro para dejar asiento de las inscripciones ante las entidades registrantes por cuenta de inversionistas, que deberá ser llevado en forma electrónica y conservarse a disposición de la Superintendencia de Servicios Financieros en el domicilio de la institución, debiendo actualizarse de cualquier valor inscripto u operación sobre los mismos, dentro del día hábil siguiente.

El contenido mínimo que se prevé que tenga dicho registro es el siguiente:

  • identificación del instrumento con especificación de:

    • Tipo de código

    • Código de valor

    • Tipo de valor

    • Descripción

  • Identificación de la entidad registrante

  • Valor nominal

  • Valor correspondiente a cada cliente

Quedamos a disposición para asistirlos en caso que lo estimaran pertinente.

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